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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 12 de junio de 1998


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2704

ORDEN de 3 de junio de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones para la organización de masters y cursos de postgrado que contribuyan a la especialización de licenciados-as o diplomados-as universitarios-as en materia de medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 70/1990, de 20 de marzo, fue regulada la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la formación ambiental, con el objeto de establecer las bases generales y criterios mínimos que han de regir el otorgamiento de tales ayudas por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Con el fin de apoyar y fomentar la organización y realización de actividades dirigidas a la formación de especialistas en los diferentes campos enmarcados en el ámbito del medio ambiente a través de masters y cursos de postgrado, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se ha propuesto, a través de la presente Orden, establecer un sistema de ayudas a tales actividades mediante la concesión de subvenciones.

En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 7/1981 de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la concesión, por procedimiento de concurso, de subvenciones destinadas a la organización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de masters o cursos de postgrado destinados a licenciados-as, o diplomados-as universitarios-as, organizados por entidades válidamente constituidas conforme a la legislación vigente, que contribuyan a la formación de especialistas ambientales, y que tengan su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que no se hallen incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo segundo.– Ausencia de ánimo de lucro.

Los masters y cursos de postgrado objeto de subvención por este Departamento, deberán ser organizados y realizados sin ningún ánimo de lucro por parte de las entidades organizadoras o promotoras.

Artículo tercero.– Criterios de selección y subvención de los proyectos.

Será criterio general para la adjudicación y cuantificación de la subvención, la mayor contribución a la especialización de licenciados-as o diplomados-as universitarios-as en materia de medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

A.– Concreción y rigor en el diseño del programa, metodología y estrategia educativa.

B.– Trayectoria de la entidad organizadora y de los responsables del curso, y de las entidades colaboradora.

C.– Número de participantes.

D.– Adecuación del presupuesto al objeto de la convocatoria (Criterio de obligado cumplimiento).

E.– Ámbito preferente.

Cada uno de los criterios será valorado entre 0 y 10 puntos, salvo el punto D.

Artículo cuarto.– Ámbitos preferentes.

Los ámbitos preferentes en torno a la elección de los proyectos serán:

A.– Gestión Ambiental. Concepción global del medio ambiente.

B.– Tecnología y medio ambiente.

C.– Educación y Formación ambiental.

D.– El medio ambiente y la industria.

E.– Evaluación de impacto ambiental.

F.– Derecho ambiental.

G.– Recursos naturales y su protección.

H.– Contaminación atmosférica, terrestre y acuática.

I.– Gestión, control e inspección de residuos. Artículo quinto.– Dotación máxima de la ayuda.

Las dotaciones unitarias alcanzarán un máximo de tres millones (3.000.000) de pesetas, y no podrán superar el 85% de la cantidad destinada al desarrollo del proyecto, determinándose en base a los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. La dotación total destinada a esta convocatoria asciende a un máximo de doce millones quinientas mil (12.500.000) pesetas.

Artículo sexto.– Objeto y condiciones de la subvención.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria se dedicarán a reducir las cuotas de inscripción de los/as participantes. Queda excluido explícitamente cualquier otro gasto.

Artículo séptimo.– Documentación para la solicitud.

Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

A.– Impreso «A» (Anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado, que podrá recogerse en la sede de la Dirección de Recursos Ambientales o en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

B.– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

C.– Certificación actualizada de la Hacienda Foral correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. D.– Justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

Artículo octavo.– Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV, debiendo dirigirse a la Dirección de Recursos Ambientales, calle Duque de Wellington, 2, 01010, de Vitoria-Gasteiz en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la Dirección de Recursos Ambientales advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a tal subsanación, la solicitud se archivará sin tramite.

Artículo noveno.– Resolución de la convocatoria.

El Director de Recursos Ambientales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el tribunal de valoración constituido al efecto, resolverá, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución que será notificada a las entidades interesadas, y publicada posteriormente el BOPV. La ausencia de Resolución en el plazo tendrá efectos desestimatorios de las subvenciones solicitadas. Contra la citada Resolución podrán las entidades interesadas interponer recurso ordinario ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Artículo décimo.– Tribunal de valoración.

El tribunal de valoración estará formado por: – El Director de Recursos Ambientales.

– El jefe de Servicio de Formación Ambiental.

– Un/a técnico-a de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Artículo undécimo.– Plazo máximo de ejecución.

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse a lo largo del año 1998 o durante el año académico 1998-99.

Artículo duodécimo.– Aceptación de la subvención.

Siempre que en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades adjudicatarias no renuncien expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo decimotercero.– Procedimiento de abono de la subvención.

El pago se efectuará en dos únicas fases:

– El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo, si no hubiere renuncia expresa, una vez finalice el plazo citado en el artículo 12. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo al régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

– El pago del restante 20% se efectuará después de la presentación, en el plazo de dos meses tras la finalización de la actividad, ante la Dirección de Recursos Ambientales, de la siguiente documentación:

a.– Facturas correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad.

b.– Impreso «B» (Anexo 2) de justificación debidamente cumplimentado.

c.– Copia de los materiales originados en esta actividad.

d.– Certificación actualizada de la Hacienda Foral correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

e.– Certificación de la entidad beneficiaria de la subvención explicitando la reducción total de matrícula aplicada a cada alumno/a.

Artículo decimocuarto.– Difusión de las acciones.

En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad subvencionada, deberá hacerse mención expresa de la ayuda concedida por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Artículo decimoquinto.– Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con otras posibles percibidas por la entidad solicitante siempre que el montante total no supere el 100% de la cantidad presupuestada para esta actividad. En este caso se reduciría la subvención hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo decimosexto.– Procedimiento de reintegro.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privado y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por esta convocatoria para ser beneficiario de ésta.

Artículo decimoséptimo.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. Artículo decimoctavo.– Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 70/1990, de 20 de marzo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1998.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

1. ERANSKINA / ANEXO 1

ESKABIDE-ORRIA / IMPRESO DE SOLICITUD

A

MASTERRAK EDO GRADUATU ONDOKO IKASTAROAK ANTOLATZEKO DIRULAGUNTZAK

SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE MASTERS Y CURSOS DE POSTGRADO

1998

ERAKUNDEAREN IZEN OSOA / NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD

Lurralde Antolamendu, Etxebizitza eta Ingurugiro Saila

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente

Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco

A1

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS DE TERCERO INTERESADO *

A) HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DAUTAK

DATOS DE IDENTIFICACION DEL TERCERO

IFZ / NIF :

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ESKATUTAKO BESTE DIRULAGUNTZAK

OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS:

A6

DATU EKONOMIKOAK

DATOS ECONÓMICOS

A.– AURRIKUSITAKO DIRU-SARRERAK / INGRESOS PREVISTOS: NONDIKOA / FUENTEZENBATEKOA / CUANTÍA

1

n, 199 ko (a)ren (e)an / En , a de de 199

Erakundearen Presidentearen izenpea eta zigilua / El/la Presidente/a de la Entidad y sello

Lurralde Antolamendu, Etxebizitza eta Ingurugiro Saila Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente

Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco

B1

ZEIN HERRITAN EGIN DEN / LOCALIDAD DE CELEBRACIÓN :..................................................................

ZEIN ZENTRUTAN EGIN DEN / CENTRO DE CELEBRACIÓN :.....................................................................

HASIERA DATA / FECHA DE INICIO :


Análisis documental