N.º 128, jueves 9 de julio de 1998
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Industria, Agricultura y Pesca
3154
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía el campo reglamentario de "Instalaciones Petrolíferas" y determinados ámbitos de actuación en los campos reglamentarios de "Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención" e "Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos", ya reconocidos, a la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E (ATISAE), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Mediante Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se inscribió a la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), con domicilio social en C/ San Telmo, 28, de Madrid, en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas con el número GV-002-N; entre otros, en los campos reglamentarios de «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención» e «Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos».
Dos.– Mediante Resolución de 13 de mayo de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se realizó corrección de errores a la Resolución de 17 de septiembre de 1997.
Tres.– Con fecha de registro de entrada 24 de abril de 1998 en este Departamento, se solicitó por la mercantil Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), la ampliación del campo reglamentario «Instalaciones Petrolíferas» y de los ámbitos de actuación de «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención» e «Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos», ya acreditados; aportando en fecha 2 de junio de 1998 Certificado de ENAC n.º 05/EI/011/97 de fecha 17 de abril de 1997 y sus Anexos Técnicos Rev. 2 y Rev. 3 de fechas 20 de febrero de 1998 y 17 de marzo de 1998 respectivamente.
Cuatro.– Por Resolución de 18 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, se autorizó a la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) la actuación como Organismo de Control en los ámbitos reglamentarios de «Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos», «Instalaciones Petrolíferas», y «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención»; aportando en fecha 2 de junio de 1998 copia auténtica de la misma.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente que ahora se examina, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Dos.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6/2/96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26/4/97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización.
Tres.– La Resolución de 1 de julio de 1997, (BOPV N.º 146, de 1/8/97), de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas, establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de los Organismos de Control Autorizados por otras Comunidades Autónomas de acuerdo con el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cuatro.– La Entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y Resolución de 1 de julio de 1997 mencionados anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita la ampliación en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Ampliar a la Entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), con domicilio social en C/ San Telmo, 28, Madrid, inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, con el número GV-002-N, el campo reglamentario de «Instalaciones Petrolíferas» y determinados ámbitos de actuación en los campos reglamentarios, ya autorizados, de «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención» e «Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos».
2.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco, de la presente Resolución.
3.– La Entidad no podrá iniciar sus actuaciones sobre la ampliación en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.
4.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la ampliación del campo reglamentario y determinados ámbitos de actuación de campos reglamentarios ya autorizados, citados anteriormente, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 05/EI/011/97, de fecha 17 de abril de 1997 y sus Anexos Técnicos Rev. 2 y Rev. 3 de fechas 20 de febrero de 1998 y 17 de marzo de 1998 respectivamente, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.
5.– La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez hasta el día 16 de abril del año 2001.
6.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.
7.– En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de fechas 17 de septiembre de 1997 y 13 de mayo de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas.
Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1998.
La Directora de Administración de Industria,
Energía y Minas,
MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.