N.º 128, jueves 9 de julio de 1998
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Industria, Agricultura y Pesca
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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía el ámbito de actuación en el campo reglamentario de "Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención" ya reconocido, a la entidad Inspección y Garantía de Calidad, S.A. (I.G.C.), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Mediante Resolución de 20 de octubre de 1997, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se inscribió a la entidad Inspección y Garantía de Calidad, S.A. (I.G.C.) con domicilio social en Vía de las Dos Castillas, 33, Centro Empresarial Ática, 7, edificio n.º 7, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas con el número GV-003-N; entre otros, en el campo reglamentario de «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención».
Dos.– Con fecha de registro de entrada 15 de mayo de 1998 en este Departamento, se solicitó por D. Jesús María Ballaz Amenabar en calidad de Director Regional del País Vasco de la mercantil Inspección y Garantía de Calidad, S.A. (I.G.C.), la ampliación en el ámbito de actuación de «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención» en la modalidad de grúas autopropulsadas según la ITC-MIE-AEM 4; aportando en fecha 2 de junio de 1998, Certificado de ENAC n.º 07/EI/005/97 de fecha 6 de junio de 1997 y su Anexo Técnico Rev. 2 de fecha 23 de diciembre de 1997.
Tres.– Por Resoluciones de 3 de marzo de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, se autorizó a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, S.A. (I.G.C.) la actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención», en la modalidad de grúas autopropulsadas ITC-MIE-AEM 4, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 85, en la fecha 9 de abril de 1998, señala su validez hasta el próximo 6 de junio del año 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente que ahora se examina, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Dos.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6/2/96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26/4/97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización.
Tres.– La Resolución de 1 de julio de 1997, (BOPV N.º 146, de 1/8/97), de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas, establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de los Organismos de Control Autorizados por otras Comunidades Autónomas de acuerdo con el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cuatro.– La Entidad Inspección y Garantía de Calidad, S.A. ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y Resolución de 1 de julio de 1997 mencionados anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita la ampliación en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Ampliar a la Entidad Inspección y Garantía de Calidad, S.A. (I.G.C.), con domicilio social en Vía de las Dos Castillas, 33, Centro Empresarial Ática, 7, edificio n.º 7, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, con el número GV-003-N, el ámbito de actuación en el campo reglamentario de «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención» ya reconocido, en la modalidad de grúas autopropulsadas ITC-MIE-AEM 4.
2.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco, de la presente Resolución.
3.– La Entidad no podrá iniciar sus actuaciones sobre la ampliación en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.
4.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la ampliación del ámbito de actuación del campo reglamentario citado anteriormente, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 07/EI/005/97 de fecha 6 de junio de 1997, y su Anexo Técnico Rev. 2 de fecha 23 de diciembre de 1997, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.
5.– La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez hasta el día 6 de junio del año 2001.
6.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.
7.– En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Resolución de fecha 20 de octubre de 1997, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas (BOPV n.º 211, de 4 de noviembre de 1997).
Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1998.
La Directora de Administración de Industria,
Energía y Minas,
MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.