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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 1998


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Disposiciones Generales

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5669

DECRETO 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.

La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial configura los Institutos de Medicina Legal como órganos técnicos, que asumen las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómico-forenses y las Clínicas médico-forenses y cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Su creación, según lo establecido en el art. 504 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la asunción de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia que tuvo lugar mediante el Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Asimismo los Decretos 59/1996 y 60/1996, de 26 de marzo, sobre traspasos de los medios personales al servicios de la Administración de Justicia, posibilita la estructuración de las plantillas de los médicos forenses transferidos y su adscripción al nuevo Instituto de Medicina Legal que se crea, previos los informes legales que sean precisos.

A su vez, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en virtud de las funciones atribuidas por los Decretos 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional de Dicho Departamento y Decreto 107/1996 de 14 de mayo, de modificación del anterior, le corresponden las competencias sobre personal al servicio de la Administración de Justicia provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con particular atención a los sistemas informáticos, planificación, obras, equipamiento e implantación de sistemas organizativos en las sedes judiciales.

En cuanto a su número y ubicación la mencionada normativa establece la obligatoriedad de la creación de un Instituto en aquella capital de provincia en la que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y en aquellas capitales en las que tengan su sede Salas de dicho Tribunal, siendo potestativa su creación en otras ciudades. La actual demarcación judicial de la CAPV, y la radicación de la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, hacen que resulte imprescindible la creación de un Instituto Regional de Medicina Legal con sede en dicha ciudad.

El volumen de trabajo y la densidad poblacional del territorio de la CAPV, avalan la creación, por el momento, de un único Instituto de Medicina Legal que preste servicio a todos los Organos jurisdiccionales de la CAPV y cuyo ámbito territorial de actuación sea dicha Comunidad Autónoma. Sin embargo, para dar cobertura de manera ágil a las necesidades y a las demandas ordinarias de los Órganos jurisdiccionales por razón del territorio, parece necesaria igualmente la creación de infraestructuras territoriales que en este caso se articulan como Subdirecciones.

Dado que la creación de este Instituto constituye una experiencia pionera a nivel del Estado y que la acomodación de las funciones que tenían encomendadas a la estructura diseñada puede necesitar de revisiones y ajustes, una vez en funcionamiento, y en el plazo de tres años, se podrá proceder a la revisión del mismo para acomodarlo a las necesidades reales demandadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social previo informe favorable del Ministerio de Justicia, y del Consejo General del Poder Judicial, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1998

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación.

Se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, –en adelante I.V.M.L.-, con sede en Bilbao y cuyo ámbito territorial de actuación es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2.– Naturaleza y funciones.

El I.V.M.L. es un Órgano técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Registro civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo el I.V.M.L. podrá realizar actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatólogica ni pericial privada.

En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas

El I.V.M.L. está orgánicamente adscrito al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicho Departamento.

Artículo 3.– Estructura.

El I.V.M.L. consta de tres Subdirecciones, con sede en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, cuyo ámbito territorial de actuación es el de los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Alava respectivamente.

El I.V.M.L., tiene una estructura centralizada estando destinados todos los médicos forenses de la CAPV en el mismo, lo que conlleva la desaparición del actual régimen de destino de éstos en órganos jurisdiccionales o en agrupaciones de forensías.

No obstante su división en Subdirecciones y la autonomía en el funcionamiento ordinario de las mismas, de acuerdo con el carácter centralizado del mismo, actuará con criterios de unidad e uniformidad. Estará dotado, previa realización de los tramite legales precisos, de un Servicio de laboratorio Forense, que extiende su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En las Subdirecciones de Bizkaia y de Guipúzcoa se crean servicios de Patología Forense y de Clínica Médico-Forense. Cada una de las Subdirecciones dispondrán, asimismo, de servicios administrativos de apoyo correspondientes.

Artículo 4.– Servicio de Laboratorio Forense.

Al Servicio de Laboratorio Forense le corresponde la realización de los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados por todos los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cada una de las tres Subdirecciones estará dotada de los medios e instalaciones necesarias para la realización de las pruebas básicas y de práctica cotidiana que se precisen sin perjuicio de la posibilidad de incorporar la realización de otras.

Artículo 5.– Servicios de Patología Forense:

A los Servicios de Patología Forense les corresponden, en su demarcación respectiva, las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

En los Servicios de Patología forense de las Subdirecciones Bizkaia y de Guipúzcoa así como en la Subdirección de Alava, se realizan los análisis radiológicos, químicos y de investigación criminalística, pudiendo establecerse las correspondientes Unidades de radiología y de Fotografía.

Artículo 6.– Servicios de Clínica Médico forense:

1.– A los Servicios de Clínica Médico forense les corresponden, en su demarcación respectiva, las siguientes funciones:

a) La realización de peritajes médico-legales. b) El control periódico de los lesionados y la valoración de daños corporales que sean objeto de prácticas procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2.– Los Servicios de Clínica-Forense constan de tres Secciones: Medicina General, Traumatología y Psiquiatría.

3.– En las Secciones de Medicina General se recibirán todas las peticiones de asistencia de los partidos judiciales de su demarcación respectiva, realizándose la actividad solicitada por los Médicos-Forenses destinados en el mismo o remitiéndose, en su caso, a las Secciones especializadas para la emisión del informe o peritaje necesario por los facultativos de dicha Sección. Dicha remisión, que deberá realizarse mediante escrito motivado, podrá tener como objetivo la realización de consultas puntuales o la derivación definitiva del expediente para su realización por el especialista.

4.– La realización de peritajes e informes médicos sobre aquellas otras especialidades de las que no sea precisa la existencia de facultativos en los Servicios de clínica médico forense, será concertada con las organizaciones públicas de servicios sanitarios.

Igualmente, para la realización de las pruebas en que sea necesario el concurso de medios distintos a los asignados a estos Servicios, se concertará el acceso a los pertenecientes a la red pública de salud.

Cuando se produzca esta concertación la organización de servicios sanitarios correspondientes percibirá el coste que proceda, de conformidad con las normas sobre tarifas o precios públicos vigentes.

5.– En los partidos judiciales en los que no tengan sus sedes los Servicios de Clínica Forense se habilitarán dependencias y medios materiales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos de su demarcación.

6.– En las Secciones de Medicina General de los Servicios de Clínica Médico-Forense estarán destinados todos los médicos-forenses carentes de especialidad.

Artículo 7.– Servicios administrativos. Cada una de las Subdirecciones está dotada de la infraestructura personal y material adecuada que garantizará la cobertura de los servicios de carácter administrativo auxiliando a los médicos forenses en el ejercicio de sus funciones.

A dichos servicios, en su respectivo ámbito territorial, le están encomendadas las funciones establecidas en su correspondiente Reglamento Orgánico y especialmente las siguientes:

– Transcripción de los informes emitidos por los médicos forenses y de otros documentos de carácter administrativo que le sean encomendados por los mismos.

– Atención al público.

– Establecimiento y control de los Servicios de cita previa para el reconocimiento y demás actuaciones con los interesados.

– Organización de la agenda de comparecencias en juicio.

– Control de archivos y expedientes.

– Estudio, provisión y custodia de medios materiales. Artículo 8.– Organos de Dirección.

En el I.V.M.L. existirá un Director y tres Subdirectores. Asimismo está dotado de un Consejo de Dirección, que, bajo la dependencia directa del Director tendrá el carácter de órgano asesor en las materias de su competencia.

Artículo 9.– El Director:

Corresponden al Director del I.V.M.L. las siguientes funciones:

Ostentar la representación del I.V.M.L.

Formular el plan anual actuación del I.V.M.L. y presentarlo al Departamento de Justicia para su aprobación.

Aprobar la propuesta de distribución de trabajos a realizar en todo el ámbito del I.V.M.L..

Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses dependientes del I.V.M.L., así como prestarles la cooperación necesaria par el correcto ejercicio de las mismas.

En el marco de la normativa vigente, aprobar la propuesta de distribución de los Turnos de guardias presentadas por el Consejo de Dirección, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada como las de disponibilidad del resto de los Órganos de la Administración de Justicia.

Mantener la debida relación con el Departamento de Justicia en materia de Formación.

Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.

Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo de todo el personal del I.V.M.L.

Velar por la debida atención a los interesados y al público en general, pudiendo dictar instrucciones al efecto a las respectivas Subdirecciones.

Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios con relación al personal destinado en el I.V.M.L., en los términos previstos por los reglamentos orgánicos.

Presentar ante el Departamento de Justicia la memoria anual de los Servicios, trabajos y actuaciones del I.V.M.L.

Elaborar y presentar ante el Departamento de Justicia la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del I.V.M.L. para su aprobación.

Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del I.V.M.L. y elevarlas al Departamento de Justicia.

Elevar al Departamento de Justicia las propuestas de adquisición de medios materiales.

Nombrar a los integrantes del al Comisión de Docencia e Investigación, a propuesta del Consejo de Dirección.

Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

Interesar la colaboración del Instituto de Toxicología en aquellos supuestos que pudiera considerarse conveniente par los resultados de la investigación.

Sustituir a los Subdirectores en caso de vacante, ausencia o enfermedad o a los Jefes de Servicio, en los mismos supuestos, cuando dichas funciones no puedan ser asumidas por áquellos, por tener asumida alguna sustitución de igual carácter.

Artículo 10.– De los Subdirectores.

Corresponden a los Subdirectores las siguientes funciones: Ostentar la representación del I.V.M.L. en su respectivo ámbito territorial.

Auxiliar al Director en el ejercicio de sus funciones.

Formular y presentar al Consejo de Dirección el plan anual de actuación de la Subdirección.

Aprobar la distribución de los trabajos a realizar en el ámbito de su respectiva Subdirección.

Ejercer las labores de supervisión sobre los trabajos de los médicos forenses de su respectiva Subdirección.

Proponer los turnos de guardias a efectuar en sus respectivas Subdirecciones.

Formular las necesidades de formación en le ámbito de su respectiva Subdirección.

Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo del personal de su respectiva Subdirección, dando cuenta al Director de las disfunciones detectadas.

Informar al Director de aquellas actuaciones del personal dependiente del al respectiva Subdirección, que pudieran ser motivo de la apertura de expediente disciplinario.

Elaborar y presentar ante el Consejo de Dirección la memoria anual de los Servicios, trabajos y actuaciones de la respectiva Subdirección.

Elaborar y presentar ante el Consejo de Dirección la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual de la respectiva Subdirección.

Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la respectiva Subdirección.

Proponer al Consejo de Dirección las adquisiciones de materiales necesarios en su respectiva Subdirección.

Formular y proponer la Director los proyectos de investigación y actividades docentes que se consideren oportunos.

Sustituir al Director en los Casos de ausencia, vacante o enfermedad, recayendo esa función, con carácter anual y sucesivamente en cada uno de los Subdirectores del I.V.M.L.

Sustituir a los Jefes de Servicio en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 11.– De los Jefes de Servicio. Serán funciones de los Jefes de Servicio:

Organizar el funcionamiento del servicio, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.

Coordinar y supervisar la actividad de su servicio, así como la de los facultativos y demás personal adscrito al mismo.

Transmitir a todos los miembros del servicio las directrices recibidas de la Dirección y Subdirección del Instituto.

Las demás que le sean encomendadas por su respectiva Subdirección.

Artículo 12.– El Consejo de Dirección.

1.– El Consejo de Dirección del I.V.M.L. estará presidido por el Director e integrado por los Subdirectores, por los Jefes de los Servicios, así como por un médico forense que preste sus servicios en la Subdirección de Bizkaia y otro en la de Gipuzkoa. Los representantes de estos dos últimos serán elegidos por mayoría entre los médicos forenses que presten sus servicios en dichos ámbitos.

2.– Serán funciones del Consejo de Dirección las siguientes:

Asesorar al Director en le ejercicio de sus funciones.

Ratificar los planes anuales de actuación de las Subdirecciones y diseñar y proponer al Director el plan anual del I.V.M.L.

Coordinar la homogeneidad en las distribuciones de trabajo aprobadas por las Subdirecciones, realizar las propuestas de modificación necesarias y elevar la propuesta de distribución de trabajos al Director.

Coordinar por la debida homogeneidad de las propuestas de turnos de guardias efectuadas por las Subdirecciones, elevándolas al Director par su aprobación.

Velar por la adecuada homogeneidad y coordinación en las propuestas de necesidades de formación y elevar las mismas al Director.

Elaborar anualmente, en base a las propuestas presentadas por los Subdirectores la memoria de los Servicios, trabajos y actuaciones del I.V.M.L., que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para al mejora de los servicios prestados por la Administración de Justicia.

Ratificar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de las respectivas Subdirecciones y coordinar con el Director la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del I.V.M.L..

Aprobar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de Trabajo propuestas por las Subdirecciones y elevarlas al Director.

Coordinar y presentar al Director la propuesta de adquisiciones de material del I.V.M.L.

Conferir y establecer la representación concreta inicial a una de las Subdirecciones efectuando las previsiones necesarias par la sucesión de estas.

Proponer al Director del I.V.M.L. la Creación de la Comisión de Docencia e Investigación, así como realizar la propuesta de designación de candidatos que la integren.

El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces lo considere oportuno, debiendo hacerlo, como mínimo, dos veces al año. La convocatoria del mismo corresponderá a su Presidente, pudiendo realizarse la misma, igualmente, a instancia de los miembros del mismo que representen, al menos, la mitad de sus integrantes.

Para la toma de sus acuerdos se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo sus acuerdos carácter vinculante cuando estén tomados por, al menos, el 70% de sus componentes. El Presidente del Consejo de Dirección poseerá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 13.– Comisión de Docencia e Investigación.

En el I.V.M.L. podrá crearse, a propuesta del Consejo de Dirección, una Comisión de Docencia e Investigación. Dicha Comisión, presidida por un catedrático o profesor universitario, que será nombrado por el Director de I.V.M.L. a propuesta de consejo de dirección estará integrada por el propio director del I.V.M.L., 2 médicos forenses, 1 facultativo del Instituto de Toxicología y 1 catedrático de medicina legal. La duración de estas designaciones será de 2 años pudiendo procederse a la reelección de sus miembros al termino del dicho plazo.

Serán funciones de esta Comisión:

– El asesoramiento en el área de perfeccionamiento de formación continuada y especializada de los médicos forenses.

– La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta área.

– Impulsar las tareas docentes y de investigación

– Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

– Aquellas otras que les puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

Queda expresamente excluida de la competencia de esta Comisión la emisión de informes o dictámenes periciales en materia de medicina legal.

La comisión de Docencia se reunirá como mínimo 2 veces al año, designándose presidente y secretario en su primera reunión constitutiva de entre sus miembros, teniendo estas designaciones una vigencia de 2 años. Al presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas y ostentara, en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad siendo función del Secretario la de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se establece la relación de puestos de trabajo del I.V.M.L., que queda integrada por los recogidos en el Anexo I de este Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los médicos forenses y el resto del personal, que a la entrada en vigor del presente Decreto, estén destinados en los Institutos Anatómicos Forenses y en las Clínicas Médico-Forense de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedarán integrados en la respectiva Subdirección del I.V.M.L.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos del I.V.M.L. se cubrirán por los destinados en el ámbito territorial respectivo, a través del sistema de provisión establecido en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, así como en la normativa aplicable al personal laboral, quedando diferida su entrada en funcionamiento, que será fijada por resolución del Viceconsejero de Justicia, a la provisión reglamentaria de sus puestos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor del I.V.M.L. se procederá a la revisión de las normas contenidas en el presente Decreto, para efectuar las modificaciones que, en su caso, fueran necesarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En tanto en cuanto no se proceda a la adscripción de los médicos forenses y del resto del personal a los puestos de trabajo del I.V.M.L. en la forma prevista en este Decreto, continuarán realizando las funciones y percibiendo las retribuciones que actualmente les corresponden. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En tanto en cuanto no se proceda a la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense y de los Servicios de Patología Forense las actividades encomendadas por este Decreto a dichos servicios, continuarán prestándose en la forma actual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

A la entrada en funcionamiento del I.V.M.L. quedan suprimidas las agrupaciones de forensías

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Justicia para que, previos los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

PERSONAL FUNCIONARIO CON DESTINO EN EL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL

Centro de trabajo: Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro gestor: Instituto Vasco de Medicina Legal.

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

Director del & #9;Bilbao LD 1 Just. MF 5 01 Exclusiva 3 63,0532 IVML 010

013

014

Jefe de S e r v i c i o Bilbao C 1 Just. MF 4 05 Exclusiva 3 59,0532 014

Centro de trabajo: Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro gestor: Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

S u b d i r e c t o r & #9;Bilbao LD 1 Just. MF 5 02 Exclusiva 3 61,0532 010

013

014

Médico-forense & # 9;Bilbao C 16 Just. MF 3 014 Exclusiva 3 53,0532 generalista (3 dot.)

Responsable de Bilbao C 1 Just. OF 011 Exclusiva 2 18,2532 Servicios AUX 014 1,5 16,7532

Administrativos AUX-E

A u x i l i a r & # 9;Bilbao C 6 Just. AUX 012 Exclusiva 1,5 16,7532 014

A g e n t e & # 9;Bilbao C 2 Just. AG 014 Exclusiva 1,25 14,7532

Centro de trabajo: Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro gestor: Servicio de Patología forense.

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

Jefe de S e r v i c i o Bilbao C 1 Just. MF 4 03 Exclusiva 3 59,0532 014

Centro de trabajo: Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro gestor: Servicio de Clínica Médico-Forense.

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

Jefe de S e r v i c i o Bilbao C 1 Just. MF 4 04 Exclusiva 3 59,0532 014

Centro de trabajo: Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro gestor: Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

S u b d i r e c t o r & # 9 ; Donostia- LD 1 Just. MF 5 02 Exclusiva 3 60,0532 San Sebastián 010

013

014

Médico-forense & # 9 ;Donostia- C 8 Just. MF 3 014 Exclusiva 3 52,0532 generalista San Sebastián (2 dot.)

Responsable de & # 9 ;Donostia- C 1 Just. OF 011 Exclusiva 2 17,7532 Servicios San Sebastián AUX 014 1,5 16,2532

Administrativos

A u x i l i a r & # 9 ; D o nostia- C 2 Just. AUX 012 Exclusiva 1,5 16,2532 San Sebastián 014

A g e n t e & # 9 ; D onostia- C 1 Just. AG 014 Exclusiva 1,25 14,2352 San Sebastián

Centro de trabajo: Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro gestor: Servicio de Patología Forense.

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

Jefe de S e r v i c i o & # 9 ;Donostia- C 1 Just. MF 4 03 Exclusiva 3 58,0532 San Sebastián 014

Centro de trabajo: Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro gestor: Servicio de Clínica Médico-Forense.

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

Jefe de S e r v i c i o & # 9 ;Donostia- C 1 Just. MF 4 04 Exclusiva 3 58,0532 San Sebastián 014

Centro de trabajo: Subdirección de Álava del Instituto Vasco de Medicina

Centro gestor: Subdirección de Álava del Instituto Vasco de Medicina

Denominación Localidad Provisión Dot. Requisitos esenciales Dedicación Sueldo C. destino

Adm Cuerpo Exp. PL Conoc.

espec

S u b d i r e c t o r & # 9 ; V i t o r i a-Gasteiz LD 1 Just. MF 5 02 Exclusiva 3 60,0532 010

013

014

Médico-forense & # 9 ; V i t o r i a-Gasteiz C 4 Just. MF 3 014 Exclusiva 3 52,0532 generalista (1 dot)

Responsable de & # 9 ; V i t o r ia-Gasteiz C 1 Just. OF 011 Exclusiva 2 17,7532 Servicios AUX 014 1,5 16,2532 Administrativos

A u x i l i a r & # 9 ; V i t o r i a -Gasteiz C 1 Just. AUX 014 Exclusiva 1,5 16,2532 A g e n t e & # 9 ; V i t o r i a -Gasteiz C 1 Just. AG 012 Exclusiva 1,25 14,2352 014

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

PERSONAL LABORAL CON DESTINO EN EL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL

Centro de trabajo: Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro g e s t o r & # 9 ; D enominación Localidad Provi- Dot. Titulación Conoc. Dedicación Grupo

sión espec.

Subdirección de Bizkaia Técnico de Laboratorio Bilbao C 1 A 09 Exclusiva 6

Subdirección de Bizkaia Auxiliar de Laboratorio Bilbao C 2 D Exclusiva 3

Servicio de Patología Técnico de Bilbao C 1 B Exclusiva 3

Forense Histopatología

Servicio de Patología Técnico de Bilbao C 1 C Exclusiva 6

Forense Radiología*

Servicio de Patología Auxiliar de autopsias Bilbao C 6 E Exclusiva 3

Forense

Centro de trabajo: Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro g e s t o r & # 9 ; Denominación Localidad Provi Dot. Titulación Conoc. Dedicación Grupo

sión espec.

Servicio de Patología Técnico de Donostia- C 1 B Exclusiva 3

Forense Histopatología San Sebastián

Servicio de Patología Técnico de Donostia- C 1 C Exclusiva 6

Forense Radiología* San Sebastián

Servicio de Patología Auxiliar de Donostia- C 4 E Exclusiva 3

Forense autopsias San Sebastián

Centro de trabajo: Subdirección de Álava del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Centro g e s t o r & # 9 ; Denominación Localidad Provi Dot. Titulación Conoc. Dedicación Grupo

sión espec.

Subdirección de Álava del Técnico de Vitoria-Gasteiz C 1 B Exclusiva 3

Instituto Vasco Histopatología

de Medicina legal

Subdirección de Álava del Técnico de Vitoria-Gasteiz C 1 C Exclusiva 6

Instituto Vasco Radiología*

de Medicina legal

Subdirección de Álava del Auxiliar de autopsias Vitoria-Gasteiz C 2 E Exclusiva 3

Instituto Vasco

de Medicina legal

* Con dedicación parcial a la radiología.

ABREVIATURAS Y CÓDIGOS UTILIZADOS

Cuerpos:

MF= Cuerpo de Médicos Forenses.

OF= Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

AUX= Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

AUX-E= Cuerpo de Auxiliares de Escala independiente de la Administración de Justicia.

AG= Cuerpo de Agentes de la Administración Justicia.

CONOCIMIENTOS ESPECIALES:

01= Formación especializada en las áreas de actuación propias de la Medicina Forense.

02= Formación especializada en alguna/s de las áreas de actuación propias de la Medicina Forense: Patología, Psiquiatría o Traumatología.

03= Conocimientos y experiencia en patología forense. 04= Conocimientos y experiencia en traumatología y/o psiquiatría.

05= Conocimientos y experiencia en patología y/o Biología.

06= Formación especializada en Patología.

07= Formación especializada en Traumatología. 08= Formación especializada en Psiquiatría.

09= Formación especializada y experiencia en el desempeño de funciones propias de la titulación.

010= Conocimientos en materia de organización del trabajo y gestión de personal.

011= Formación especializada en técnicas y sistemas de organización de trabajo.

012= Conocimientos y experiencia en materia de tramitación de expedientes, gestión administrativa y archivo.

013= Conocimiento del entramado administrativo propio de la CAPV.

014= Formación informática.

015= Formación especializada en criminología 016= Conocimientos y experiencia en farmacología.

Titulaciones:

A.– Ciclo formativo de formación profesional de grado superior-Técnico superior en laboratorio de diagnóstico clínico o equivalente.

B.– Ciclo formativo de formación profesional de grado superior-Técnico especialista en Anatomía Patológica y Citología o equivalente.

C.– Ciclo formativo de formación profesional de grado superior-Técnico en Radioterapia o equivalente.

D.– Ciclo formativo de formación profesional de grado medio-Laboratorio o equivalente.

E.– Ciclo formativo de formación profesional de grado medio de la familia profesional de Sanidad o equivalente.

Otras abreviaturas:

Exp.– Experiencia en el desempeño y dedicación en servicios efectivos de labores propias del cuerpo.

PL.– Perfil lingüístico del sistema de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

LD.– Libre designación.

C.– Concurso.

En el personal funcionario el sueldo aparece como índice multiplicador y el complemento de destino en puntos de la Administración de Justicia.


Análisis documental