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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 29 de junio de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
2934

ORDEN de 11 de junio de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskara.

A fin de estimular la difusión del euskara en diferentes campos y, en concreto, incentivar el esfuerzo que supone la publicación de libros en euskara, este Departamento considera imprescindible el establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales.

Asimismo, y dada la naturaleza del material sobre el que versa la subvención, se logra, por otra parte, el objetivo de dotar, principalmente a las Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la más reciente producción editorial en euskara, posibilitando el acceso a la misma de la población en general.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden convoca y establece para 1998, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera.

Tales ayudas consistirán en cantidades en metálico, conllevando su concesión la entrega de 300 ejemplares de cada obra a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a dicha finalidad procederán de la correspondiente partida presupuestaria de 44.000.000 de pesetas establecida, al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

Dichas subvenciones podrán ser concedidas hasta el límite presupuestario consignado, por lo que en su resolución se atenderá rigurosamente al orden de presentación de solicitudes hasta agotar los fondos disponibles al efecto.

Artículo 3.– Beneficiarios/as.

Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su actividad social, cuyas publicaciones reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Será requisito indispensable que la entidad solicitante tenga justificadas previamente subvenciones anteriores destinadas al mismo objeto procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Material objeto de subvención.

Podrán ser objeto de ayuda aquellos libros publicados en euskara en el período comprendido entre el 16 de octubre de 1997 y el 15 de octubre de 1998.

Artículo 5.– Requisitos básicos. a) El material objeto de subvención deberá haber sido ya publicado cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y habiendo cumplimentado los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

b) La tirada será de un mínimo de 1.000 ejemplares de acuerdo con el contrato con el autor.

c) El libro tendrá un precio de venta al público inferior a 5.000 pesetas, IVA excluido.

d) El texto debe ocupar un mínimo de 50 páginas, exceptuando los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.

e).La comercialización en las librerías debe ser de un mínimo de 500 ejemplares.

f) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años.

g) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskara batua y en alguno de los dialectos del mismo, el/la editor/a deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.

h) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por uno o distintos posibles beneficiarios, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.

Artículo 6.– Exclusiones.

No podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se mencionan:

a) Libros de texto, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza.

b) Libros de bibliófilo y aquéllos con edición limitada y numerada.

c) Obras actualizables, editadas en fascículos y las editadas en hojas no encuadernadas, cambiables o suprimibles sin detrimento de su conjunto.

d) Libros publicados por entidades diferentes a las señaladas como posibles beneficiarias en el art. 3 de la presente Orden, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales.

e) Las subvencionadas por el propio Departamento de Cultura, por otro Departamento del Gobierno Vasco, así como las que reciban ayuda de cualquier otra Administración Pública, por el mismo u otros programas de fomento para el mismo objeto.

f) Obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias por encargo de las entidades que no puedan optar a las ayudas objeto de la presente Orden.

g) Libros que reciban otras ayudas o colaboraciones si son iguales o superiores al 50% del precio de coste y las que sean publicadas en régimen de coedición entre una entidad susceptible de ser beneficiaria y una o varias otras entidades que no pueda/n optar a las ayudas objeto de la presente Orden.

h) Libros publicados por sus propios autores y libros no venales.

i) Obras para su venta a plazos, y obras editadas por Clubes del Libro o similares que sólo sean accesibles a socios o adheridos.

j) Álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y libros infantiles sin texto.

k) Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas, dietarios y similares.

l) Las editadas en el mismo ejemplar en dos lenguas.

m) Fotocopias encuadernadas en forma de libro.

Artículo 7.– Documentación requerida para la solicitud.

Las solicitudes para acogerse a la subvención objeto de la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Dirección de Patrimonio Cultural, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La entidad solicitante cumplimentará los datos requeridos en los Anexos I y II y, en su caso, el III o IV acompañándose de la documentación relacionada en el Anexo I.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 2.º párrafo segundo, las solicitudes deberán consignar la fecha y hora de su presentación en cualquiera de las dependencias administrativas previstas en la Ley citada.

La Dirección de Patrimonio Cultural podrá pedir a los/las solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la instancia, incluyendo albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución etc.

En caso de falseamiento de datos o de otras irregularidades, la Dirección de Patrimonio Cultural podrá resolver la exclusión parcial o total de la ayuda de las obras del editor que haya incurrido en esta falta.

Artículo 8.– Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden, y finalizará el 15 de octubre de 1998, salvo lo dispuesto en la Disposición adicional única.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Patrimonio Cultural la solicitud y demás documentación requerida de conformidad al artículo 7 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá, sin más trámite, el archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

La cantidad a otorgar, será la que resulte de multiplicar la mitad del precio de venta al público de la obra para la que se solicite ayuda, por el número de ejemplares a entregar en la Dirección de Patrimonio Cultural que se indica en el art. 1, párrafo segundo.

Artículo 12.– Resolución.

Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta realizada por la Dirección de Patrimonio Cultural, la Resolución de las solicitudes en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En la Resolución, que será notificada individualmente a los interesados, se determinará el beneficiario y la cantidad que le corresponde.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo

tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

En caso de que no recaiga resolución en plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Para general conocimiento, la relación de subvenciones concedidas con cargo a dichas ayudas se hará pública mediante la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco de un único anuncio una vez finalizado ya el plazo de presentación de solicitudes y una vez resueltas éstas en su totalidad

Artículo 13.– Obligaciones del/de la beneficiario/a.

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención recibida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

Artículo 14.– Verificación de la subvención.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución, el/la beneficiario/a deberá poner a disposición del Departamento de Cultura en el lugar que se indique desde la Dirección de Patrimonio Cultural los ejemplares establecidos en el artículo 1, párrafo segundo, así como un escrito aclaratorio de tal extremo. Verificado su cumplimiento por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural, ésta certificará tal extremo.

Artículo 15.– Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se producirá en un único pago, previa verificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones u obligaciones expresadas en la presente, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 y en el Decreto 698/1991.

En cualquier caso, el incumplimiento conllevará el reintegro de las cantidades que hubieran sido entregadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro del plazo de vigencia de la presente orden, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. La interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa a la Consejera de Cultura según lo previsto en el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 11 de junio de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRULAGUNTZA-ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

EUSKARAZ ARGITARATUTAKO LIBURUETARAKO LAGUNTZAK

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN EUSKERA

SARRERA ERROLDA zigilua SARRERA ORDUA / HORA DE ENTRADA:

Sello de REGISTRO DE ENTRADA

PERTSONA JURIDIKOAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA

Pertsona juridikoaren izena / Denominación de la persona jurídica:

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ESKATZAILEAK AURKEZTU BEHARREKO

DOKUMENTAZIOA:

1.– Entitateari buruzko dokumentazioa

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta lege-ahalmena duela egiaztatzen duen ziurtagiria.

n IFZaren fotokopia

n A) puntuan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena.(1)

n Zerga gaiei eta Gizarte Segurantzari dagozkionak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria. (2)

2.– Jarduerari buruzko dokumentazioa.

n Xede berberaz eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda.(3)

n Argitaraturiko liburuaren bi ale. Ale horiek, laguntzaren zati bat izango dira ondoren.

n Argitaratzaileak berak egindako egiaztagiria, argitaraldian gutxienez 1.000 ale egingo direla eta liburu-dendetan gutxienez 500 ale komertzializatuko direla bermatzeko.

n Diruz lagunduko den liburua epeka salduko ez dela konpromezua hartuta, argitaratzaileak berak egindako agiria.

n II Eranskina betetzea

3. Ordainketarako dokumentazioa.

n Behar izanez gero, III. edo IV. Eranskinak

DOCUMENTACION A APORTAR POR LA

ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la entidad

n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del NIF

n Declaración sustitutiva de la

documentación exigida en el punto 1. (1)

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. (2)

2.– Documentación relativa a la actividad.

n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (3).

n Dos ejemplares del libro publicado que se considerarán con posterioridad parte del total de los libros a adquirir. n Certificado del editor garantizando la realización de una tirada mínima de 1000 ejemplares así como de la comercialización en librerías de, al menos, 500 ejemplares.

n Documento de compromiso del editor que garantice que la obra objeto de subvención no se vende a plazos.

n Cumplimentación del Anexo II

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

n En su caso, Anexo III o IV

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI: .................................... 3.aren kodigoa / Código del tercero (1):

Entitatearen izena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Udal-kodea Posta-kodea

Código de Población

B.– BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea/Banco o Entidad Bancaria n n n n

Agentzia / Agencia. n n n n K.D. / C.D. n n

Kontu zk. / N.º cuenta n n n n n n n n n n

Jabea / Titular.


Análisis documental