N.º 109, viernes 12 de junio de 1998
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2703
ORDEN de 13 de mayo de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de cincuenta y cinco (55) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en Abetxuko, término municipal de Vitoria-Gasteiz, Territorio Histórico de Álava.
Hallándose iniciadas las obras de construcción de cincuenta y cinco (55) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el barrio de Abetxuko, término municipal de Vitoria-Gasteiz, Territorio Histórico de Álava, al amparo del expediente EB1-1202/96-EE, corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.
Considerando que, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.
Considerando que, se estima pertinente el ejercicio de la facultad de exclusión de viviendas del procedimiento general de adjudicación, prevista en el artículo 24.3 del citado Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y artículo 18 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objeto de facilitar el acceso a una vivienda a los residentes de Abetxuko que cumplan los requisitos que con carácter general se exigen para ser adjudicatario de una vivienda social, habida cuenta de la ubicación de las viviendas en este barrio, y las peculiaridades del mismo, según el diagnóstico efectuado por el estudio socio-urbanístico elaborado a instancia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el año 1994.
Considerando que, el citado estudio, al analizar el carácter y percepción subjetiva del barrio, revela un perfil humano caracterizado por «una vecindad consciente de su pérdida poblacional y estigma de distanciamiento socio-espacial, a la vez que orgullosa de una vivienda que es patrimonio obtenido con el esfuerzo del tiempo, lo cual determina sólidas pautas de asentamiento y arraigo heredado, que en el momento actual, se hallan bloqueadas por falta de oferta, para los contingentes de población en edad de emanciparse y en los cuales pivota el futuro del barrio»; nos presenta un barrio con una estructura poblacional tendente al estancamiento, de rango económico marginal o bajo, con una tasa de paro superior al del resto de la ciudad, un fuerte arraigo de los vecinos, incluidas las nuevas generaciones, al barrio y una dinámica inmobiliaria prácticamente inexistente. Entre las propuestas con que concluye el estudio, la que se refiere al apartado de vivienda, expresa la necesidad de que se sigan produciendo pequeños crecimientos del barrio para insertar a los segmentos de población más joven, con un gran arraigo por el barrio, estimándose la vivienda protegida como la más adecuada para esta finalidad.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.3 y 26 del Decreto 212/1996, de 30 de julio y en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
DISPONGO:
Primero.– Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios de las cincuenta y cinco (55) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Abetxuko, término municipal de Vitoria-Gasteiz, Territorio Histórico de Álava, que se hallan actualmente en construcción bajo el expediente de referencia EB1-1202/96-EE, pendientes de concesión de la calificación definitiva de viviendas sociales. Segundo.– Excluir del procedimiento general de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y artículo 18 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de las cincuenta y cinco (55) viviendas que componen la promoción, cuarenta y una (41) viviendas con sus correspondientes trasteros y garajes, anejos vinculados, con el fin de posibilitar el acceso a las mismas de los residentes en el barrio de Abetxuko en el que se ubica la promoción.
Las viviendas excluidas serán las que a continuación se relacionan y su adjudicación se efectuará simultáneamente al resto de las viviendas que componen la promoción, utilizándose a estos efectos el procedimiento general, con la única salvedad de que para poder acceder a una de ellas, además de los requisitos que con carácter general se exigen para el acceso a una vivienda social, se exigirá la acreditación de la residencia en el barrio de Abetxuko durante al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
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& # 9 ; K A L E A & # 9 ; P
& # 9 ; SOLA. MOETA AZALE. TRASTELE. AZALE. GARAJEA AZAL. SALMENTA <P ALIGN="JUSTIFY"> ERABIL. ZENBAKIA ERABIL. ERABI. PREZIOA
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º & # 9 ; C ALLE P. PL. TIPO SUP. TRAST. SUP. GARAJE SUP. PRECIO <P ALIGN="JUSTIFY"> & # 9 ; & # 9 ; & # 9; ÚTIL NÚM. ÚTIL ÚTIL VENTA <P ALIGN="JUSTIFY">
1 & # 9 ; R i v e r a 1 bajo 1AB 67,43 B.CUB-1 6,74 S-10 26,72 6.760.316 2 & # 9 ; R i v e r a 1 bajo 1BB 51,29 B.CUB-2 6,29 S-11 23,56 5.327.079 3 & # 9 ; R i v e r a 1 bajo 1CB 81,27 B.CUB-3 9,48 S-12 22,61 7.801.603 5 & # 9 ; R i v e ra 1 1.º 1BP 66,53 B.CUB-5 8,46 S-14 19,79 6.469.857 7 & # 9 ; R ivera 1 2.º 1AS 82,31 B.CUB-7 9 S-16 21,02 7.797.167 8 & # 9 ; R i v e ra 1 2.º 1BS 66,53 B.CUB-8 9,97 S-17 20,62 6.568.217 1 1 & # 9 ; R i v e ra 1 3.º 1BT 66,53 B.CUB-11 6,48 S-8 22,61 6.505.166 1 2 & # 9 ; R i v e ra 1 3.º 1CT 82,31 B.CUB-12 8,29 S-9 24,53 7.914.863 1 3 & # 9 ; R i v e ra 2 bajo 2AB 67,43 B.CUB-1 9,70 S-4 24,53 6.792.682 1 4 & # 9 ; R i v e ra 2 bajo 2BB 51,29 B.CUB-2 7,69 S-5 22,61 5.345.994 1 7 & # 9 ; R i v era 2 1.º 2BP 66,53 B.CUB-4 8,46 S-7 24,78 6.679.609 1 8 & # 9 ; R i v e ra 2 1.º 2CP 80,85 B.CUB-5 9,03 S-20 20,85 7.675.360 2 0 & # 9 ; R i v era 2 2.º 2BS 66,53 B.CUB-7 9,97 S-7 20,82 6.576.624 2 2 & # 9 ; R i v e ra 2 3.º 2AT 82,31 B.CUB-9 9,88 S-24 20,52 7.813.140 2 3 & # 9 ; R i v e r a 2 3.º 2BT 66,53 B.CUB-10 6,48 S-25 21,02 6.438.331 2 5 & # 9 ; R i v e ra 3 bajo 3AB 66,33 B.CUB-1 6,01 S-4 20,95 6.399.753 2 6 & # 9 ; R i v era 3 1.º 3AP 75,50 B.CUB-2 6,01 S-5 26,18 7.347.677 2 7 & # 9 ; R i vera 3 1.º 3BP 61,90 B.CUB-3 6,3 S-6 21,94 6.101.820 2 8 & # 9 ; R i v era 3 1.º 3CP 75,58 B.CUB-4 9,09 S-7 20,56 7.247.262 2 9 & # 9 ; R i v era 3 2.º 3AS 75,50 B.CUB-5 8,03 S-8 21,64 7.241.751 3 0 & # 9 ; R i v e ra 3 2.º 3BS 61,90 B.CUB-6 8,23 S-24 23,32 6.240.956 3 1 & # 9 ; R i v e ra 3 2.º 3CS 75,58 B.CUB-7 7,87 S-25 23,32 7.311.996 3 2 & # 9 ; R i v e ra 3 3.º 3AT 75,50 B.CUB-8 8,04 S-26 26,05 7.427.543 3 3 & # 9 ; R i v e ra 3 3.º 3BT 61,90 B.CUB-9 7,90 S-27 23,06 6.216.156 3 4 & # 9 ; R i v e r a 3 3.º 3CT 75,58 B.CUB-10 8,17 S-28 23,51 7.332.592 3 5 & # 9 ; R i v e r a 3 4.º 3AC 75,50 B.CUB-11 9,04 S-29 21,21 7.226.131 3 6 & # 9 ; R i v e r a 3 4.º 3BC 61,90 B.CUB-12 8,57 S-30 22,68 6.228.345 3 7 & # 9 ; R i v e r a 3 4.º 3CC 75,58 B.CUB-13 8,23 S-31 19,55 7.168.657 3 8 &
# 9 ; R i v e ra 3 5.º 3AQ 75,50 B.CUB-14 6,74 S-1 20,44 7.137.085 <P ALIGN="JUSTIFY"> 3 9 & # 9 ; R ivera 3 5.º 3BQ 61,90 B.CUB-15 6,79 S-2 20 6.040.871 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 0 & # 9 ; R i v e ra 3 5.º 3CQ 75,58 B.CUB-16 6,39 S-3 20,73 7.140.914 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 1 & # 9 ; R i v e ra 4 1.º 4AP 76,67 B.CUB-1 7,05 S-14 20,73 7.255.201 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 3 & # 9 ; R i v e ra 4 1.º 4CP 76,52 B.CUB-3 9,09 S-16 20,44 7.316.852 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 4 & # 9 ; R i v e ra 4 2.º 4AS 76,67 B.CUB-4 8,03 S-17 23,57 7.415.773 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 6 & # 9 ; R i v e ra 4 2.º 4CS 76,52 B.CUB-6 7,87 S-19 22,68 7.359.727 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 7 & # 9 ; R i v e ra 4 3.º 4AT 76,67 B.CUB-7 8,04 S-20 21,21 7.316.992 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 9 & # 9 ; R i v e ra 4 3.º 4CT 76,52 B.CUB-9 8,17 S-22 23,06 7.388.311 <P ALIGN="JUSTIFY"> 5 0 & # 9 ; R i v e r a 4 4.º 4AC 76,67 B.CUB-10 9,04 S-23 26,05 7.562.474 <P ALIGN="JUSTIFY"> 5 2 & # 9 ; R i v e r a 4 4.º 4CC 76,52 B.CUB-12 8,23 S-10 20,56 7.258.746 <P ALIGN="JUSTIFY"> 5 3 & # 9 ; R i v e r a 4 5.º 4AQ 76,67 B.CUB-13 6,74 S-11 21,94 7.293.033 <P ALIGN="JUSTIFY"> 5 5 & # 9 ; R i v e r a 4 5.º 4CQ 76,52 B.CUB-15 6,52 S-13 21,91 7.270.614 <P ALIGN="JUSTIFY">Tercero.– Las viviendas adjudicables por el procedimiento general serán catorce (14), con sus correspondientes trasteros y garajes, anejos vinculados, cuyas características, ubicación y precios de venta son los siguientes: <P ALIGN="JUSTIFY">
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& # 9 ; K A L E A & # 9 ; P
& # 9 ; SOLA. MOETA AZALE. TRASTELE. AZALE. GARAJEA AZAL. SALMENTA <P ALIGN="JUSTIFY"> ERABIL. ZENBAKIA ERABIL. ERABI. PREZIOA
N
º & # 9 ; C ALLE P. PL. TIPO SUP. TRAST. SUP. GARAJE SUP. PRECIO <P ALIGN="JUSTIFY"> & # 9 ; & # 9 ; & # 9; ÚTIL NÚM. ÚTIL ÚTIL VENTA <P ALIGN="JUSTIFY">
4 & # 9 ; R i v era 1 1.º AP 82,31 B.CUB-4 8,32 S-13 22,73 7.840.462 6 & # 9 ; R i v e ra 1 1.º 1CP 80,85 B.CUB-6 9,03 S-15 20,82 7.674.099 9 & # 9 ; R i v e ra 1 2.º 1CS 82,31 B.CUB-9 9,08 S-18 20,86 7.793.804 1 0 & # 9 ; R i v e r a 1 3.º 1AT 82,31 B.CUB-10 9,88 S-19 20,82 7.825.750 * 1 5 & # 9 ; R i v e ra 2 bajo 2CB 81,73 S.UNICO 6,71 S-3 28,48 7.968.433 1 6 & # 9 ; R i v e ra 2 1.º 2AP 82,31 B.CUB-3 11,68 S-6 24,78 8.067.869 1 9 & # 9 ; R ivera 2 2.º 2AS 82,31 B.CUB-6 9 S-21 20,85 7.790.021 2 1 & # 9 ; R i v e ra 2 2.º 2CS 82,31 B.CUB-8 9,08 S-23 20,86 7.793.804 2 4 & # 9 ; R i v
era 2 3.º 2CT 82,31 B.CUB-11 8,29 S-2 21,8 7.800.109 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 2 & # 9 ; R ivera 4 1.º 4BP 61,95 B.CUB-2 7,07 S-15 20 6.056.611 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 5 & # 9 ; R i v e ra 4 2.º 4BS 61,95 B.CUB-5 8,23 S-18 25,77 6.347.910 <P ALIGN="JUSTIFY"> 4 8 & # 9 ; R i v e ra 4 3.º 4BT 61,95 B.CUB-8 7,90 S-21 23,51 6.239.041 <P ALIGN="JUSTIFY"> 5 1 & # 9 ; R i v e ra 4 4.º 4BC 61,95 B.CUB-11 8,57 S-9 21,64 6.188.600 <P ALIGN="JUSTIFY"> 5 4 & # 9 ; R i v e r a 4 5.º 4BQ 61,95 B.CUB-14 6,79 S-12 26,18 6.304.614 <P ALIGN="JUSTIFY">
* Vivienda adaptada a minusválido
Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios anteriormente señalados son aproximados. El precio de venta final de las viviendas señaladas será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure la vivienda en la calificación definitiva por el 85 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la calificación provisional (93.410 PTA). El precio final de los trasteros y garajes, anejos vinculados, se calculará multiplicando su superficie útil por el 45 por 100 de dicho módulo.
Cuarto.–
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del total de viviendas adjudicables se reservan:
a) Una (1) vivienda para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusválido, de entre las que componen el cupo general.
b) Cuarenta y una (41) viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años, de las cuales, treinta y seis (36) viviendas pertenecerán al cupo de viviendas excluidas en el dispositivo segundo, y cinco (5) viviendas de las señaladas en el dispositivo tercero, correspondiente al cupo general.
c) Tres (3) viviendas para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo en ambos casos, de las cuales, dos (2) viviendas pertenecerán al cupo de viviendas excluidas en el dispositivo segundo, y una (1) vivienda de las señaladas en el dispositivo tercero, correspondiente al cupo general.
2.– Las viviendas asignadas a las reservas de los números anteriores que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general.
Las viviendas asignadas al cupo general que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en los cupos señalados en el apartado 1 b) y c) de este dispositivo proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de estos cupos.
3.– En el caso de que los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para optar simultáneamente a viviendas de varios de los grupos de reserva señalados en el apartado primero de este dispositivo, se les incluirá únicamente en uno de ellos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En primer lugar, cumpliendo los requisitos exigidos al efecto, se les incluirá en la reserva señalada en el apartado 1a) del presente dispositivo.
b) En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de las reservas recogidas en los párrafos b) y c) del apartado primero ya citado, se les incluirá en la reserva correspondiente al párrafo b).
Quinto.– Podrán solicitar viviendas sociales, aquellas unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 1,7 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Sexto.– El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados se ajustará a la dispuesto en el Decreto del Gobierno 212/1996, de 30 de julio y subsidiariamente en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
1.– El Delegado Territorial aprobará mediante Resolución las listas de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
2.– Serán confeccionadas dos listas de admitidos, una que corresponderá con las 41 viviendas excluidas del procedimiento general de adjudicación a que se ha hecho referencia en el dispositivo Segundo, y la otra la referida a las 14 viviendas del procedimiento general.
Cada una de estas listas contendrá los siguientes extremos:
a) Nombre, Documento Nacional de Identidad y domicilio actual del admitido.
b) Composición familiar.
c) Especificación del cupo en el cuál se incluye la solicitud. A estos efectos, se relacionarán en primer lugar los admitidos que cumplan los requisitos para integrar el grupo de la reserva señalada en el apartado 1a) del dispositivo cuarto de la presente Orden; en segundo lugar aquéllos que cumplan los requisitos exigidos para
integrar la reserva señalada en el apartado 1b) del mismo dispositivo; en tercer lugar los que cumplan los requisitos exigidos para integrar la reserva señalada en su apartado 1c), y en cuarto lugar, el resto de admitidos. <P ALIGN="JUSTIFY">3.– La lista de excluidos será única y en la misma se hará constar el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del los integrantes de la misma, así como el motivo de la exclusión.
Séptimo.– El procedimiento de adjudicación definitiva de las 55 viviendas sociales trasteros y garajes, anejos vinculados se efectuará, mediante sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en fecha y lugar a señalar por la Delegación Territorial de Álava, para
seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda de cada lista.
En caso de existir más solicitudes que viviendas a adjudicar, las sobrantes serán utilizadas para confeccionar las listas de espera de cada uno de los grupos, integradas por un número de solicitudes igual al número de viviendas a adjudicar. Las solicitudes integrantes de estas listas de espera no serán públicas y quedarán bajo custodia del fedatario público interviniente.
Las listas de espera tendrá vigencia de un año desde la fecha de su aprobación y surtirá efectos en orden a la adjudicación de viviendas vacantes de la misma promoción.
La Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Álava procederá a la adjudicación de viviendas a los integrantes de la lista definitiva de seleccionados. Esta adjudicación se realizará teniendo en cuenta la adecuación de la composición familiar al programa y a la superficie de la vivienda.
Octavo.– La adjudicación de las 55 viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización e inscripción de la escritura pública de constitución. En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie. La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.
La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamente en escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.
Noveno.–
1.– Las condiciones de pago de las 55 viviendas sociales consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda, trastero y garaje, anejo vinculado que se adquiere, en 20 anualidades, con un interés efectivo anual del 2 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
El precio aplazado se garantizará mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, o constitución de hipoteca.
El tipo de interés del precio aplazado de las viviendas sociales promovidas en régimen público, tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser prorrogado, o modificado al alza, mediante resolución administrativa expresa del órgano competente para concederla durante otros tres periodos de igual duración, para lo que dentro del quinto año de cada periodo se revisarán las circunstancias subjetivas de los adjudicatarios.
La determinación de los ingresos anuales ponderados para la revisión del tipo de interés del precio aplazado requerirá la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos últimos años dentro del período que se somete a revisión. La citada documentación deberá ser presentada por el adjudicatario durante el trimestre natural inmediatamente posterior al de la última declaración.
A efectos de prórroga del tipo de interés del precio aplazado se considerará la media de los ingresos ponderados del beneficiario de los dos últimos años anteriores al de la revisión, que no deberá exceder de 3,5 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes a los citados años. La superación del citado límite y siempre que la media de los ingresos no exceda de 4 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes, dará lugar a la modificación al alza del tipo de interés del precio aplazado, pasando a ser el 5 por 100 el tipo de interés efectivo anual. Si como resultado de la revisión se observase la superación de este límite, el tipo de interés del precio aplazado, será el del convenio suscrito con las entidades de crédito vigente en el momento de escrituración de la transmisión de la vivienda. Dicho tipo de interés revisado será de aplicación al resto de la vigencia del aplazamiento del precio.
Décimo.– Los interesados que no estuvieran ya inscritos deberán solicitar su inscripción en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Álava.
Undécimo.– Para lo no dispuesto en la presente Orden, respecto al procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, se acudirá a lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Duodécimo.– La presente Orden será notificada a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Álava, a la Diputación Foral de Álava y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.
Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 1998.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.