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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5677

ORDEN de 23 de noviembre de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Lantegi Batuak».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Lantegi Batuak», de Derio (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. José María Fernández Bilbao, en nombre y representación de «Gorabide Asociación Vizcaina a favor de las personas con deficiencias Psíquicas», se ha constituido la Fundación denominada «Fundación Lantegi Batuak», mediante escritura pública otorgada en Bilbao el día 31 de diciembre de 1997 ante el Notario de la citada Villa, del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José María Arriola Arana (N.º protocolo 3.394). Dicha escritura notarial de constitución fundacional fue objeto de complementación por otra autorizada por el mismo Notario en fecha 16 de octubre de 1998 (N.º protocolo 2.318).

A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Lantegi Batuak», según establece el artículo 8.º de su norma estatutaria es,

«1.– Partiendo del denominado «Principio de Normalización», esto es, de «crear las estructuras que permitan a las personas participar y crear, en general, los medios necesarios que ayuden a todos a desarrollarse individual y colectivamente, para conseguir y mantener una existencia con la máxima calidad de vida, poniendo a su alcance hechos y condiciones de la vida cotidiana, lo mas cercanos posible a las normas y usos del entorno social en que se desenvuelven»; y constatado también que «la persona con discapacidad forma parte de la sociedad y tiene los mismos derechos fundamentales que los demás ciudadanos», el fin de la fundación es:

Promover y alcanzar la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

2.– Serán actividades de la fundación, con carácter enunciativo, ejemplificador, nunca exhaustivo, y sin que presuponga la obligación indeclinable de atender a todas, o prelación alguna entre ellas, ya que será el Patronato de la Fundación quien resolverá en cada momento dentro de la amplitud que se describe en el número 1 de este artículo, las siguientes: a) Cumplir y velar para que se cumpla lo que se ordena en relación con las personas con discapacidades en:

–La declaración de Derechos humanos y la Declaración de los Derechos Generales y Especiales de las Personas con Discapacidades aprobadas por las Naciones Unidas.

–La Constitución, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y, en general, todas las leyes y disposiciones legales, especialmente en aquellas que hagan referencia a las personas con discapacidad. b) Proporcionar la atención, formación, y oportunidades de trabajo adecuadas a las personas con discapacidad, para su integración social o laboral.

c) Reclamar y exigir a los poderes públicos que asuman su responsabilidad en la puesta en práctica de las soluciones precisas para las personas con discapacidad, bien sea directamente o por medio de otras Instituciones u Organismos, aportando los correspondientes recursos financieros, técnicos y humanos.

(.....).»

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Derio (Bizkaia), C./ Artxanda Kalea, n.º 7, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente al Territorio Histórico de Bizkaia.

4.º.– La dotación inicial realizada por el fundador, en calidad de aportación patrimonial no dineraria, se encuentra integrada por los Activos y Pasivos afectos a los servicios y actividades que se desarrollan a través de la Subdivisión interna de la Asociación fundadora, llamada «Lantegi Batuak», de acuerdo con el Balance de Situación de la misma a fecha 31 de diciembre de 1997.

Dicha aportación patrimonial con carácter dotacional ha sido valorada monetariamente por profesional autorizado en cuatrocientos un millones ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y nueve (401.156.139) pesetas.

La dotación patrimonial ha sido valorada como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, conforme se desprende del estudio económico de viabilidad aportado al expediente administrativo.

5.º.– El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 22 de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 23 de los Estatutos estará integrado por un número de 10 miembros como mínimo y 30 como máximo. Inicialmente, el Patronato fundacional queda integrado por los siguientes miembros,

Presidente:

D. Javier Gómez Zubeldia (Presidente de la Asociación fundadora).

Vocales Natos:

– D. Jose María Fernández Bilbao (Junta Directiva De la Asociación).

– Dña. Julia Martínez Andreu (Junta Directiva De la Asociación)

– D. Javier Durana Galdos (Junta Directiva De la Asociación).

– D. Julián Cumia Vara (Junta Directiva De la Asociación).

– D. Javier Martija Martínez.

– D. Miguel Angel Elorriaga García.

– Dña. Esther Gómez García.

– D. Sabino Uriarte Landa.

– D. Alberto Escribano Castresana.

– D. Leopoldo Castro Carballo.

– D. José Ramón Iñurrategui Pagalday. – D. Víctor Iturburu Zuazo.

– D. José Luis Velarde Gómez.

– D. Porfirio Hernández Zubizarreta.

Vocales electivos:

– D. Elias Martínez Fernández.

– D. Juan Garteizgogeaskoa Iguain

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto la Dirección de Bienestar Social, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994,de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-60, de la constitución de la denominada «Fundación Lantegi Batuak», de Derio (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental