N.º 128, jueves 9 de julio de 1998
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Otras Disposiciones
Presidencia del Gobierno
3151
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1998, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos.
El Decreto 35/1998, de 10 de marzo , establece la regulación de las ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, estableciéndose en su artículo 11 que serán convocadas mediante Resolución.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Segunda convocatoria.
Convocar ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, de conformidad con el Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por un importe total de 7.000.000 PTA con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 35/1998, de 10 de marzo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1998.
El Secretario de la Presidencia,
JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE TEMAS EUROPEOS, REGULADOS POR DECRETO 35/1998, DE 10 DE MARZO
Primera.– Objeto.
La Resolución aprobatoria de las presentes bases tiene por objeto convocar las subvenciones para la promoción de proyectos de información y comunicación de actividades destinadas a explicar el alcance de la acción de la Unión Europea.
Segunda.– Duración de la ayuda.
El plazo de ejecución de los proyectos será hasta el 31 de diciembre de 1998.
Tercera.– Dotación.
Para la presente convocatoria existe una dotación de 7.000.000 PTA.
Cuarta.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección:
Dirección para Asuntos Europeos.
Presidencia del Gobierno.
C./ Navarra, 2.
01007 Vitoria-Gasteiz.
2.– Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de 1998.
Quinta.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por:
Presidente:
El Secretario General de Acción Exterior.
Vocales:
El Director para Asuntos Europeos.
La Directora de Información y Estudios.
Un/a técnico/a de la Dirección para Asuntos Europeos, que actuará además como Secretario.
Sexta.– Adjudicación.
1.– La resolución de las solicitudes presentadas, a propuesta del Tribunal Calificador, corresponderá al Secretario de la Presidencia.
Dicha Resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Las Resoluciones que se dicten, que incluirán la composición del tribunal calificador, pondrán fin a la vía administrativa, y se notificarán a los adjudicatarios y se publicarán para general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1.º de esta base sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.