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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 1998


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Autoridades y Personal

Interior
5673

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1998, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a la Categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (BOPV n.º 157, de 19 de agosto) y de conformidad con los objetivos establecidos por el Departamento de Interior, esta Dirección ha resulto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes,

BASES DE CONVOCATORIA

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento del sistema de selección para ingreso por promoción interna, en la categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, que corresponde al Grupo C de titulación, en que se clasifican los funcionarios de las Administraciones Públicas. Se convocan 40 plazas.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que se complementará, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de un curso de formación y un período de prácticas.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Para ser admitido a tomar parte en el procedimiento selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) efectuar solicitud previa;

b) tener la condición de funcionario de carrera de la Ertzaintza;

c) no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta;

d) hallarse en situación de servicio activo en alguna de las categorías que a seguido se expresan, concurriendo las circunstancias que también se indican:

d.1) Suboficial de la Ertzaintza y estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, correspondiente al Grupo C; así mismo, podrán concurrir quienes se hallen en posesión de la titulación correspondiente al Grupo D (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente) y hayan superado el Curso de Capacitación Habilitante, conforme a lo determinado en el Artículo 59.2 de la Ley de Policía del País Vasco;

d.2) tratándose de la segunda convocatoria que se produce para el ingreso en la categoría de Oficial a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, y en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria Sexta, a esta convocatoria podrán concurrir quienes pertenezcan a la Escala Básica de la Ertzaintza, siempre que se hallen en posesión de del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, y hayan completado 10 años de servicios efectivos en la escala de procedencia (a título orientativo, hasta la VII Promoción, incluida).

2.– Los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas por la presente convocatoria.

4.– Los requisitos exigidos y los méritos valorables conforme a esta convocatoria, deberán ser alegados en la solicitud, no siendo computables aquellos requisitos o méritos que no se hayan alegado.

La acreditación de los requisitos se realizará de oficio por la Academia de Policía del País Vasco, que, no obstante, podrá requerir a los aspirantes para que presenten cuanta documentación se considere necesaria a tal efecto.

5.– Si en cualquier momento anterior al nombramiento de Oficiales de carrera, llegara a conocimiento de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, que alguno de los aspirantes carece, o ha perdido, alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en esta convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, dejando sin efecto el nombramiento de Oficial en prácticas, previa audiencia del interesado.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, dirigirán su solicitud al Director de la Academia de Policía del País Vasco, utilizando el modelo normalizado de instancia que se recoge en el Anexo I de esta Resolución, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las instancias deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, Ctra. Gasteiz-Irún, Km. 5(01192 Arkaute-Alava), indicándose en el sobre «Concurso-oposición a la Categoría de Oficial de la Ertzaintza». También podrán ser remitidas a la citada Dirección por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma, euskera o castellano, en que desean realizar las pruebas.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco dictará Resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, el motivo de la exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones o subsanar los defectos de que adoleciere la solicitud. 3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se eleve a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la forma prevista en el apartado 1. En esta Resolución se hará pública la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición.

4.– Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco, contendrán la identificación del aspirante mediante la indicación de su número de solicitud.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la valoración de los méritos, se constituirá un Tribunal Calificador, que estará integrado por un presidente, cuatro vocales y un secretario.

El nombramiento de los miembros que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes, se hará público en la misma Resolución por la que se eleve a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad que los nombró, y los interesados podrán promover la recusación de aquéllos, en los términos de los Artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, los cuales se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

4.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

5.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

LA OPOSICIÓN

Sexta.– La oposición.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Prueba de conocimientos teóricos, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito a la prueba o pruebas que determine el Tribunal Calificador, extraídas del temario que figura en el Anexo II de las presentes Bases. Se valorará sobre un máximo de 40 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 20 puntos.

2.– Prueba práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución por escrito, de un supuesto o supuestos prácticos, sobre el temario previsto en el Anexo II. Se valorará sobre un máximo de 20 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

3.– Pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirán en la realización de una batería de tests de aptitudes intelectuales, dirigidos a determinar la capacidad intelectivo-aptitudinal mínima necesaria para el correcto desempeño de las funciones del puesto de Oficial. Se valorarán sobre un máximo de 40 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 20 puntos.

4.– Entrevista personal y/o dinámica de grupo y/o pruebas de personalidad, de carácter obligatorio y eliminatorio. Encaminadas a determinar la adecuación personal de los aspirantes al puesto de Oficial, mediante la evaluación de diversas variables psicológicas tales como: ascendencia, estilo de mando, capacidad de coordinación, capacidad de planificación y organización del trabajo, capacidad de supervisión, capacidad de evaluación, etc. Se valorará sobre un máximo de 75 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 37’5 puntos.

5.– Pruebas de aptitud física, de carácter voluntario. Los aspirantes deberán realizar las pruebas descritas en el Anexo III, valorándose las mismas conforme a lo establecido en el mismo sobre un máximo de 6 puntos. La puntuación se obtendrá de la media de las pruebas recogidas en el Anexo.

Séptima.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, en la Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

3.– No obstante lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en la Base Sexta, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de aquellos que hayan superado la anterior. Para la realización de las pruebas, los aspirantes podrán ser llamados en diferentes tandas, de forma que hagan compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio.

4.– Los aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualesquiera de ellas.

La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias, incluida la prueba de conocimiento de Euskera, o los distintos ejercicios de que consten, tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

5.– Los aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos de su documento profesional de identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo memento. La falta de presentación de este documento determinará la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.– Los resultados de las distintas pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Talón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

EL CONCURSO

Octava.– El concurso.

1.– La fase de concurso consistirá en la valoración del mérito de antigüedad, con sujeción a las siguientes reglas, sin que en ningún caso la puntuación máxima en esta fase pueda exceder de 50 puntos. No se computarán períodos de tiempo inferiores al año natural.

2.– Se valorará con 15 puntos cada año completo de servicio efectivo en la categoría de Suboficial; y con 2 puntos cada año completo de servicio efectivo en la categoría de Agente Primero, con un máximo de 15 puntos, en esta última categoría.

3.– Los méritos se valorarán de oficio, a cuyo efecto, el Tribunal Calificador requerirá a la División de Recursos Humanos de U.T.A.P., para que remita las certificaciones necesarias. Novena.– Valoración del conocimiento de Euskera.

1.– El conocimiento del Euskera será valorado como mérito, conforme al baremo que se recoge en el Anexo IV, sobre un máximo de 24 puntos.

2.– Para la acreditación del conocimiento de Euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, en que los aspirantes de este procedimiento selectivo podrán acreditar el Perfil Lingüístico I de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, sobre normalización del Euskera en la Ertzaintza.

3.– La determinación de los contenidos de esta prueba, su desarrollo y evaluación corresponderá a un Tribunal Calificador que designará el Director de la Academia de Policía del País Vasco en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, todo ello atendiendo a las previsiones del Decreto 30/1998, de 24 de febrero. En todo caso, este Tribunal estará integrado por un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

4.– Al Tribunal Calificador previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2, 3, 4 y 5 de la Base Quinta.

5.– El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la prueba de valoración de conocimiento de Euskera serán remitidos al Tribunal Calificador regulado en la Base Quinta.

6.– Las acreditaciones del Perfil Lingüístico I de la Ertzaintza que se produzcan con ocasión de este proceso selectivo, serán inscritas en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia de Policía del País Vasco, y comunicados al órgano encargado del personal, para constancia en los expedientes personales de los interesados.

7.– A los aspirantes que tuvieran acreditado el Perfil Lingüístico I de la Ertzaintza o aquellos a quienes se les hubiera reconocido por estar en posesión del Título EGA o equivalentes, deberán alegarlo en su solicitud y la comprobación y valoración de este mérito se realizará de oficio por el Tribunal Calificador a que se refiere esta base.

Décima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La calificación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases y determinará el orden de prelación de los aspirantes.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios, por el orden en que se establecen:

a) mejor puntuación en la prueba de conocimientos;

b) mayor antigüedad en la Ertzaintza.

3.– Concluida la calificación de las pruebas y la evaluación de los méritos que integran el procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador regulado en la Base Quinta aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco:

a) la relación de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección, en orden de mayor a menor puntuación; b) la relación de aspirantes integrada por quienes, habiendo superado el sistema selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, siguiendo la prelación del orden de clasificación, y la remitirá al Director de la Academia de Policía del País Vasco, para su nombramiento como funcionarios en prácticas.

4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el nombramiento de funcionarios en prácticas se produjeran variaciones respecto a la relación de aspirantes que obtienen plaza para el curso, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.

Undécima.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1.– Los aspirantes seleccionados, respecto de los que haya quedado debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes, mediante Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco, que se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los aspirantes con plaza podrán ser distribuidos en tandas para la realización del curso de formación académico y el período de prácticas. La distribución en tandas se hará en atención a las disponibilidades de la Academia y, preferentemente al orden de prelación del concurso-oposición, salvaguardando las necesidades de servicio.

3.– El nombramiento de funcionarios en prácticas tendrá efectos para cada uno de ellos desde el inicio del curso de formación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.

4.– En la misma Resolución por la que se efectúe el nombramiento de funcionarios en prácticas se señalará la fecha de inicio del curso de formación académico.

EL CURSO DE FORMACIÓN Y EL PERÍODO DE PRÁCTICAS

Duodécima.– El curso de formación.

1.– El curso de formación, de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco en régimen de internado y consistirá en un curso académico que se realizará conforme al plan de estudios vigente, con una duración máxima de cuatro meses.

2.– El curso de formación estará constituido por enseñanzas integradas en las Áreas de Organización y Mando, Técnico-Operativa y Complementaria. La valoración se realizará por el Área de Formación de la Academia de Policía del País Vasco, sobre un máximo de 600 puntos, correspondientes 550 al Área Técnico-Operativa y 50 puntos al Área Complementaria.

Para superar el curso de formación, los funcionarios en prácticas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) obtener la declaración de apto en el Área de Organización y Mando;

b) obtener una puntuación igual o superior a 325 puntos en el cómputo total del curso de formación.

Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá ser excluido del proceso mediante Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco, previa audiencia al interesado.

3.– La calificación final del curso de formación se habrá pública por el Área de Formación de la Academia de Policía del País Vasco, en el Tablón de Anuncios de dicho Organismo Autónomo.

Decimotercera.– El período de prácticas.

1.– El período de prácticas se realizará por aquellos funcionarios en prácticas que hayan superado el curso de formación, durante un período mínimo de 3 meses, en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad, resulten más adecuados para procurar la formación integral de los Oficiales en prácticas y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza en lo que se refiere a esa categoría profesional.

Mediante Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de dicho Organismo Autónomo se asignarán los destinos en prácticas.

2.– La organización y evaluación de período de prácticas, de carácter obligatorio y eliminatorio, corresponde a la División de Selección y Seguimiento de la Academia de Policía del País Vasco. La evaluación se referirá a la idoneidad mostrada por el aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas.

3.– Para el seguimiento e informe de las actividades de los Oficiales en prácticas se nombrará un tutor del aspirante, que podrá ser auxiliado, siempre que las circunstancias estructurales lo permitan, por un supervisor; ambos deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la de la que se opta. A los aspirantes se les notificará fehacientemente la identidad del tutor y del supervisor, si lo hubiere.

Periódicamente, y/o al término del período de prácticas, el tutor con base en las informaciones y observaciones de que disponga personalmente y a través del supervisor, en su caso, emitirá un informe, cuando menos, para el que utilizará un instrumento de valoración normalizado, aprobado por Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, con anterioridad al comienzo del período de prácticas.

En la cumplimentación de dicho informe, el tutor se servirá complementariamente de distintos procedimientos evaluatorios tales como memoria y entrevistas, en orden a garantizar la objetividad e integridad de la valoración.

4.– La calificación que acuerde la División de Selección y Seguimiento se efectuará con fundamento en los informes a que se refiere el apartado anterior, en los que se valorarán los apartados siguientes:

a) organización y gestión administrativa;

b) coordinación operativa;

c) relaciones socio-profesionales;

d) Comprobación de resultados y propuestas de mejora; e) recursos técnicos y de mando;

Para ser declarado apto en el período de prácticas, será necesario obtener la calificación de apto en cada uno de los apartados que se citan en este punto.

5.– La calificación final del período de prácticas, que podrá ser de apto o no apto, se hará pública por la División de Selección y Seguimiento de la Academia de Policía del País Vasco, en el Tablón de Anuncios de dicho Organismo Autónomo.

Decimocuarta.–

La División de Selección y Seguimiento elevará al Director de la Academia de Policía del País Vasco la relación de aspirantes que hayan superado el período de prácticas.

Decimoquinta.– Régimen jurídico de los Oficiales en prácticas.

1.– Los Oficiales en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– Como funcionarios en prácticas, se les aplicarán las retribuciones previstas en el Artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

3.– A los Oficiales en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando en la categoría de procedencia. La referida licencia será retribuida salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el Artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio.

4.– Los Oficiales en prácticas se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios de carrera o su exclusión del proceso selectivo, conforme determina el Artículo 54 de la Ley de Policía del País Vasco. La finalización del período de prácticas no implicará el regreso al destino anteriormente ocupado en la categoría de procedencia.

5.– El curso de formación y el período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de Oficial. La declaración de exclusión se efectuará por el Director de la Academia de Policía del País Vasco, previa audiencia del interesado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos aspirantes que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o período de prácticas, o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud del interesado. La apreciación de la causa corresponderá al Director de la Academia de Policía del País Vasco, al que competerá adoptar la Resolución que proceda.

Decimosexta.– Clasificación definitiva del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.

1.– El orden de clasificación definitiva del proceso selectivo se realizará sumando las calificaciones del concurso-oposición, las del curso de formación y el período de prácticas.

2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas por la última tanda, el órgano competente procederá al nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, a quienes lo hubieran superado, que se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. 3.– Los nombrados deberán tomar posesión en el

plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza. <P>DISPOSICIONES COMUNES

Decimoséptima.– Imposición a los aspirantes de sanciones por faltas graves o muy graves.

Cuando los aspirantes a ingreso a la categoría de Oficial tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría, quedarán condicionados al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Decimoctava.– Adscripción a vacantes.

1.– Los aspirantes que superen el proceso selectivo serán adscritos provisionalmente a las vacantes que se determinen de la categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza por la Viceconsejería de Seguridad.

Decimonovena.– Régimen disciplinario durante el curso de formación.

Durante el curso de formación, el Jefe de Internado velará por la aplicación y cumplimiento por parte de los aspirantes, de las normas de régimen interno previstas.

Vigésima.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario de la presente convocatoria por parte de los aspirantes, los gastos de viaje u otros que se puedan producir durante el concurso-oposición, el curso de formación y el período de prácticas, no devengarán derecho alguno a favor de los aspirantes y la Administración actuante no estará obligada al pago de los mismos.

Vigesimoprimera.– Recursos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 5 de noviembre de 1998.

El Director de la Academia de Policía del País Vasco,

JON ETXEBARRIA ORUE.

I.ERANSKINA / ANEXO I

ESKABIDEA / SOLICITUD

EUSKAL HERRIKO POLIZIA IKASTEGIA / ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO

HERRIZAINGO SAILA / DEPARTAMENTO DE INTERIOR

Agiri hau izenpetzen duenak Ertzaintzaren Ikuskapen Eskalako Ofiziale kategoria lortzeko hautaketa prozesuan sartu ahal izateko izangaitzat hartzea eskatzen dizu zuri, Jn.T. Argi horri, horretarako deialdia, Euskal Herriko Polizia Ikastegiko zuzendariaren 199....(e)ko ................ren

11.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

12.– Las faltas.

Derecho Procesal Penal.

13.– La detención: concepto. Supuestos. Duración. Comunicación.

14.– La detención: detención con especialidades. Práctica material. Cacheo y registro personal. Ejercicio de derechos. Incomunicación. Habeas Corpus.

15.– Formas de iniciación del Proceso Penal: la iniciación de oficio. La denuncia. La querella.

16.– Entrada y registro en lugar cerrado: efectuado por la policía de propia autoridad. Domiciliario. En lugares especiales. En otros lugares. Materialización.

17.– Actos de investigación: la inspección ocular. El cuerpo del delito. El informe pericial. Identificación del imputado.

Policía Científica.

18.– Concepto y generalidades de criminalística. Técnica policial y policía científica.

19.– La inspección ocular técnico policial. Concepto y generalidades. Requisitos, fines, postulados, metodología.

20.– Hipótesis, prueba, indicio y rastro del delito.

21.– Recogida de muestras: importancia de la recogida de manchas, objetos y efectos para la investigación de un hecho delictivo. Manchas de sangre: búsqueda y localización, estudio morfológico, recogida y transporte.

22.– Recogida de muestras: manchas de esperma, manchas de saliva, otras manchas biológicas.

23.– Recogida de muestras: pelos, manchas de origen biológico, residuos microscópicos, polvo y rastros de madera, manchas de pintura.

24.– Señales y marcas de fuerza en las cosas: señales y marcas de herramientas, procedimiento de investigación. 25.– Señales y marcas de fuerza en las cosas: fractura mecánica de cristales. Fractura en cristal por objeto lanzado a poca velocidad, metodología para determinar el tipo de proyectil empleado. Otras fracturas de cristal.

26.– Huellas de pisadas de interés policial: clasificación en atención al proceso de formación, metodología de investigación, huellas de pisadas aisladas, huellas de pisadas en serie.

27.– Balística de heridos: efectos de proyectil sobre el cuerpo humano, distancia de disparo. Identificación de rastros de pólvora en la inspección ocular. Sistemas de recogida de residuos de disparo para su traslado.

28.– Lofoscopia. Definición y clasificación. Intervención Policial.

29.– Protección y control de reuniones y manifestaciones. Alteraciones del orden público.

30.– Materialización de los dispositivos de control.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas físicas se valorarán sobre un máximo de 6 puntos.

La edad de los aspirantes a los efectos de las presentes pruebas se computará el último día de la presentación de solicitudes.

Abdominales.

Test de fuerza de la musculatura del abdomen.

En tendido supino con las piernas juntas y semiflexionadas, manos entrecruzadas detrás de la nuca y pies sujetos. El candidato se sienta y girando el tronco hacia la izquierda, toca con el codo derecho la rodilla izquierda, retornando a la posición inicial. Seguidamente, el candidato se sienta, y girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la rodilla derecha. Retorno a la posición inicial. En el tiempo de 1 minuto se harán tantas repeticiones como sea posible.

BAREMO

HOMBRES-MUJERES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

53 51 49 47 45 43 10

52 50 48 46 44 42 9,50

51 49 47 45 43 41 9

50 48 46 44 42 40 8,50

49 47 45 43 41 39 8

48 46 44 42 40 38 7,50

47 45 43 41 39 37 7

46 44 42 40 38 36 6,50

45 43 41 39 37 35 6

44 42 40 38 36 34 5,50

43 41 39 37 35 33 5

42 40 38 36 34 32 4,50

41 39 37 35 33 31 4

40 38 36 34 32 30 3,50

39 37 35 33 31 29 3

38 36 34 32 30 28 2,50

37 35 33 31 29 27 2

36 34 32 30 28 26 1,50

35 33 31 29 27 25 1

34 32 30 28 26 24 0,50

33 ó menos 31 ó menos 29 ó menos 27 ó menos 25 ó menos 23 ó menos 0

Flexión de brazos.

Test de fuerza del tren superior.

Con los pies perpendiculares y la puntera apoyada encima de un banco, manos en el suelo a la anchura del marcador y brazos extendidos, flexionar éstos hasta tocar con el pecho el marcador. En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de cadera. Las piernas, las caderas y el tronco estarán en línea. Se contabilizarán aquellas flexiones que en su ejecución no tengan alguna irregularidad de las anteriormente establecidas. Una vez comenzado el ejercicio, no se podrá descansar.

BAREMO

HOMBRES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

43 41 39 37 35 33 10

42 40 38 36 34 32 9,75

41 39 37 35 33 31 9,50

40 38 36 34 32 30 9,25

39 37 35 33 31 29 9

38 36 34 32 30 28 8,75

37 35 33 31 29 27 8,50

36 34 32 30 28 26 8,25

35 33 31 29 27 25 8

34 32 30 28 26 24 7,75

33 31 29 27 25 23 7,50

32 30 28 26 24 22 7,25

31 29 27 25 23 21 7

30 28 26 24 22 20 6,75

29 27 25 23 21 19 6,50

28 26 24 22 20 18 6,25

27 25 23 21 19 17 6

26 24 22 20 18 16 5,75

25 23 21 19 17 15 5,50

24 22 20 18 16 14 5,25

23 21 19 17 15 13 5

22 20 18 16 14 12 4,50

21 19 17 15 13 11 4

20 18 16 14 12 10 3,50

19 17 15 13 11 9 3

18 16 14 12 10 8 2,50

17 15 13 11 9 7 2

16 14 12 10 8 6 1,50

15 13 11 9 7 5 1

14 ó menos 12 ó menos 10 ó menos 8 ó menos 6 ó menos 4 ó menos 0

BAREMO

MUJERES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

26 25 24 23 22 21 10

25 24 23 22 21 20 9,50

24 23 22 21 20 19 9

23 22 21 20 19 18 8,50

22 21 20 19 18 17 8

21 20 19 18 17 16 7,50

20 19 18 17 16 15 7

19 18 17 16 15 14 6,50

18 17 16 15 14 13 6

17 16 15 14 13 12 5,75

16 15 14 13 12 11 5,50

15 14 13 12 11 10 5,25

14 13 12 11 10 9 5

13 12 11 10 9 8 4,50

12 11 10 9 8 7 4

11 10 9 8 7 6 3,50

10 9 8 7 6 5 3

9 8 7 6 5 4 2,50

8 7 6 5 4 3 2

7 6 5 4 3 2 1,50

6 5 4 3 2 1 1

5 ó menos 4 ó menos 3 ó menos 2 ó menos 1 ó menos 0 0

Flexibilidad profunda.

Test de flexibilidad.

Sobre la tabla (sin zapatos) con los pies colocados en su lugar correspondiente, flexionar todo el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar con las dos manos sin pérdida de contacto ni tirones, el cursor de la regleta arrastrándolo hasta donde sea posible sin pérdida de equilibrio. Una vez alcanzada la distancia máxima se abandonará el aparato por su frente y caminando.

El ejercicio se realizará dos veces, considerando la mejor marca.

BAREMO

HOMBRES-MUJERES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

48 47 46 44 42 40 10

47 46 45 43 41 39 9,75

46 45 44 42 40 38 9,50

45 44 43 41 39 37 9,25

44 43 42 40 38 36 9

43 42 41 39 37 35 8,75

42 41 40 38 36 34 8,50

41 40 39 37 35 33 8,25

40 39 38 36 34 32 8

39 38 37 35 33 31 7,75

38 37 36 34 32 30 7,50

37 36 35 33 31 29 7,25

36 35 34 32 30 28 7

35 34 33 31 29 27 6,75

34 33 32 30 28 26 6,50

33 32 31 29 27 25 6,25

32 31 30 28 26 24 6

31 30 29 27 25 23 5,75

30 29 28 26 24 22 5,50

29 28 27 25 23 21 5,25

28 27 26 24 22 20 5

27 26 25 23 21 19 4,50

26 25 24 22 20 18 4

25 24 23 21 19 17 3,50

24 23 22 20 18 16 3

23 22 21 19 17 15 2,50

22 21 20 18 16 14 2

21 20 19 17 15 13 1,50

20 19 18 16 14 12 1

19 ó menos 18 ó menos 17 ó menos 15 ó menos 13 ó menos 11 ó menos 0

Carrera de velocidad de 50 metros.

Test de velocidad.

Posición de partida alta, el pie delantero toca la línea de partida.

BAREMO

HOMBRES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

6»7 6»8 6»9 7»0 7»1 7»2 10

6»8 6»9 7»0 7»1 7»2 7»3 9

6»9 7»0 7»1 7»2 7»3 7»4 8

7»0 7»1 7»2 7»3 7»4 7»5 7

7»1 7»2 7»3 7»4 7»5 7»6 6

7»2 7»3 7»4 7»5 7»6 7»7 5

7»3 7»4 7»5 7»6 7»7 7»8 4

7»4 7»5 7»6 7»7 7»8 7»9 3

7»5 7»6 7»7 7»8 7»9 8»0 2

7»6 7»7 7»8 7»9 8»0 8»1 1

7»7 ó más 7»8 ó más 7»9 ó más 8»0 ó más 8»1 ó más 8»2 ó más 0

BAREMO

MUJERES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

7»9 8»0 8»1 8»2 8»3 8»4 10

8»0 8»1 8»2 8»3 8»4 8»5 9

8»1 8»2 8»3 8»4 8»5 8»6 8

8»2 8»3 8»4 8»5 8»6 8»7 7

8»3 8»4 8»5 8»6 8»7 8»8 6

8»4 8»5 8»6 8»7 8»8 8»9 5

8»5 8»6 8»7 8»8 8»9 9»0 4

8»6 8»7 8»8 8»9 9»0 9»1 3

8»7 8»8 8»9 9»0 9»1 9»2 2

8»8 8»9 9»0 9»1 9»2 9»3 1

8»9 ó más 9»0 ó más 9»1 ó más 9»2 ó más 9»3 ó más 9»4 ó más 0

Carrera de velocidad-resistencia 1000 metros.

Test anaeróbico.

Posición de partida: la salida se hará desde la posición de pie.

BAREMO

HOMBRES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

3’15» 3’18» 3’24» 3’30» 3’36» 3’42» 10 3’16» 3’19» 3’25» 3’31» 3’37» 3’43» 9,75

3’17» 3’20» 3’26» 3’32» 3’38» 3’44» 9,50

3’18» 3’21» 3’27» 3’33» 3’39» 3’45» 9,25

3’19» 3’22» 3’28» 3’34» 3’40» 3’46» 9 3’20» 3’23» 3’29» 3’35» 3’41» 3’47» 8,75

3’21» 3’24» 3’30» 3’36» 3’42» 3’48» 8,50

3’22» 3’25» 3’31» 3’37» 3’43» 3’49» 8,25

3’23» 3’26» 3’32» 3’38» 3’44» 3’50» 8 3’24» 3’27» 3’33» 3’39» 3’45» 3’51» 7,75

3’25» 3’28» 3’34» 3’40» 3’46» 3’52» 7,50

3’26» 3’29» 3’35» 3’41» 3’47» 3’53» 7,25

3’27» 3’30» 3’36» 3’42» 3’48» 3’54» 7 3’28» 3’31» 3’37» 3’43» 3’49» 3’55»

6,75

3’29» 3’32» 3’38» 3’44» 3’50» 3’56» 6,50

3’30» 3’33» 3’39» 3’45» 3’51» 3’57» 6,25

3’31» 3’34» 3’40» 3’46» 3’52» 3’58» 6 3’32» 3’35» 3’41» 3’47» 3’53» 3’59» 5,75

3’33» 3’36» 3’42» 3’48» 3’54» 4’00» 5,50

3’34» 3’37» 3’43» 3’49» 3’55» 4’01» 5,25

3’35» 3’38» 3’44» 3’50» 3’56» 4’02» 5 3’36» 3’39» 3’45» 3’51» 3’57» 4’03» 4,75

3’37» 3’40» 3’46» 3’52» 3’58» 4’04» 4,50

3’38» 3’41» 3’47» 3’53» 3’59» 4’05» 4,25

3’39» 3’42» 3’48» 3’54» 4’00» 4’06» 4 3’40» 3’43» 3’49» 3’55» 4’01» 4’07» 3,75

3’41» 3’44» 3’50» 3’56» 4’02» 4’08» 3,50

3’42» 3’45» 3’51» 3’57» 4’03» 4’09» 3,25

3’43» 3’46» 3’52» 3’58» 4’04» 4’10» 3 3’44» 3’47» 3’53» 3’59» 4’05» 4’11» 2,75

3’45» 3’48» 3’54» 4’00» 4’06» 4’12» 2,50

3’46» 3’49» 3’55» 4’01» 4’07» 4’13» 2,25

3’47» 3’50» 3’56» 4’02» 4’08» 4’14» 2 3’48» 3’51» 3’57» 4’03» 4’09» 4’15» 1,75

3’49» 3’52» 3’58» 4’04» 4’10» 4’16» 1,50

3’50» 3’53» 3’59» 4’05» 4’11» 4’17» 1,25

3’51» 3’54» 4’00» 4’06» 4’12» 4’18» 1 3’52» 3’55» 4’01» 4’07» 4’13» 4’19» 0,75

3’53» 3’56» 4’02» 4’08» 4’14» 4’20» 0,50

3’54» 3’57» 4’03» 4’09» 4’15» 4’21» 0,25

3’55» ó más 3’58»ó más 4’04»ó más 4’10»ó más 4’16»ó más 4’22»ó más 0

BAREMO

MUJERES

Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 ó más años NOTA

4’10» 4’15» 4’20» 4’25» 4’35» 4’45» 10 4’11» 4’16» 4’21» 4’26» 4’36» 4’46» 9,75

4’12» 4’17» 4’22» 4’27» 4’37» 4’47» 9,50

4’13» 4’18» 4’23» 4’28» 4’38» 4’48» 9,25

4’14» 4’19» 4’24» 4’29» 4’39» 4’49» 9 4’15» 4’20» 4’25» 4’30» 4’40» 4’50» 8,75

4’16» 4’21» 4’26» 4’31» 4’41» 4’51» 8,50

4’17» 4’22» 4’27» 4’32» 4’42» 4’52» 8,25

4’18» 4’23» 4’28» 4’33» 4’43» 4’53» 8 4’19» 4’24» 4’29» 4’34» 4’44» 4’54» 7,75

4’20» 4’25» 4’30» 4’35» 4’45» 4’55» 7,50

4’21» 4’26» 4’31» 4’36» 4’46» 4’56» 7,25

4’22» 4’27» 4’32» 4’37» 4’47» 4’57» 7 4’23» 4’28» 4’33» 4’38» 4’48» 4’58» 6,75

4’24» 4’29» 4’34» 4’39» 4’49» 4’59» 6,50

4’25» 4’30» 4’35» 4’40» 4’50» 5’00» 6,25

4’26» 4’31» 4’36» 4’41» 4’51» 5’01» 6 4’27» 4’32» 4’37» 4’42» 4’52» 5’02» 5,75

4’28» 4’33» 4’38» 4’43» 4’53» 5’03» 5,50

4’29» 4’34» 4’39» 4’44» 4’54» 5’04» 5,25

4’30» 4’35» 4’40» 4’45» 4’55» 5’05» 5 4’31» 4’36» 4’41» 4’46» 4’56» 5’06» 4,75

4’32» 4’37» 4’42» 4’47» 4’57» 5’07» 4,50

4’33» 4’38» 4’43» 4’48» 4’58» 5’08» 4,25

4’34» 4’39» 4’44» 4’49» 4’59» 5’09» 4 4’35» 4’40» 4’45» 4’50» 5’00» 5’10» 3,75

4’36» 4’41» 4’46» 4’51» 5’01» 5’11» 3,50

4’37» 4’42» 4’47» 4’52» 5’02» 5’12» 3,25

4’38» 4’43» 4’48» 4’53» 5’03» 5’13» 3 4’39» 4’44» 4’49» 4’54» 5’04» 5’14» 2,75

4’40» 4’45» 4’50» 4’55» 5’05» 5’15» 2,50

4’41» 4’46» 4’51» 4’56» 5’06» 5’16» 2,25

4’42» 4’47» 4’52» 4’57» 5’07» 5’17» 2 4’43» 4’48» 4’53» 4’58» 5’08» 5’18» 1,75

4’44» 4’49» 4’54» 4’59» 5’09» 5’19» 1,50

4’45» 4’50» 4’55» 5’00» 5’10» 5’20» 1,25

4’46» 4’51» 4’56» 5’01» 5’11» 5’21» 1 4’47» 4’52» 4’57» 5’02» 5’12» 5’22» 0,75

4’48» 4’53» 4’58» 5’03» 5’13» 5’23» 0,50

4’49» 4’54» 4’59» 5’04» 5’14» 5’24» 0,25

4’50» ó más 4’55»ó más 5’00»ó más 5’05»ó más 5’15»ó más 5’25»ó más 0

ANEXO IV

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EUSKERA

5.º.– nivel de Euskaldunización 10 puntos.

6.º.– nivel de Euskaldunización 12 puntos.

7.º.– nivel de Euskaldunización 14 puntos.

8.º.– nivel de Euskaldunización 18 puntos.

Perfil Lingüístico I de la Ertzaintza 24 puntos.


Análisis documental