N.º 176, miércoles 16 de septiembre de 1998
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Hacienda y Administración Pública
4131
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1998, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de cinco ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Administración Pública.
El estudio e investigación de la Administración Pública se presenta como una necesidad ineludible y continua a la hora de planificar y definir el actuar administrativo concreto.
El IVAP tiene atribuidas, por medio de la Ley 16/1983, de 27 de julio, la investigación y difusión de la Ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.
La pretensión de esta convocatoria no es otra que dinamizar este campo de estudio, y proporcionar una serie de trabajos cuyo resultado pueda repercutir de forma mediata en la eficacia y eficiencia de las Administraciones públicas vascas.
En consecuencia, se procede a la convocatoria de cinco ayudas para la realización de investigaciones sobre determinados temas relacionados con la Administración Pública.
Por consiguiente:
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar cinco ayudas para la realización de investigaciones, con arreglo a las Bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 1998.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
BASES
Primera.– Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de cinco ayudas, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de investigaciones sobre temas relacionados con la Administración Pública.
Segunda.– Los adjudicatarios de las ayudas deberán realizar un trabajo de investigación relativo a un tema, a su elección, dentro del ámbito de la Administración Pública, el Derecho Público y la Ciencia de la Administración.
Tercera.– Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos universitarios de carácter superior: Licenciatura en Sociología y Políticas, Derecho, Historia, Económicas, o Económicas y Empresariales.
Cuarta.– Los trabajos de investigación objeto de la ayuda deberán presentarse, en el Instituto Vasco de Administración Pública, en el plazo de doce meses desde la adjudicación de la ayuda.
Quinta.– De conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas serán las siguientes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Sexta.– Cada ayuda contará con una dotación de seiscientas mil (600.000) pesetas, que se harán efectivas en dos pagos.
A fin de posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora, se realizará un primer pago, de doscientas mil (200.000) pesetas, que se hará efectivo a la adjudicación de la ayuda.
El segundo pago, de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, se efectuará previa presentación del trabajo finalizado.
Séptima.– La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el adjudicatario de la ayuda.
Asimismo, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención con destino a la misma actividad. Octava.– Las solicitudes para la obtención de estas ayudas deberán presentarse ante el Instituto Vasco de Administración Pública, en cualquiera de las siguientes direcciones:
a) Duque de Wellington, 2. 01010 Vitoria-Gasteiz.
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao.
c) Prim, 7. 20006 Donostia-San Sebastián.
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati (Gipuzkoa).
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 32 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Novena.– Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) «Curriculum vitae», con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones científicas realizados. Los méritos que se aleguen deberán justificarse debidamente, para poder ser computados. b) Una memoria detallada, de extensión no superior a 20 páginas, en la que se concrete el tema sobre el que versará la investigación que se propone, y la metodología que se seguiría para llevarla a cabo durante el período de disfrute de la ayuda.
c) Fotocopia del DNI.
d) Título universitario y expediente académico.
e) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma.
Décima.– La valoración de los proyectos presentados se realizará atendiendo a la adecuación en su objeto, así como a las garantías para su correcta ejecución. El baremo de concurso adjudicación será el siguiente:
a) Proyecto de investigación: 50 puntos.
b) Expediente académico: 10 puntos.
c) Experiencia laboral y formativa en el ámbito objeto de la investigación elegida: 10 puntos.
d) Publicaciones, docencia, o impartición de cursos: 10 puntos.
e) Conocimiento de euskera: 10 puntos.
f) Formación complementaria relacionada con el ámbito de la investigación elegida (asistencia a congresos, jornadas o seminarios; conocimiento de idiomas distintos del euskera): 10 puntos.
No podrá procederse a la adjudicación de la ayuda en favor de aquellos solicitantes que no hubieren obtenido más de 25 puntos en el apartado a), de los citados en esta cláusula.
Caso de considerarse conveniente a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos, podrá arbitrarse una entrevista con los candidatos.
Undécima.– La adjudicación de las ayudas deberá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 1998 y se llevará a cabo mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, Resolución que contendrá la relación de los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las ayudas. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Duodécima.– La aceptación de la ayuda por el adjudicatario implica la de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del trabajo de investigación.
El incumplimiento de estas normas dará lugar a las consecuencias previstas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Decimotercera.– La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos correspondientes proporcionalmente al periodo de la ayuda que restaba por disfrutar; así como la obligación de presentar el contenido de la investigación realizada hasta la fecha de la renuncia.
Decimocuarta.– La falta de resolución expresa, en esta convocatoria, tendrá carácter desestimatorio.
Decimoquinta.– Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 anteriormente citada.