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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, jueves 26 de noviembre de 1998


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Disposiciones Generales

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5355

DECRETO 305/1998, de 10 de noviembre, por el que se constituyen, por segregación, los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava y Gipuzkoa.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En virtud del Real Decreto 1547/1994, de 8 de julio y Decreto 293/1994, de 12 de julio, se procedió a la aprobación por los respectivos Gobiernos, estatal y autonómico, del Acuerdo de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, asumiéndose todas las funciones que venía realizando aquélla respecto a los Colegios cuyo ámbito estuviera exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de esta Comunidad.

Dicho Acuerdo establecía, en su apartado H, que en los supuestos en que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubiera solicitado ante la Administración Central la segregación o creación de colegios de ámbito autonómico, se procedería a su remisión a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución, una vez realizadas las actuaciones correspondientes en el ámbito de su competencia. Lógicamente, de la interpretación «a contrario sensu» de esta previsión transitoria se deduce la habilitación de la Comunidad Autónoma para la instrucción y resolución de los expedientes de segregación iniciados con posterioridad a la fecha de efectividad del mencionado instrumento de traspasos.

Posteriormente, en desarrollo de dicha competencia se promulgo la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, cuyo artículo 29.3 establece que la creación de un colegio profesional, cuando se produzca por la disolución de otro u otros, o por segregación de otro de ámbito superior, requiere acuerdo favorable de cada uno de los colegios afectados, posterior informe preceptivo del consejo profesional correspondiente y, por último, decreto del Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Gipuzkoa y Navarra acordó en Junta extraordinaria celebrada el día 3 de abril de 1998 la transformación del Colegio Oficial en tres Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava, de Gipuzkoa y de Navarra por segregación de sus delegaciones territoriales. Dicho acuerdo, ratificado por las citadas delegaciones, fue aprobado por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales en su reunión de fecha 7 de mayo de 1998.

Al amparo de todo ello, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Gipuzkoa y Navarra se dirigió al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social formulando petición para que se proceda a la constitución, por segregación, de los correspondientes Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava y de Gipuzkoa.

Sobre estas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido Colegio, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social e Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Gipuzkoa y Navarra, los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava y de Gipuzkoa.

Artículo 2.– El Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Álava extiende su ámbito territorial al Territorio Histórico de Álava, radicando su sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Ingenieros Industriales de Gipuzkoa extiende su ámbito territorial al Territorio Histórico de Gipuzkoa, radicando su sede en la ciudad de Donostia-San Sebastián.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava y de Gipuzkoa procederán a la convocatoria de elecciones de sus respectivas Juntas de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las actuales delegaciones territoriales de Álava y Gipuzkoa del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Gipuzkoa y Navarra, quedarán encargadas respectivamente de convocar y presidir las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio, que se desarrollarán conforme a lo que se establezca en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y en sus respectivos Reglamentos orgánicos, en todo aquello a lo que no se oponga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

El Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental