Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 4 de mayo de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
1788

ORDEN de 17 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 52/1998 de 17 de marzo, por el que se regula el programa de Apoyo a la Inversión en el sector de Distribución Comercial.

El Decreto 52/1998, establece el marco general de ayudas a los proyectos de inversión establecido por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Decreto 52/1998, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión en el sector de Distribución comercial.

A este programa de ayudas se destinaran los fondos previstos en el concepto 770 apdos. 1 y 2 del programa 62120 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1998.

Las ayudas previstas en la presente Orden están apoyadas con fondos FEDER.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto 52/1998, los peticionarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de solicitante, de conformidad a lo establecido en los artículos 5.º y 12.º del Decreto de referencia.

b) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Los proyectos de Inversión, para ser subvencionables, deberán comprender únicamente inversiones adquiridas en el ejercicio de 1998. Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución de concesión.

Se entenderá que las inversiones han sido adquiridas en el mencionado ejercicio, si se justifican a través de pedido en firme o factura definitiva de dicho ejercicio.

2.– Los proyectos de inversión deberán materializarse, como fecha límite el 30 de junio de 1999. No obstante, cuando por causas debidamente justificadas, el proyecto vaya a sufrir una demora en el plazo de materialización, la Dirección de Administración y Política Comercial podrá conceder una prórroga para la completa culminación del proyecto de inversión, siempre y cuando sea debidamente solicitada en fecha anterior al plazo o límite de justificación establecido. Inversión materializada será aquella que, justificada mediante factura definitiva, se encuentre físicamente en la empresa.

3.– En el caso de estudios, se remitirá una copia completa del mismo al Departamento, además de la factura acreditativa de su coste con fecha límite el 30 de junio de 1999.

4.– En el caso de solicitud de ayudas financieras, el solicitante deberá remitir al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, el correspondiente documento de autorización de la operación con fecha límite el 3 de septiembre de 1998.

Artículo 4.– Cumplimentación y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 1998. Los solicitantes deberán presentar, por duplicado, la solicitud y demás documentación complementaria en la Delegación Territorial de Comercio que corresponda, en función del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2.– Los solicitantes deberán, además de cumplimentar los formularios previstos a tal fin, adjuntar la documentación siguiente:.

– Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución e inscripción en los registros que corresponda de la persona jurídica a la que representa.

– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del D.N.I. del solicitante.

– Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto de la Renta.

– Certificación de hallarse al corriente en el momento de la solicitud con la Hacienda Foral y, en su caso, con la Seguridad Social. – En caso de solicitar ayudas financieras, copia de la solicitud de la operación de préstamo y/o, en su caso, de la operación de arrendamiento financiero.

– Facturas proforma, definitivas, o en su caso, copia del contrato de leasing, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.

– Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.

3.– Para aquellas empresas, asociaciones de comerciantes o estructuras interempresariales que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas instrumentadas por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, deberán adjuntar, además, la documentación siguiente:

– Copia del C.I.F./D.N.I.

– Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso en que la empresa este desarrollando la actividad.

En proyectos de nueva creación, se deberá aportar dicho documento de forma conjunta con la documentación acreditativa del coste de las inversiones, a la finalización del proyecto.

– En su caso, copia de la escritura de constitución de la sociedad y posteriores modificaciones.

4.– No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5.– Órganos de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Administración y Política Comercial el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En caso de que la Delegación de Comercio correspondiente advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 7.– Resolución.

1.– La Dirección de Administración y Política Comercial resolverá las solicitudes presentadas antes del 30 de noviembre de 1998.

2.– La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante la Viceconsejería de Comercio y Consumo.

3.– En todo caso, la Resolución que se emita establecerá las condiciones, términos y plazos de justificación de las inversiones objeto del proyecto subvencionado que se estimen convenientes, dentro de los límites señalados en artículos anteriores.

4.– Si no se emitiese Resolución dentro del plazo establecido en el n.º 1 de este artículo el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Artículo 8.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Una vez recibida por el beneficiario la Resolución concedente, éste podrá proceder, en su caso, a la formalización de la operación financiera en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

2.– Una vez materializada la inversión, el beneficiario deberá solicitar inspección ante la Delegación Territorial de Comercio que corresponda, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de finalización del proyecto. 3.– Los beneficiarios deberán aportar la documentación acreditativa del costo de la inversión, mediante facturas originales o fotocopias compulsadas, y los correspondientes certificados de hallarse al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– La Delegación Territorial de Comercio, en base a los resultados y comprobaciones de la citada inspección y la documentación aportada, emitirá informe certificando, en su caso, la materialización de las inversiones y los términos en que éstas se hayan llevado a cabo, el cual, una vez recibido por la Dirección de Administración y Política Comercial, servirá para que ésta proceda a liquidar la subvención que corresponda.

2.– El abono de las subvenciones se realizará en función de la modalidad solicitada, de una sola vez, en el caso de subvenciones a fondo perdido y trimestralmente, en el caso de subvenciones de puntos de interés.

Artículo 10.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 11.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 12.– Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos de deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 1998.

La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.


Análisis documental