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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, jueves 26 de noviembre de 1998


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Interior
5375

ANUNCIO por el que se notifica a D. Eneko Elezkano Fernández, la Resolución del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por él contra la Resolución de 5 de enero de 1998 del Director de Seguridad Ciudadana.

D. José Manuel Martiarena Lizarazu, Viceconsejero de Seguridad

HACE SABER:

Que no habiendo sido posible, a pesar de los intentos realizados, la notificación por los cauces previstos en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, y en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo 59, se notifica a D. Eneko Elezkano Fernández que con fecha 1 de octubre de 1998 se ha dictado Resolución del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por él contra la Resolución de 5 de enero de 1998 del Director de Seguridad Ciudadana, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

«Exp.: 303/97-SR

408/98/XIX

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 17 de febrero de 1998, tiene entrada en el Registro del Departamento de Interior, escrito interpuesto por D. Eneko Elezkano Fernández contra la Resolución sancionadora de 5 de enero de 1998, del Director de Seguridad Ciudadana, por la que se sancionaba al recurrente con una multa de cien mil (100.000) pesetas, como autor responsable de una falta grave prevista en el artículo 23.c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

La referida sanción obedece a los hechos que se relatan como acreditados en la Resolución impugnada, consistentes en los incidentes que tuvieron lugar durante la celebración de una concentración no comunicada a la autoridad gubernativa el día 27 de septiembre de 1996, en Basauri.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Viceconsejero de Seguridad es competente para conocer el presente recurso que ha sido interpuesto por persona legitimada y dentro del plazo previsto para ello por lo que procede entrar en el fondo del asunto.

Segundo.– Las alegaciones realizadas por Eneko Elezkano Fernández en su escrito de recurso básicamente consisten en decir que la notificación de la Resolución sancionatoria es nula por haber sido notificada fuera del plazo de diez días desde el momento en que fue dictada, en negar la realidad de los hechos imputados, en que no se ha concedido el plazo de quince días al interesado para que alegase lo que tuviese por conveniente para la defensa de sus intereses.

Tercero.– Respecto a la alegación efectuada en el sentido de que la notificación de la resolución impugnada es anulable en base a lo dispuesto en los arts. 58.2 y 63.1 de la LRJPAC, hay que recordar que el artículo 63 continúa diciendo, por una parte, que el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados y, por otra parte, establece que la realización de actuaciones administrativas fuera del plazo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, debiendo por todo ello concluir manifestando que ninguna de las circunstancias previstas por la Ley concurren en el caso que nos ocupa, tratándose simplemente de una irregularidad no invalidante.

Cuarto.– Por su parte, la celebración de la concentración no comunicada que tuvo lugar el día 27 de setiembre de 1996 en Basauri, así como la participación del imputado, portando la pancarta, queda suficientemente probada en virtud del informe referencia 592X9600329, elaborado por agentes de la Ertzainetxea de Basauri, en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la LOPSC, que dice: «(...) las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario(...)».

En el presente caso, y dado que el recurrente ha negado en el escrito de recurso la realidad de los hechos imputados, y siguiendo lo preceptuado en el citado artículo, se ha procedido a solicitar la ratificación del agente, la cual se ha obtenido, tal y como queda acreditado en el expediente.

Quinto.– Finalmente, respecto a la alegación de que no se ha concedido un término de quince días para que el interesado alegase lo que tuviese por conveniente para la defensa de sus intereses, hay que decir que ello no es cierto, ya que, tras haber intentado en dos ocasiones, los días 6 y 20 de octubre de 1997, notificarle en su domicilio la apertura del expediente sancionador, ante la imposibilidad de conseguirlo, se procedió a insertar un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Basauri, así como a publicarlo en el BOPV el 4 de diciembre de 1997, tal y como establece la legislación vigente en materia de notificaciones.

Sin embargo, el interesado no presentó alegaciones, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el acuerdo de iniciación puede ser considerado propuesta de resolución, entendiéndose practicados los trámites previos. Así pues, con fecha 5 de enero de 1998, esto es, transcurridos 32 días desde la notificación al interesado de la resolución de incoación, se dictó Resolución sancionadora, con observancia de todas las garantías exigidas por la legislación de aplicación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Desestimar el recurso interpuesto por D. Eneko Elezkano Fernández contra la Resolución de 5 de enero de 1998, del Director de Seguridad Ciudadana, confirmando ésta íntegramente.

Segundo.– Notifíquese al interesado.

Fdo.: José Manuel Martiarena Lizarazu. Viceconsejero de Seguridad.»

RECURSOS

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día de la recepción de la presente notificación.

Caso de pretender interponer el mencionado recurso contencioso-administrativo, deberá con carácter previo, efectuar la comunicación a la que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que pongo en su conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la citada Ley.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 1998.

El Viceconsejero de Seguridad,

JOSÉ MANUEL MARTIARENA LIZARAZU.


Análisis documental