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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 1998


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
5668

DECRETO 320/1998, de 24 de noviembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 71111 por ingresos obtenidos en el Programa 95040 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, por importe de 3.252.737 PTA.

La Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma totaliza, en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 736.146.800.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe.

Se han recibido fondos por importe de 3.252.737 PTA del Fondo Comunitario FEOGA – Sección Garantía para cubrir los gastos de intervención de carne de vacuno correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 1998.

Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1998

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

71111 259 3.252.737

Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

95040 492 3.252.737

Los fondos se destinarán al pago de los gastos de intervención en carne de vacuno correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental