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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 20 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4691

ORDEN de 23 de setiembre de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Sestao, Territorio Histórico de Bizkaia.

Hallándose iniciadas las obras de construcción de treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Sestao, Territorio Histórico de Bizkaia, al amparo del expediente EB2-2513/93-EE, corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.

Considerando que, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 212/1996, de 30 de julio y en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

DISPONGO:

Primero.– Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios de las treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el término municipal de Sestao, territorio histórico de Bizkaia, bajo el expediente de referencia EB2-2513/93-EE, pendientes de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.

Segundo.– Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 26.1.a) del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, al de Sestao.

Tercero.– Las viviendas adjudicables, trasteros y garajes, anejos vinculados, son treinta y cinco (35), cuya situación, superficies útiles y precios de venta son los siguientes:

ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK

CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS

Z

& # 9 ; K A L E A & # 9;P. SO. MOE. AZAL. TRAST. AZAL. GARAJEA AZAL. SALMENTA <P> ERAB. ZENBA. ERAB. ERAB. PREZIOA

N

º & # 9 ; CALLE P. PL. TIPO SUP. TRAST SUP. GARAJE SUP. PRECIO & # 9 ; & # 9 ; & # 9; ÚTIL NÚM. ÚTIL ÚTIL VENTA <P>*1 4. J.U. etxadia 1 1.º M 65,24 34 SOT 7,48 82SOT. 24,64 6.885.938

Manzana U.A. 4

*2 4. J.U. e t xadia 1 2.º M 62,64 2B.C. 2,62 ——— ——— 5.360.666 Manzana U.A. 4

03 4. J.U. etxadia 1 2.º G 56,28 35 SOT 4,77 83SOT. 24,64 6.015.641

Manzana U.A. 4

*4 4. J.U. e t xadia 1 3.º M 62,64 4B.C. 2,66 ——— ——— 5.362.439 Manzana U.A. 4

05 4. J.U. etxadia 1 3.º G 56,28 36 SOT 7,59 84SOT. 24,64 6.140.638

Manzana U.A. 4

06 4. J.U. etxadia 1 4.º F 62,53 37 SOT 5,71 85SOT. 24,64 6.580.588

Manzana U.A. 4

07 4. J.U. etxadia 1 4.º G 56,28 38 SOT 6,23 81SOT. 24,64 6.080.356

Manzana U.A. 4

08 4. J.U. etxadia 1 5.º F 62,53 39 SOT 5,75 80SOT. 24,64 6.582.361

Manzana U.A. 4

09 4. J.U. etxadia 1 5.º G 56,28 40 SOT 7,39 79SOT. 24,64 6.131.773

Manzana U.A. 4

10 4. J.U. etxadia 1 6.º G-1 56,88 41 SOT 6,92 78SOT. 24,64 6.161.175

Manzana U.A. 4

11 4. J.U. e t x a dia 10 1.º C´ 76,94 1B.C. 3,82 ——— ——— 6.611.124 Manzana U.A. 4

12 4. J.U. e t x a dia 10 1.º D´ 44,72 2B.C. 1,95 ——— ——— 3.830.616 Manzana U.A. 4

13 4. J.U. e t x a dia 10 1.º E´ 75,30 3B.C. 2,08 ——— ——— 6.396.689 Manzana U.A. 4

14 4. J.U. e t x adia 10 2.º C 75,36 4B.C. 2,30 ——— ——— 6.411.464 Manzana U.A. 4

15 4. J.U. e t x adia 10 2.º D 43,14 5B.C. 2,32 ——— ——— 3.714.731 Manzana U.A. 4

16 4. J.U. e t x adia 10 2.º E 74,15 6B.C. 2,32 ——— ——— 6.311.043 Manzana U.A. 4

17 4. J.U. e t x adia 10 3.º C 75,36 7B.C. 2,43 ——— ——— 6.417.226 Manzana U.A. 4

18 4. J.U. e t x adia 10 3.º D 43,14 8B.C. 2,88 ——— ——— 3.739.553 Manzana U.A. 4

19 4. J.U. e t x adia 10 3.º E 74,15 9B.C. 2,45 ——— ——— 6.316.805 Manzana U.A. 4

20 4. J.U. e t x a dia 10 4.º C 75,36 10B.C. 2,34 ——— ——— 6.413.237 Manzana U.A. 4

21 4. J.U. e t x a dia 10 4.º D 43,14 11B.C. 2,34 ——— ——— 3.715.618 Manzana U.A. 4

22 4. J.U. e t x a dia 10 4.º E 74,15 12B.C. 2,34 ——— ——— 6.311.930 Manzana U.A. 4

23 4. J.U. e t x a dia 10 5.º C 75,36 13B.C. 2,22 ——— ——— 6.407.918 Manzana U.A. 4

24 4. J.U. e t x a dia 10 5.º D 43,14 14B.C. 2,04 ——— ——— 3.702.320 Manzana U.A. 4

25 4. J.U. e t x a dia 10 5.º E 74,15 15B.C. 1,80 ——— ——— 6.287.994 Manzana U.A. 4

Z

& # 9 ; K A L E A & # 9;P. SO. MOE. AZAL. TRAST. AZAL. GARAJEA AZAL. SALMENTA <P> ERAB. ZENBA. ERAB. ERAB. PREZIOA

N

º & # 9 ; CALLE P. PL. TIPO SUP. TRAST SUP. GARAJE SUP. PRECIO & # 9 ; & # 9 ; & # 9; ÚTIL NÚM. ÚTIL ÚTIL VENTA <P>26 4. J.U. e t x adia 9 1.º A´ 71,71 1B.C. 2,61 ——— ——— 6.119.608 <P>Manzana U.A. 4

27 4. J.U. e t x adia 9 1.º B´ 56,37 2B.C. 2,53 ——— ——— 4.831.720 Manzana U.A. 4

28 4. J.U. e t xadia 9 2.º A 70,70 3B.C. 2,87 ——— ——— 6.046.571 Manzana U.A. 4

29 4. J.U. etxadia 9 2.º B 55,36 46 SOT 4,92 ——— ——— 4.853.095

Manzana U.A. 4

30 4. J.U. etxadia 9 3.º A 70,70 47 SOT 10,61 ——— ——— 6.389.425

Manzana U.A. 4

31 4. J.U. etxadia 9 3.º B 55,36 42 SOT 5,05 77SOT. 24,64 5.951.025

Manzana U.A. 4

32 4. J.U. etxadia 9 4.º A 70,70 43 SOT 5,24 76SOT. 24,64 7.243.789

Manzana U.A. 4

33 4. J.U. etxadia 9 4.º B 55,36 44 SOT 5,62 75SOT. 24,64 5.976.291

Manzana U.A. 4

34 4. J.U. etxadia 9 5.º A 70,70 45 SOT 5,72 74SOT. 24,64 7.265.065

Manzana U.A. 4

35 4. J.U. e t x a d i a 9 5.º B 55,36 33SOT 3,59 73SOT. 24,64 5.886.311 Manzana U.A. 4

(*) Elbarriei egokitutako etxebizitza

(*) Vivienda adaptada a minusválido

Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios anteriormente señalados son aproximados. El precio de venta final de la propiedad superficiaria de las viviendas señaladas en esta disposición será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure la vivienda en la calificación definitiva por el 85 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de calificación provisional (98.500 PTA). El precio final de los trasteros y garajes, anejos vinculados, se calculará multiplicando su superficie útil por el 45 por 100 de dicho módulo.

Cuarto.– 1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del total de viviendas adjudicables se reservan:

a) Tres (3) vivienda para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusválido, de entre las que componen el cupo general.

b) Veinticuatro (24) viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

c) Dos (2) vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo en ambos casos.

Quinto.– Podrán solicitar viviendas sociales aquellas unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 1,7 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Sexto.– El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y subsidiariamente en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará, mediante sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en fecha y lugar a señalar por la Delegación Territorial de Bizkaia, para seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda de cada lista.

Séptimo.– La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización e inscripción de la escritura pública de constitución. En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie. La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.

La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamente en escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.

Octavo.– 1.– Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda, trastero y garaje anejo vinculado que se adquiere, en 20 anualidades, con un interés anual del 2 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

El precio aplazado se garantizará mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, o constitución de hipoteca.

El tipo de interés del precio aplazado de las viviendas sociales promovidas en régimen público, tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser prorrogado, o modificado al alza, mediante resolución administrativa expresa del órgano competente para concederla durante otros tres periodos de igual duración, para lo que dentro del quinto año de cada periodo se revisarán las circunstancias subjetivas de los adjudicatarios.

La determinación de los ingresos anuales ponderados para la revisión del tipo de interés del precio aplazado requerirá la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos últimos años dentro del período que se somete a revisión. La citada documentación deberá ser presentada por el adjudicatario durante el trimestre natural inmediatamente posterior al de la última declaración.

A efectos de prórroga del tipo de interés del precio aplazado se considerará la media de los ingresos ponderados del beneficiario de los dos últimos años anteriores al de la revisión, que no deberá exceder de 3,5 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes a los citados años. La superación del citado límite y siempre que la media de los ingresos no exceda de 4 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes, dará lugar a la modificación al alza del tipo de interés del precio aplazado, pasando a ser el 5 por 100 el tipo de interés efectivo anual. Si como resultado de la revisión se observase la superación de este límite, el tipo de interés del precio aplazado, será el del convenio suscrito con las entidades de crédito vigente en el momento de escrituración de la transmisión de la vivienda. Dicho tipo de interés revisado será de aplicación al resto de la vigencia del aplazamiento del precio.

Noveno.– Los interesados que no estuvieran ya inscritos deberán solicitar su inscripción en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia.

Décimo.– La presente Orden será notificada a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Bizkaia, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Sestao quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de setiembre de 1998.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental