N.º 199, martes 20 de octubre de 1998
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4690
DECRETO 265/1998, de 6 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Sondika, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de Corta al Río Asua en La Ola-Sondika».
Por acuerdo del Ayuntamiento de Sondika, de 18 de mayo de 1998 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de Corta al Río Asua en La Ola-Sondika», acordándose en la misma sesión solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de dar solución a la problemática expuesta a continuación:
El Ayuntamiento de Sondika, en cumplimiento de lo previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio, solicitó y obtuvo del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Vasco la redacción del Proyecto Constructivo mencionado.
Las obras contenidas en el mismo, previstas en el Plan de Encauzamiento del Río Asua, se consideran de urgente necesidad debido a que la importante curva actual que forma el río es la causa de inundaciones en las fincas y viviendas colindantes y, aguas abajo, incluso en días de lluvia de escasa entidad.
El objetivo de este Proyecto es solucionar este problema en una zona importante como espacio de viviendas rurales y, por lo tanto, de cultivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 1998.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Sondika, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto Constructivo de Corta al Río Asua en La Ola-Sondika».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 1998.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente.
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.