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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, miércoles 15 de julio de 1998


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
3249

ORDEN del 22 de junio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 145 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo en el Decreto 337/1990 de 28 de diciembre por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública

DISPONGO:

Artículo 1.– Establecer los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias que, siendo susceptibles de regulación, se prestan en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los servicios prestados en el Complejo Educativo de Eibar y los derechos de examen para la obtención del certificado EGA.

Artículo 2.– Servicios de Enseñanza.

2.1.– Los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación serán los correspondientes a las siguientes tarifas:

Enseñanzas Especializadas Escuelas de Idiomas Conservatorios

Enseñanzas Plan 66

A) Alumnos Oficiales

1. Inscripción por primera vez 1.840 1.840

2. Matrícula asignaturas sueltas 4.420 4.420

3. Servicios Obligatorios 700 700

4. Cursos monográficos 4.420

5. Aulas de autoaprendizaje 2.210

B) Alumnos libres

1. Inscripción por primera vez 1.840 1.840

2. Matrícula asignaturas sueltas

1.490

3. Servicios Obligatorios 700 700

4. Examen de Ciclo o Aptitud 3.200

5. Aulas de autoaprendizaje 4.420

C) Alumnos pruebas extraordinarias

1. Servicio docente 20.440

2. Prueba extraordinaria 3.070

Conservatorios de Música

Enseñanzas LOGSE

A) Alumnos Oficiales: Grado Elemental

1. Apertura de expediente (una sola vez) 1.070

2. Servicios Obligatorios 640

3. Matrícula del curso completo 42.640 4. Por asignaturas pendientes

4.1. Instrumento de la especialidad 21.320

4.2. Instrumento complementario 10.660

4.3. Otra asignatura 5.330

B) Prueba de acceso 3.200

C) Alumnos Oficiales: Grado Medio

1. Apertura de expediente (una sola vez) 1.070

2. Servicios Obligatorios 640

3. Matrícula de curso completo 53.300 4. Por asignatura pendiente

4.1. Instrumento de la especialidad 21.320

4.2. Instrumento complementario 10.660

4.3. Otra asignatura 5.330

5. Alumnos colegiados de centros autorizados adscritos

5.1. Apertura de expediente 1.070

5.2. Servicios obligatorios 330

5.3. Matrícula del curso completo 1.070

5.4. Matrícula por asignatura pendiente 220

Conservatorios de Danza

A) Alumnos Oficiales: Grado Elemental y Medio

1. Apertura de expediente 1.070

2. Servicios Obligatorios 640

3. Matrícula de curso completo 26.650 4. Por asignatura pendiente 7.150

5. Alumnos colegiados de centros autorizados adscritos

5.1. Apertura de expediente 1.070

5.2. Servicios obligatorios 330

5.3. Matrícula del curso completo 1.070

5.4. Matrícula por asignatura pendiente 220

Escuelas de Música

1. Apertura de expediente (una sola vez) 510

2. Servicios Obligatorios 210

3. Nivel 1 ó de contacto:

3.1. En grupos de enseñanza integrada 10.220

3.2. En grupos de iniciación al instrumento: 15.330

4. Niveles 2 ó de iniciación y 3 ó de afianzamiento:

4.1. Por enseñanza principal:

a) De instrumento, canto solista o tendencias diversas: 25.550

b) De canto coral: 2.040

c) De danza: 10.220

4.2. Resto de enseñanzas (por hora semanal lectiva y, en su caso, su proporcionalidad):

4.2.1. Conjuntos instrumentales

a) En grupos de hasta 6 alumnos: 5.110

b) En grupos de 7 a 12 alumnos: 3.070

c) En grupos de más de 12 alumnos: 1.530

4.2.2. Otras enseñanzas (por hora semanal lectiva y, en su caso, su proporcionalidad):

a) Lenguaje musical 8.180

b) Resto de enseñanzas

– En grupos de 6 a 12 alumnos: 6.130

– En grupos de 13 a 20 alumnos: 5.110

– En grupos de más de 20 alumnos: 3.070

5. Nivel 4 ó de actividad preferente:

5.1. Por enseñanza principal

a) De instrumento o canto solista 5.110

b) De tendencias diversas, canto coral o danza 1.020

5.2. Resto de enseñanzas:

a) Conjuntos instrumentales 1.020

b) Otras enseñanzas (por hora semanal lectiva, en su caso con su proporcionalidad):

– En grupos de hasta 6 alumnos: 15.330

– En grupos de 7 a 12 alumnos: 12.260

– En grupos de más de 12 alumnos: 10.220

6. Cursos, cursillos, seminarios...

En función del Nivel al que se imparta la actividad, 2, 3 ó 4, se aplicarán los precios contemplados en el puntos 5.2.b) dividiendo para ello, si fuese necesario, el numero total de horas dedicadas a la actividad entre las semanas lectivas del curso para obtener el equivalente al horario semanal y aplicarle el porcentaje que le corresponda.

2.2.– El pago del importe de dichos precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación del candidato.

No obstante, los precios públicos por concepto de matrícula de alumnos oficiales de Conservatorios de Música de enseñanzas LOGSE se podrán fraccionar en tres pagos iguales: el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera semana de Diciembre y el tercero en la primera semana de febrero.

2.3.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozarán de exención total de la cuota los alumnos miembros de familias numerosas de segunda categoría.

b) Gozarán de exención total de la cuota los alumnos que tengan la condición de becarios. Justificada dicha condición, se procederá, en su caso, a la tramitación del expediente de devolución de la tasa ingresada.

c) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota los alumnos miembros de familias numerosas de primera categoría. Artículo 3.– Servicios prestados en el Complejo Educativo de Eibar.

3.1.– Los precios públicos de comedor y hospedaje prestados a los alumnos y alumnas serán los siguientes:

Concepto Precio

A.– Comida 560 PTA

B.– Residencia 300.000 PTA/curso

3.2.– El abono correspondiente a la Residencia podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

Artículo 4.– Derechos de examen para la obtención del certificado EGA.

4.1.– El importe del precio público del servicio de acceso a exámenes para la obtención del certificado EGA se establece en 2.000 pesetas por convocatoria.

4.2.– El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la matriculación del candidato.

4.3.– Aquellas personas recluidas en establecimientos penitenciarios estarán exentas del pago del importe de dicho precio público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144.2 de la Ley 3/1990.

Artículo 5.– Impresos de Solicitud de Becas y Ayudas para Estudios Universitarios.

Los impresos de Solicitud de Becas y Ayudas para Estudios Universitarios tendrán un precio público de 40 PTA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 1996, que fijaba los precios públicos de enseñanza, de los servicios prestados en el Centro Educativo de Eibar y de acceso a exámenes para la obtención del certificado de EGA y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental