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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
3911

ORDEN de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

En virtud del derecho a la educación, los poderes públicos están obligados a garantizar una respuesta educativa de calidad que responda a los objetivos que tiene la educación y adaptada a las necesidades que presentan los diversos sectores de su población.

Las desigualdades económicas y sociales que existen en nuestra sociedad dan lugar a la existencia de grupos sociales que se encuentran en situaciones de desigualdad que deben considerarse desfavorecidos, puesto que no tienen las mismas facilidades y medios para el acceso a una educación obligatoria que se considera patrimonio de todas las personas. Así mismo determinados fenómenos demográficos provocan situaciones en que grupos desiguales se convierten en desfavorecidos por razones de cultura o etnia con unas características propias y diferentes de las dominantes en el entorno social y a quienes se viene atendiendo en el mundo educativo; inmigrantes, individuales o en grupos, quienes por diferentes motivos (económicos, sociales, políticos...) llegan a nuestras comunidades y precisan intervenciones específicas que les faciliten el acceso a una sociedad con unas condiciones (lingüísticas, relacionales, culturales...) distintas.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dedica todo un Capítulo, el quinto, a la compensación de las desigualdades en la educación y señala entre otras acciones a desarrollar en este sentido aquellas de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, proveyendo de los recursos precisos para ello y encaminándose las mismas a evitar las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Del mismo modo se señala en su artículo 65.3 que «las administraciones educativas dotarán a los centros cuyos alumnos tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica debido a sus condiciones sociales, de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar esta situación. La organización y programación docente de estos centros se adaptará a las necesidades específicas de los alumnos».

La Ley de la Escuela Pública Vasca define sus características en los siguientes términos: «La escuela pública vasca, cada uno de sus centros, se define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la sociedad vasca, enraizada social y culturalmente en su entorno, participativa, compensadora de desigualdades e integradora de la diversidad.» Incluye entre sus fines el siguiente: «Actuar en todos los niveles, etapas, ciclos y grados como elemento de compensación de las desigualdades de origen de los alumnos.»

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ha definido la población escolar con necesidades educativas especiales refiriéndose, de una parte, a los alumnos con necesidades derivadas de discapacidad y de otra a aquellas derivadas de trastornos graves de conducta y aquellas necesidades asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas.

En el Decreto 118/1998 de 23 de junio de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, se incluye al alumnado con necesidades educativas especiales temporales relacionadas con situaciones sociales o culturales desfavorecidas. También se incluyen las del alumnado que requieran en un periodo de su escolarización determinados apoyos o atenciones educativas específicas por manifestar trastornos graves de conducta que suponen importantes problemas de adaptación social y escolar. En este marco se desarrolla la presente Orden cuya finalidad es organizar la respuesta adecuada a estas situaciones.

Desde estas perspectivas la Orden establece una serie de criterios rectores de la respuesta escolar tanto al alumnado en especiales dificultades personales de adaptación escolar como a aquellos que se encuentran en situación social o cultural desfavorecida. En relación a los primeros cabe citar la intervención educativa en orden a propiciar ayudas al alumnado para que se encuentre en condición de superar las situaciones personales que le impiden una inserción adecuada en el medio escolar y para los segundos la acción educativa preferente que facilita la efectiva igualdad de oportunidades y la incorporación de medidas estructurales, organizativas, pedagógicas y curriculares para ejercer de una forma adecuada el derecho a la educación. Por todo ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

FINALIDAD, CONCEPTO Y PRINCIPIO GENERALES

Artículo 1.– Finalidad, orientación y ámbito de aplicación.

1.– Las finalidades de esta Orden son:

a) La respuesta educativa al alumnado que se encuentra en situaciones sociales y culturales desfavorecidas.

b) La ordenación de las acciones educativas en el ámbito escolar en respuesta a la necesidades educativas especiales de alumnos y alumnas que manifiestan dificultades graves de adaptación escolar.

2.– La Orientación educativa que se pretende mediante las medidas que se proponen es la prevención a estas necesidades educativas fomentando la intervención desde los entornos más normalizados y con los medios ordinarios de que dispone el sistema educativo y reservando las actuaciones de carácter extraordinario para las situaciones excepcionales o de respuesta más compleja.

3.– El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las etapas de educación obligatoria y a los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Destinatarios.

1.– Los destinatarios de estas medidas de acción educativa son aquellos alumnos y alumnas que, de manera individual o en situación grupal, requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de la misma, de determinados apoyos o intervenciones educativas específicas contempladas en esta Orden.

2.– El alumnado puede encontrarse, de manera individual o colectiva -como grupo concreto de alumnos y alumnas o como todo un centro educativo-, en estas situaciones desfavorecidas en función de:

– Una gran distancia curricular entre sus competencias y el currículo del curso en el que está escolarizado, debida a su pertenencia a un grupo social o cultural desfavorecido.

– Situaciones de no adaptación al medio escolar que se suelen reflejar en absentismo escolar y en dificultades de relación con el entorno educativo ligadas a la pertenencia a un medio sociocultural desfavorecido.

– Escolarización tardía relacionada con entornos socio-culturales desfavorecidos.

– Escolarización irregular motivada por desplazamientos habituales debido a trabajo familiar temporal.

– Precisar una adecuación lingüística para el aprovechamiento del entorno educativo por tratarse de alumnado que proviene de otros entornos sociales (inmigrantes).

3.– También son destinatarios alumnos y alumnas que presentan una desadaptación al medio escolar, habitualmente acompañada de retraso en el aprendizaje, y que con frecuencia se expresa por medio de problemas conductuales en el centro con el profesorado o con otros alumnos o alumnas, por absentismo reiterado, o por una ruptura sistemática de las normas de convivencia del centro.

Artículo 3.– Objetivos y principios de respuesta.

1.– Para el desarrollo de acciones educativas preferentes que potencien la superación de desigualdades en la educación se plantean los siguientes objetivos:

a) Facilitar a todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones personales, sociales, económicas, de origen, procedencia y culturales, las mismas oportunidades de acceso a la educación obligatoria, promoviendo la discriminación positiva en el acceso temprano de aquellos alumnos y alumnas en situación social o cultural desfavorecida.

b) Posibilitar la integración social y educativa de todo el alumnado facilitando vías específicas de acceso y mantenimiento en el sistema para quien se encuentra en situaciones sociales, culturales y lingüísticas desfavorecidas, potenciando actitudes de aceptación y respeto en todos los alumnos y alumnas, y promoviendo la igualdad de oportunidades. Así mismo potenciar la incorporación al centro de los diferentes valores que aportan las distintas culturas y fomentar la participación del alumnado y de sus familias en las decisiones del centro.

c) Ofrecer al alumnado en situación de desventaja social una respuesta educativa adecuada y de calidad que le facilite alcanzar los objetivos de la enseñanza obligatoria en el entorno escolar ordinario, realizando el centro y el entorno escolar los cambios necesarios para adaptarse a sus necesidades y características de forma que se desarrollen personas competentes que sepan y puedan integrarse en una sociedad compleja.

d) Facilitar procesos de readaptación escolar posibilitando respuestas adecuadas a las conductas que cuestionan el funcionamiento escolar de forma que estos alumnos y alumnas puedan encontrar en el sistema educativo una respuesta adecuada a sus necesidades.

2.– En la definición de las acciones educativas preferentes para alcanzar los objetivos propuestos se tendrán en cuenta los siguientes principios de actuación que sirven de marco para la definición de las estrategias más correctas en cada situación.

a) Estructurar las actuaciones en proyectos de centro elaborados por el profesorado, que diseñen la organización de las intervenciones, su desarrollo, seguimiento y evaluación; ligando la adjudicación de recursos a proyectos concretos que sean coherentes con el tratamiento real de la diversidad de culturas, intereses, capacidades y situaciones y que fomenten la implicación del profesorado y su formación.

b) Favorecer las estrategias preventivas frente a las reactivas; las integradoras frente a las segregadoras; el enriquecimiento del currículo frente a rebajar o simplificar; potenciando actuaciones en las que se conjugue el respeto de la diferencia con la igualdad de derechos y oportunidades.

c) Adaptar la respuesta educativa a las necesidades, intereses, características, experiencias y cultura del alumnado, posibilitando la flexibilización de la misma y el desarrollo de experiencias exitosas con mantenimiento alto de las expectativas.

d) Promover la participación de las familias y otros elementos de la comunidad en la toma de decisiones y en el desarrollo de los diferentes proyectos de intervención.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.– Actuaciones generales.

En Educación Infantil y en las diferentes etapas educativas obligatorias la administración educativa facilitará la adecuación de la respuesta a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas o a problemas graves de adaptación escolar. Para ello desarrollará una o varias actuaciones de carácter general:

a) Fomentar, junto con otras administraciones, Instituciones y Agentes sociales la educación temprana de estos alumnos y alumnas, priorizando en su planificación la oferta de plazas escolares de Educación Infantil, especialmente de primer ciclo, en aquellos centros o zonas con alumnado en situación social o cultural desfavorecida.

b) Conjuntamente con las Administraciones locales y en su caso con las Diputaciones Forales, desarrollar programas de lucha contra el absentismo escolar, fomento de la salud, higiene, hábitos sociales, acceso al mundo laboral, transición a la vida adulta, educación en valores, etc., adecuados a las características y necesidades de este alumnado. Crear, así mismo, servicios de comedor y desarrollar actividades extraescolares motivadoras y reforzadoras en aquellos centros en los que estén escolarizados.

c) Establecer programas de desarrollo de la lengua de acogida para el alumnado recién llegado y en riesgo de exclusión social así como llevar a cabo experiencias de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura propia de grupos minoritarios.

d) Potenciar la participación de las familias y representantes de los diferentes grupos sociales y culturales en desventaja en la toma de decisiones sobre la escolarización de sus hijos e hijas y en el seguimiento del desarrollo de la misma.

e) Fomentar las destrezas de comunicación entre alumnado y profesorado como estrategias para la prevención de situaciones de inadaptación escolar, desarrollando, así mismo, habilidades sociales, valores y actitudes que faciliten la reincorporación de los alumnos y alumnas a los procesos formativos.

f) Potenciar la estabilidad y adecuación de los docentes, facilitando la creación de equipos de trabajo estables; incentivando la labor docente del profesorado que voluntariamente intervenga en proyectos de acción educativa preferente y desarrollando programas de formación del profesorado, de los equipos directivos y de los servicios de apoyo.

Artículo 5.– El centro como marco de acción educativa preferente.

Para responder a estas situaciones se plantean dos tipos de proyectos diferentes que ordenen y estructuren la intervención desde los distintos centros educativos:

– Proyectos de Intervención global en centros de medio desfavorecido.

– Proyectos de intervención educativa específica.

Artículo 6.– Proyectos de Intervención global en centros de medio desfavorecido.

1.– Se considerará a los efectos de esta Orden como centros en medio desfavorecido aquellos cuyo alumnado, en una proporción superior al 50 %, se encuentre en alguna de estas situaciones:

– La renta familiar es inferior a la cantidad fijada como máximo para gozar de beca de estudios.

– Pertenencia a grupos étnicos minoritarios y en condiciones de discriminación social.

– Pertenencia a familias de reciente inmigración o con ausencias temporales superiores a un trimestre.

2.– Se considerarán Proyectos de Intervención global en centros de medio desfavorecido aquellos en los que un centro o una etapa del mismo establece la forma de responder a las necesidades educativas de su alumnado desde un planteamiento de intervenciones generales de centro y se implica todo o gran parte del profesorado.

En estos Proyectos se combinarán diferentes actuaciones que afecten a aspectos organizativos, curriculares y tutoriales, como las propuestas en los artículos 9.3 y 10.2. El destino último de este Proyecto, una vez suficientemente experimentado y ajustado a la realidad, son los documentos básicos del centro: el Proyecto Educativo de Centro, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Estos Proyectos de Intervención global en centros de medio desfavorecido podrán elaborarse por iniciativa de los propios centros o bien a propuesta de la Administración Educativa a un centro concreto, de forma que una vez detectada una situación a la que hay que dar respuesta se potencie que el centro como tal asuma un papel de líder en la planificación e intervención, contando con el asesoramiento de los servicios de apoyo de la zona, preferentemente de las personas responsables del programa de Adaptación Social de los Centros de Orientación pedagógica.

3.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, mediante convocatorias específicas, determinará las condiciones en que se definan y desarrollen dichos proyectos. Al aprobar un Proyecto de Intervención global establecerá la plantilla que lo llevará a cabo, considerando todas o algunas de sus plazas como puestos singulares.

4.– Los Proyectos de Intervención global en centro tendrán una vigencia de 4 años renovables. Deberán ser aprobados por el Claustro del centro, al menos con los dos tercios de votos favorables, y por el Órgano Máximo de Representación o el Consejo Escolar del centro.

Artículo 7.– Proyectos de Intervención educativa específica.

1.– Los Proyectos de Intervención educativa específica están dirigidos a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales ligadas a su pertenencia a un medio social o cultural desfavorecido o por problemas graves de adaptación escolar en centros que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.1 o no hayan previsto un Proyecto de intervención global.

En estos Proyectos se planteará la forma de responder a estas necesidades a través de actuaciones como las previstas en los artículos 9.3 y 10.2, que supongan modificaciones de diversos aspectos curriculares, organizativos y/o de funcionamiento de los establecidos con carácter general en el P.C.C. Por su carácter son más puntuales que los Proyectos de Intervención global en cuanto que la implicación del centro es menos global; así mismo permiten una gran flexibilidad en la organización de la respuesta adecuada a las necesidades detectadas.

2.– Estos Proyectos tendrán una vigencia de dos años renovables. Deberán ser propuestos por los profesores y profesoras afectados, puestos en conocimiento del Claustro del centro y aprobados por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro, que también deberán aprobar las medidas organizativas y de funcionamiento que afecten al conjunto del centro.

Artículo 8.– Diseño de los Proyectos de Intervención.

En el diseño de los Proyectos de Intervención Global de centro o de los Proyectos de Intervención específica se recogerán los siguientes aspectos:

a) Análisis de los problemas que justifican el Proyecto y de la capacidad del centro para abordarlo.

b) Propuesta de intervención en la que se defina:

– Delimitación de los alumnos y alumnas a quienes se dirige el proyecto.

– Planteamiento curricular general y específico para cada situación.

– Intervenciones de carácter tutorial y/o de orientación educativa personal a desarrollar por parte del profesorado tutor y orientador del centro.

– Recursos necesarios para llevarlo a cabo, tanto económicos, como personales y materiales, así como plan de asesoramiento con agentes externos, si lo hubiera. Medidas organizativas y de funcionamiento. Implicación del centro en todo el proceso.

– Plan de colaboración con los Servicios Sociales y Socio-comunitarios al objeto de coordinar las distintas acciones que inciden sobre los menores y sus familias.

c) Diseño del procedimiento de seguimiento y evaluación interna y criterios de evaluación del proyecto.

CAPÍTULO III

ACTUACIONES EDUCATIVAS PREFERENTES

Artículo 9.– Acciones educativas preferentes en Educación Infantil y Educación Primaria.

1.– Las acciones educativas preferentes que se planteen deben incidir en dar una educación adecuada a las necesidades del alumnado y del entorno en el que el centro se ubica, siendo su finalidad última conseguir una suficiente consecución de los objetivos propios de la etapa educativa en la que esté matriculado.

2.– En la Educación Infantil y Primaria el centro y el aula serán las referencias básicas de respuesta al alumnado en situación de desigualdad, de forma que las alternativas de respuesta se ubiquen de forma generalizada en el entorno educativo más normalizador, permitiendo solo en situaciones claramente delimitadas la atención fuera del aula ordinaria por personal diferente del profesor o profesora del grupo.

En el caso de intervención de otro profesorado se tenderá a una intervención conjunta, de forma que se mantenga la coherencia y coordinación de dicha intervención.

Los centros que desarrollen este tipo de acciones educativas preferentes, recogidas en un proyecto global de centro, o de intervención educativa específica, serán centros de atención preferente desde los servicios de apoyo al sistema educativo.

3.– Entre los diferentes tipos de acciones educativas preferentes se pueden incluir las siguientes:

– Curriculares: adecuación del currículo a las necesidades reales del alumnado; diseño de actividades que potencien el desarrollo de las capacidades básicas atendiendo a distintos niveles y que fomenten metodologías cooperativas y activas; inclusión de elementos de las distintas culturas y grupos sociales presentes en el centro; desarrollo de las competencias comunicativas; elaboración de materiales adecuados a las características del alumnado.

– Organizativas: adecuación de horarios a las necesidades del alumnado; acciones de enriquecimiento en horario escolar y extraescolar; presencia de dos profesores o profesoras en el mismo grupo en algunas actividades o desdobles de grupos en otras; agrupamientos flexibles; intervenciones puntuales/sistemáticas fuera del aula de otro profesorado, creación de unidades temporales para trabajar con alumnos y alumnas escolarizados únicamente un periodo de tiempo.

– Tutoriales: trabajo tutorial de seguimiento individualizado; programas que potencien el acercamiento de la familia a la escuela; desarrollo de programas familia-escuela; creación de unidades de acogida y adaptación.

Artículo 10.– Acciones educativas preferentes en Educación Secundaria Obligatoria.

1.– Las acciones educativas preferentes en los centros de E.S.O. mantendrán el criterio de ser lo más integradoras posible, de forma que se mantenga la comprensividad de la etapa, asumiendo que las situaciones que aparecen son más complejas, y las respuestas por lo tanto también deben serlo.

El sentido de todas las acciones que se definan en los Proyectos globales de centro o de intervención educativa específica es el responder a las necesidades del alumnado en situación de desigualdad, siendo la calidad y adecuación de la respuesta los criterios que deben regir el diseño de los proyectos, estrategias y acciones educativas preferentes que se quieran aplicar.

Los centros que desarrollen este tipo de acciones educativas preferentes, recogidas en un proyecto global de centro o de intervención educativa específica, serán centros de atención preferente desde los servicios de apoyo al sistema educativo.

2.– Entre los diferentes tipos de acciones educativas preferentes, además de las citadas en el artículo anterior se pueden incluir:

– Curriculares: integración de varias áreas del currículo en ámbitos; optativas para todo el alumnado ligadas a las culturas minoritarias y optativas para el desarrollo de las lenguas minoritarias; programas para luchar contra el absentismo escolar; programas de desarrollo de hábitos sociales; programas de acogida en los centros de este alumnado.

– Organizativas: momentos destinados a la coordinación entre el profesorado de un grupo o un alumno o alumna que presente necesidades educativas especiales temporales; reducción del número de profesorado que pasan por un aula; unidades que utilicen las actividades de taller para la motivación y el aprendizaje de aspectos básicos; grupos específicos de trabajo lingüístico.

Artículo 11.– Recursos extraordinarios: apoyos personales y materiales.

1.– Los recursos que se establecen para estas acciones educativas preferentes en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, estarán ligados a los proyectos de actuación que los centros definan, así como a la evaluación que de su utilización se realice por parte de la Inspección Técnica.

2.– Los tipos de recursos que pueden establecerse, en función de las necesidades definidas y de los proyectos elaborados son los siguientes:

a) Optimización de los recursos humanos existentes: por medio de organizaciones coherentes de los recursos personales, en función de la implicación del profesorado en equipos de trabajo y con grupos concretos de alumnado; a través de procesos de formación relacionados con el modelo de intervención incluido en el Proyecto; mediante órganos internos apropiados de consulta y de participación en la toma de decisiones.

b) Provisión de nuevos recursos humanos: profesorado de área o ámbito; profesorado con conocimiento de lenguas y culturas minoritarias; profesorado orientador específico para Secundaria Obligatoria.

c) Apoyo, formación y asesoramiento: asesoramiento desde los servicios de Centro de Orientación Pedagógica (de forma puntual o sistemática) o desde otros servicio o instancias (Universidad, equipos de trabajo...); intervención en el centro de equipos de apoyo socio-comunitario; proyectos de formación de centro; actividades extraescolares de refuerzo; planes de trabajo con familias; aplicación de criterios flexibles en la utilización de los recursos humanos.

d) Los centros podrán solicitar recursos económicos que les permita la adquisición de los materiales precisos para el desarrollo del programa, así como la contratación de servicios de los que no disponga la Administración Educativa.

CAPÍTULO IV

APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 12.– Convocatoria, presentación y aprobación de los proyectos.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá convocatorias para la presentación de Proyectos de Intervención global en centros de medio social desfavorecido a que se refiere el artículo 6 de esta Orden y de Proyectos de Intervención educativa específica a los que se refiere el artículo 7.

2.– La Dirección del centro presentará en la Delegación Territorial de Educación la solicitud correspondiente en el plazo que se señale, adjuntando el Diseño del proyecto, de acuerdo con el artículo 8, y las actas en las que consten lo establecido, para cada tipo de proyecto, en los artículos 6.4 y 7.2.

3.– La Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica recabará, para adjuntarlos a la solicitud, los siguientes informes:

a) Informe del E.M.P. valorando la adecuación de la propuesta a las necesidades del alumnado y velando porque las medidas que se planteen sean lo menos segregadoras posible.

b) Informe de la Inspección Técnica de Educación, sobre la adecuación del Proyecto a las condiciones que se establecen en esta Orden y las que se fijen en la convocatoria y a las características del centro así como sobre las demandas de los recursos que se soliciten.

4.– Una Comisión designada al efecto aprobará los Proyectos presentados por los centros con las modificaciones que estime pertinentes, previa valoración de los mismos. En dicha aprobación se determinarán los recursos extraordinarios que el Departamento destinará en cada caso y el periodo para el que se aprueba cada proyecto. La Comisión elevará su informe a la Viceconsejería de Educación que será quien finalmente decida la aprobación de dichos proyectos.

Artículo 13.– Seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos.

1.– Los centros que lleven a cabo Proyectos de Intervención global o de Intervención educativa específica incluirán en la Memoria anual una valoración de dichos proyectos y las propuestas de mejora.

2.– La Inspección Técnica realizará a lo largo del curso la evaluación externa de la puesta en marcha del Proyecto, elaborando un Informe de Evaluación. El Centro de Orientación Pedagógica, al finalizar el curso, realizará un informe del seguimiento realizado.

3.– En todos los centros que tengan aprobado un Proyecto de Intervención global de centro o educativa específica se tendrá una sesión de evaluación conjunta convocada por la Inspección Técnica, en donde se analizarán las propuestas de mejora del centro, el informe del Centro de Orientación Pedagógica y el informe de evaluación de la Inspección. La Inspección Técnica elaborará un Informe de Evaluación de cada uno de los centros de su zona en que se desarrollen alguno de los Proyectos contemplados en esta Orden, que remitirá a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.

4.– Los informes que se generen en este proceso de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta para la renovación de los proyectos globales de centro y de intervención educativa específica, cuando finalice el plazo de vigencia de los mismos.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS DE ESCOLARIZACIÓN

Artículo 14.– Definición.

1.– En la Educación Secundaria Obligatoria, una vez agotadas todas las vías ordinarias y extraordinarias de respuesta a las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas y para responder a alumnos y alumnas o colectivos de ellos en especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación a la escuela se podrá arbitrar con carácter excepcional un tratamiento específico por medio de Programas Complementarios de Escolarización destinados a alumnado de menos de dieciséis años.

2.– Los Programas Complementarios de Escolarización ofertarán la oportunidad de cursar la Educación Secundaria Obligatoria, bien durante un tiempo semanal del horario del alumno o alumna bien a tiempo completo durante un periodo determinado, en unidades específicas de carácter externo, haciendo hincapié en aquellos aspectos que resulten más útiles para su readaptación hacia el sistema ordinario o para su acceso a la vida adulta y activa, con un currículo adaptado a sus necesidades y sin renunciar a las capacidades básicas que la Educación Secundaria Obligatoria debe desarrollar. En todo caso, el alumnado que participe en estos programas estará matriculado en un centro de Educación Secundaria Obligatoria y será alumno del mismo a todos los efectos.

Artículo 15.– Centros que imparten Programas Complementarios de Escolarización.

1.– Los Programas Complementarios de Escolarización se realizarán en centros propios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en centros homologados por el mismo, que deberán disponer de un equipo docente especializado y las instalaciones y equipamientos necesarios para llevar a cabo estos programas. Estos centros contarán con un Proyecto Socioeducativo de Centro adaptado a las necesidades de su alumnado.

2.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación homologará, en las condiciones que establezca, los centros que impartan programas complementarios de escolarización, con preferencia aquellos que impartan también programas de Iniciación Profesional y Educación Compensatoria. Así mismo podrá firmar convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas para llevar a cabo estos programas, pudiendo conformarse equipos mixtos con personal propio del Departamento y de la Entidad colaboradora.

Artículo 16.– Acceso del alumnado a los Programas Complementarios de escolarización.

1.– La incorporación del alumnado a Programas Complementarios de escolarización se realizará de manera individual, una vez agotadas las medidas previstas en la regulación ordinaria de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.– Para ello deberá seguirse el siguiente trámite:

a) Informe del Centro Escolar exponiendo las circunstancias que hacen conveniente la propuesta de que el alumno o alumna participe en un Programa Complementario de Escolarización.

b) Propuesta curricular individualizada que se hace para desarrollar en el centro escolar ordinario y en el Programa complementario, especificando objetivos, contenidos, criterios de evaluación, tiempos de permanencia en el Programa Complementario y previsión de la duración de la propuesta.

c) Opinión de los representantes legales y del propio alumno o alumna para el desarrollo de esta medida.

d) Plan de coordinación del centro de Secundaria Obligatoria y el Programa Complementario. Persona de referencia en el centro escolar y en el centro que vaya a impartir el Programa Complementario.

e) Informe del Equipo Multiprofesional del Centro de Orientación Pedagógica donde se exprese la conveniencia o no de la participación en un Programa Complementario de Escolarización y condicionantes del mismo para su éxito.

f) Informe de la Inspección Técnica recomendando esta medida extraordinaria y certificando que se dan todos los requisitos para el acceso a los Programas.

g) Aprobación de la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.

Artículo 17.– Situación académica del alumnado.

1.– El alumnado constará matriculado en el Instituto o Centro de Educación Secundaria con el expediente abierto en el mismo. La certificación de escolaridad se realizará por el Instituto o centro donde se encuentra matriculado.

2.– En el proceso de evaluación continua se recogerá la situación del alumnado haciendo constar en las distintas evaluaciones las acciones de refuerzo educativo y/o de adaptación del curriculo en las áreas que así se determine.

En la información preceptiva a los padres y madres se elaborará una información conjunta entre el Instituto de Educación Secundaria y los responsables del Programa Complementario de Escolarización.

En la evaluación final del curso y en la documentación académica y Libro de Escolaridad y en las áreas correspondientes constará como «Medidas de adaptación del curriculo».

3.– Para el acceso a la titulación de este alumnado se seguirán los criterios de evaluación establecidos en el Proyecto Curricular del Centro, garantizando en todo caso haber alcanzado en un nivel suficiente las capacidades de la etapa.

4.– Al cumplir dieciséis años podrán acceder a programas de Diversificación Curricular del centro de Educación Secundaria donde se encuentre matriculado o a programas de Iniciación Profesional.

Artículo 18.– Seguimiento y evaluación de la ejecución de los Programas de Escolarización Complementaria.

1.– Al menos una vez al trimestre se hará un seguimiento individualizado del alumnado que siga estos programas. El Jefe o Jefa de Estudios del centro en el que está oficialmente matriculado convocará al tutor o tutora del alumno/a, o en su defecto algún profesor de su curso de referencia, una persona del centro que imparte el Programa Complementario de Escolarización y una persona del Equipo Multiprofesional de la zona en la que está ubicado el centro de referencia.

Cuando el nivel de aprendizaje y las condiciones de un alumno o alumna así lo aconsejen, esta comisión podrá determinar su integración en el curso de Secundaria Obligatoria que le corresponda.

2.– Al menos una vez durante el curso escolar se realizará una sesión de evaluación de las actuaciones realizadas con cada uno de los centros que impartan Programas Complementarios de Escolarización. Estas sesiones serán presididas por el Jefe Territorial de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue y participarán, junto con el responsable del centro, el Jefe del Servicio de Educación Compensatoria, el Técnico de la Unidad de Educación Compensatoria del territorio en que está ubicada el centro y un miembro de la Inspección Técnica y del Centro de Orientación Pedagógica correspondientes. A partir de estas sesiones de evaluación se elaborará un informe con recomendaciones de mejora del Proyecto Socioeducativo y del funcionamiento del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de una Comisión establecida al efecto, hará el seguimiento de la respuesta que se esté dando al alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a un medio social o cultural desfavorecido. En función de los informes que emitan las Comisiones que se mencionan en los artículos 13 y 18 de esta Orden se analizarán las propuestas de mejora que estime oportunas, que elevará a la Viceconsejería de Educación para su toma en consideración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Corresponde a la Viceconsejería de Educación la aplicación, interpretación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental