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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 4 de mayo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1786

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a los siguientes elementos contenidos en el complejo de la Fábrica de Gas sito en el paseo de Errondo, en el barrio de Morlans de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa): el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés tecnológico, social e histórico que con carácter individual poseen tanto el Gasómetro de 800 m.3, como el Gasomotor sistema Otto y sus piezas auxiliares que se contienen en el complejo de la Fábrica de Gas sito en el paseo de Errondo en el barrio de Morlans de Donostia-San Sebastián, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de los bienes que a continuación se determinan y que se contienen en el complejo de la Fábrica de Gas, sito en el paseo de Errondo en el barrio de Morlans de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa):

Anexo I: Gasómetro de 800 m.3. Descripción.

Anexo II: Gasomotor sistema Otto y sus piezas auxiliares. Descripción.

Segundo.– La incoación de este expediente determinará respecto de cada elemento la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. A su vez, y en tanto no se proceda a realizar una delimitación y régimen de protección al efecto para cada uno de los bienes en cuestión, con el objeto de adecuar al caso concreto la aplicación del régimen de protección que provisionalmente corresponde, se adjuntan en el Anexo III (en referencia al Gasómetro) y IV (en referencia al Gasomotor) del presente documento las condiciones concretas de aplicación a cada uno de ellos.

Tercero.– Abrir un período para dar audiencia al interesado y proceder a la información pública del expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de los elementos descritos Gasómetro de 800 m.3 y del Gasomotor sistema Otto y sus piezas auxiliares contenidos en el complejo de la Fábrica Municipal de Gas sita en el paseo de Errondo en el barrio de Morlans de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Quinto.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 1998.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN GASÓMETRO

El alumbrado público es una iniciativa empresarial municipal, siendo un servicio público íntimamente ligado a la Historia de la capital guipuzcoana desde hace más de 100 años. Su origen data de 1869, en el barrio de San Martín y se traslada en 1899 a su actual ubicación.

La Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián proporciona el primer alumbrado eléctrico a la ciudad, mejorando revolucionariamente el precario sistema anterior de faroles de aceite (Bordier Hercet, de reverbero y quinqué).

El recinto fabril muestra un repertorio de instalaciones, maquinaria de calidad notable que ilustran la complejidad de los establecimientos que componen la producción gasística. De este repertorio cabe señalar el sistema de almacenamiento, compuesto de tres depósitos entre los que destaca el de 800 m.3, el más antiguo y de menor volumen de los existentes.

El primitivo Gasómetro de 800 m.3 fue construido en Lyon por la casa Bonet-Sparing y Cie y se instaló en el barrio de San Martín en agosto de 1890, siendo traslado posteriormente a su actual emplazamiento. Contratado con la casa Jovanne, conserva la cuba metálica y las guías tangenciales de 14,8 m. de longitud que están rematadas con pequeños detalles ornamentales. La estructura de la cuba metálica es de juntas y engranajes remachados y un novedoso sistema interno de mantenimiento totalmente realizado en madera. Conserva íntegramente sus condiciones volumétricas y formales, aunque se pueden observar daños por corrosión en parte de la estructura y la cuba.

Este pequeño Gasómetro es una excelente representación de los avances tecnológicos y la estética funcionalista de la época, gozando, con sus 108 años de antigüedad, de un valor histórico indudable. A ello debe sumarse su valor iconográfico, que como en otras ciudades europeas le capacita para convertirse en una referencia básica de la ciudad moderna.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN GASOMOTOR

Otra pieza clave del citado recinto fabril es el gasomotor alemán Otto Fabrik Deutz, considerado una pieza única. Junto a él se conservan ciertos elementos menores (el panel de distribución de electricidad, la grúa puente construida en Pasaia, etc.), que ayudan a la mejor comprensión e ilustración de este proceso productivo.

En la nueva ubicación de la fábrica en Morlans, se produce el siguiente paso clave en la ciudad que despierta a la luz, con la transformación de el gas en electricidad, sustituyendo este inseguro sistema de alumbrado por 100 lámparas eléctricas de arco voltaico de corriente continua, de 12 amperios de intensidad, repartidas por las principales calles de Donostia-San Sebastián.

Este paso se realiza gracias al gasomotor alemán de la marca Otto Fabrik Deutz, distribuido por la Sucursal Ibérica (Barcelona). La maquinaria encargada de transformar el gas en electricidad, en principio para el funcionamiento interno de la Fábrica, tiene una potencia de 16 HP de fuerza, unidos a un alternador de la Societe Anonyme de Geneve. Este mecanismo se conecta al panel de distribución Siemens Schucbert y requiere para su mantenimiento de la grúa puente fabricada en Pasaia.

Las características técnicas de este grupo electrógeno con alimentación de gas quedan definidas por la existencia de dos gasomotores de un cilindro que trabajan en paralelo, unidos mediante un eje en el que se sitúa un volante de inercia de unos tres metros de diámetro, que a su vez hace de correa de transmisión que mueve la excitatriz y el alternador (estos dos últimos de la casa Atelier Secheron de Geneve).

El gasomotor se encuentra en un estado de conservación bueno, en el que se han mantenido todas sus piezas principales así como los accesorios más significativos, lo que convierte este bien en un elemento único en el panorama europeo.

ANEXO III

CONDICIONES A OBSERVAR EN LA

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PROVISIONAL EN REFERENCIA AL

GASÓMETRO

La aplicación, aunque sea con carácter provisional, del régimen de protección establecido por la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados, a fin de asegurar la protección de los elementos por los que se incoa el correspondiente expediente de calificación, se entiende que en este caso hay que definirla de una manera que sin suponer una merma en la conservación de elementos históricos significativos se compatibilice su pervivencia con desarrollos posteriores y adecuados a las necesidades del momento. Es criterio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que las propuestas referentes a la protección del Patrimonio Industrial han de ser equilibradas y no deben hipotecar nuevas expectativas.

En consecuencia, en el presente caso, teniendo en cuenta que el lugar donde se ubica el Gasómetro objeto del presente expediente de calificación es un espacio de los que se denomina «de oportunidad» para el desarrollo futuro de la ciudad de Donostia-San Sebastián, se cree necesario, adecuar la aplicación del régimen general previsto para los bienes calificados en la normativa vigente al caso particular, estableciendo una serie de condiciones en cuanto a su aplicación.

Condiciones a tener en cuenta en referencia al Gasómetro.

El gasómetro de 800 m.3 se entiende que es un elemento trasladable siempre que se respete su integridad. Sin embargo, se considera que será trasladable sólo en el caso de que se lleve a cabo una operación de desmontaje, retirada y acopio de cualquiera de las piezas que componen la instalación de depósito y regulación de gas de forma sistemática y rigurosa, asegurando en todo momento la preservación del elemento.

El traslado, por otra parte implica la recolocación del elemento, que habrá de determinarse mediante la redacción de un proyecto de reubicación, en el que se indiquen las condiciones del nuevo emplazamiento, las distancias respecto de la actual localización, la relación con el resto de elementos de interés y las operaciones necesarias de restauración del elemento.

Este proyecto será informado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la recepción del mismo.

Se establece un plazo de 6 meses, a contar desde la recepción del informe del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, para que se instale el elemento en la ubicación propuesta e informada. Dicho plazo es prorrogable a solicitud del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, previa justificación fehaciente al efecto indicativa de la imposibilidad de la reubicación en plazo, por el plazo que estime necesario el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en atención a factores técnicos.

ANEXO IV

CONDICIONES A OBSERVAR EN LA

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PROVISIONAL EN REFERENCIA AL

GASOMOTOR

La aplicación, aunque sea con carácter provisional, del régimen de protección establecido por la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados, a fin de asegurar la protección de los elementos por los que se incoa el correspondiente expediente de calificación, se entiende que en este caso hay que definirla de una manera que sin suponer una merma en la conservación de elementos históricos significativos se compatibilice su pervivencia con desarrollos posteriores y adecuados a las necesidades del momento. Es criterio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que las propuestas referentes a la protección del Patrimonio Industrial han de ser equilibradas y no deben hipotecar nuevas expectativas.

En consecuencia, en el presente caso, y por las razones aducidas en el anexo anterior, se cree necesario, adecuar la aplicación del régimen general previsto para los bienes calificados en la normativa vigente al caso particular, estableciendo una serie de condiciones en cuanto a su aplicación.

Condiciones a tener en cuenta en referencia al Gasomotor.

Habrá de conservarse íntegramente el gasomotor sistema Otto. Los elementos para la distribución de energía y resto de elementos de regulación, suministro y mantenimiento conservados en la Central Eléctrica Municipal, se consideran que son elementos auxiliares de la máquina principal.


Análisis documental