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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 4 de mayo de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
1780

DECRETO 64/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del área de Izki.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Mediante Orden de 16 de febrero de 1995, del Consejero de Agricultura y Pesca, se inició, a tal efecto, el procedimiento correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de marzo de 1998,

Artículo único.– Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Izki, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS

ÍNDICE

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.

Artículo 2.– Contenido del Plan de Ordenación.

Artículo 4.– Ámbito de aplicación.

Artículo 6.– Garantías.

Artículo 8.– Gestión del Parque. Artículo 9.– Financiación.

ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES Y ORDENADORES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 11.– Directrices.

TÍTULO III.– LIMITACIONES GENERALES

Artículo 13.– Limitaciones generales.

TÍTULO IV.– LIMITACIONES EN FUNCIÓN

Artículo 15.– Zonas de Reserva Integral.

Artículo 17.– Zonas de Conservación Activa.

Artículo 19.– Zonas de potenciación Agrícola-Ganadero-Forestal.

Artículo 21.– Zona de Suelo Urbano y Servidumbre de Infraestructuras.

SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO

TÍTULO VI.– PLAN DE SEGUIMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES. RÉGIMEN

Artículo 1.– Naturaleza del Plan de Ordenación.

Artículo 2.– Contenido del Plan de Ordenación.

a) Descripción del medio físico.

c) Análisis de los recursos.

e) Planos correspondientes a cada uno de los aspectos estudiados.

La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes efectos:

b) Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán, prevaleciendo sobre los instrumentos de Planificación Territorial.

Artículo 4.– Ámbito de aplicación.

a) los Montes de Utilidad Pública del Catálogo de Álava identificados con la siguiente numeración:

b) las propiedades particulares que quedan comprendidas en el interior de alguno de estos montes o completamente delimitadas por varios de ellos. Se excluyen los terrenos del Campo de Golf de Urturi.

Artículo 5.– Vigencia y condicionantes de revisión.

2.– El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki, será objeto de modificación y/o actualización, con el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario, así como cuando el Plan de Seguimiento lo aconseje.

1.– El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará los siguientes puntos:

– El ejercicio de los derechos privados existentes.

– Los aprovechamientos forestales en régimen vecinal (lotes, suertes foguerales, etc.).

– La existencia y funcionamiento de las Juntas de Izki Alto e Izki Bajo, como pertenecientes al patrimonio del Parque.

Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

2.– Toda actuación que se realice en terreno, bien sea público o privado, requerirá el consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.

1.– Serán objeto de indemnización, la pérdida de renta provocada por la privación de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque.

Artículo 8.– Gestión del Parque. 1.– La gestión del Parque Natural de Izki corresponde a la Diputación Foral de Álava.

3.– Como responsable de la gestión del Parque Natural, la Diputación Foral nombrará un Director Conservador.

5.– El Parque Natural contará con el personal necesario para el correcto desarrollo de sus actividades y el control de las que en el Parque se produzcan. Se deberá prestar especial atención al mantenimiento de la guardería durante los fines de semana y épocas de mayor afluencia de público con especial incidencia en las actividades recreativas.

7.– Se promoverá la participación de los Ayuntamientos y Juntas Administrativas afectadas en la elaboración de planes para Izki.

Las Administraciones competentes correspondientes elaborarán programas anuales de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones que tendrán por objeto poner en práctica las directrices y previsiones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión. Cuando los programas antes mencionados, o un plan específico de actuación, incluya materias cuya competencia corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o a otras entidades públicas, se podrá suscribir un Convenio, entre las administraciones implicadas, que incluirá la determinación de los medios financieros necesarios para su ejecución.

TÍTULO II

Artículo 10.– Objetivos del Plan de Ordenación.

a) Conservación y restauración de los ecosistemas.

c) Mantenimiento, fomento y mejora de los sistemas agropecuarios y forestales.

e) Desarrollo de nuevas posibilidades económicas ligadas al Parque, realizadas por la población local.

g) Recuperación del paisaje.

i) Mejora de las infraestructuras y vías de comunicación.

k) Fomento del turismo y actividades recreativas.

Artículo 11.– Directrices.

a) Velará por el cumplimiento de cada una de las normativas específicas de regulación de actividades y/o recursos, mediante la guardería correspondiente.

c) Con el fin de canalizar hacia la periferia los usos recreativos de carácter intensivo, establecerá cauces de coordinación con los Ayuntamientos y Juntas Administrativas del entorno. d) Creará de cauces de comunicación con las distintas asociaciones profesionales, culturales etc. de la zona.

2.– De igual forma, y dada la especial importancia de las masas arboladas (en particular las de Quercus pyrenaica) y del sector forestal en este área, en las actuaciones selvícolas a realizar se recomienda se sigan los siguientes criterios:

b) Mantenimiento bajo cubierta arbórea permanente de los terrenos con pendientes superiores al 50% o afectados de un alto riesgo erosivo.

d) Velar por el buen estado vegetativo y fitosanitario de las masas arboladas.

f) Medidas de prevención de incendios forestales.

h) Velar por la correcta construcción y utilización de las vías forestales.

j) Se tomarán las medidas necesarias para el mantenimiento y mejora de los usos agrícolas, ganaderos y forestales.

k) Mantenimiento y mejora del grado de madurez de las masas forestales, compatibilizando la conservación de la calidad del ecosistema con los aprovechamientos humanos.

a) Mejora de las infraestructuras ganaderas.

c) Fomentar la repoblación de antiguos roturos.

e) Integración paisajística de las nuevas construcciones e infraestructuras.

a) Preservación de los hábitats escasos y/o vulnerables.

c) Conservación del suelo como recurso, de la calidad del agua y de las márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua, determinando los lugares en los que sea precisa la instalación de sistemas de depuración.

5.– Al objeto de promover la consecución de los objetivos y directrices anteriores, el Órgano Gestor del Parque creará los siguientes instrumentos:

b) Un inventario de impactos y aprovechamientos del agua.

c) Un catálogo de especies animales y vegetales amenazadas en Izki.

6.– Dada la importancia de las actividades educativas, deportivas, de investigación etc., el Órgano Responsable de la Gestión del Parque deberá prestar especial atención a:

b) el estudio y divulgación del patrimonio cultural, c) la creación de la infraestructura educativa necesaria y

7.– Asimismo, el Órgano Gestor adoptará las medidas necesarias para minimizar el impacto paisajístico y conseguir la integración en el entorno del Parque de las construcciones existentes y las infraestructuras, adaptando estas últimas, si fuera necesario, a las necesidades de la fauna silvestre. Tomará también las medidas necesarias para el control y desaparición de los pequeños vertederos incontrolados existentes.

Los criterios que se establecen en el presente Título se desarrollarán a través del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural para cada uno de los recursos y actividades sectoriales, a los que se recomienda el contenido mínimo que a continuación se indica:

– Medidas de mejora de la actividad agrícola.

– Cálculo de los recursos y potencial forrajero.

– Reparación, arreglo y construcción de las infraestructuras ganaderas.

– Regulación del vertido de los residuos resultantes del manejo del ganado, con el fin de hacer mínima la contaminación por ellos producida.

– Determinación de los procedimientos oportunos para garantizar recursos forrajeros, utilizando como base mínima de cálculo a la cabaña ganadera media de los 4 años anteriores a la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión correspondiente. Se prestará especial atención a la previsión de las tendencias de evolución de la cabaña ganadera.

– Régimen de aprovechamientos, garantizando los vecinales.

– Regulación del uso de la maquinaria forestal.

– Medidas de prevención y lucha contra incendios forestales.

– Medidas para la repoblación de antiguos roturos.

– Planificación de actuaciones en las Zonas de Progresión.

c) Actividades cinegéticas y piscícolas.

– Zonificación del Parque a efectos cinegéticos y piscícolas.

– Coordinación con el resto de actividades. Medidas a tomar para evitar interferencias de la actividad recreativa.

d) Uso recreativo.

agrícolas ganaderas y forestales, dando preferencia a éstas sobre las cinegéticas y las recreativas.

– Recuperación de impactos derivados de la actividad. – Redes de itinerarios.

e) Uso educativo.

– Diseño de las infraestructuras necesarias: edificios, paneles, etc.

– Excepciones a la prohibición de tránsito y estacionamiento de vehículos en carreteras, caminos y pistas.

– Limitaciones técnicas (peso, velocidad, etc.).

– Normas mínimas de aplicación en las actividades constructivas, de forma que el impacto producido sea mínimo. – Regulación de los métodos de aprovechamiento de los recursos geológicos y sus planes de restauración, de forma que se provoque el menor impacto posible.

– Regulación del uso de sustancias químicas (dosificaciones, utilización preferente de productos de baja toxicidad, operaciones de limpieza de herramientas y retirada de envases, etc.).

g) Hidrología.

– Actuaciones de mejora de los aprovechamientos del agua.

– Regulación de la utilización de sustancias químicas y biocidas que puedan afectar negativamente al ciclo hidrológico o a la calidad de las aguas, determinando los productos que sean necesarios y que afecten de manera menos agresiva al medio ambiente.

– Reglamentación de los sistemas de depuración.

– Elaboración de un catálogo de especies amenazadas.

– Medidas para la conservación de árboles viejos y añosos, necesarios para el correcto desarrollo de algunas especies.

– Reglamentación de la recolección de vegetales u hongos, no considerados en las actividades agrarias, primando la recolección con fines de autoconsumo sobre la comercial.

– Programa de prioridades de recuperación de zonas degradadas.

j) Protección de los recursos arqueológicos y antropológicos.

– Definición de una zona de protección de los elementos de interés y pautas a seguir en ella.

– Medidas para salvaguardar la calidad de los ecosistemas. – Recomendaciones sobre las técnicas y métodos de investigación menos impactantes.

TÍTULO III

Artículo 13.– Limitaciones generales. 1.– En el Parque Natural de Izki se considerarán usos permitidos los siguientes:

b) Uso ganadero.

d) Actividad cinegética y piscícola.

f) Actividades científicas, educativas y de investigación.

h) La construcción y restauración de las construcciones e infraestructuras necesarias para los usos citados y de servicio al núcleo de Corres.

j) En la zona definida como Zona de Restauración, además de los usos ya citados se permitirán las Actividades extractivas.

a) Crear nuevos pastizales sin dedicar un mínimo de un 5% de su superficie a la creación de bosquetes de frondosa autóctona.

c) El trazado de pistas con pendientes superiores al 12%.

d) Cualquier tipo de publicidad ajena al Parque. No tendrá esta consideración la publicidad de aquellas actividades económicas generadas en el Parque.

f) La construcción de edificaciones en una franja de terreno de 50 m de anchura a ambos lados de los cauces de los ríos Izki y Berrón. Se exceptúa la construcción de edificaciones o instalaciones para la defensa y aprovechamiento de las aguas y la reforma de las instalaciones existentes.

h) La utilización de vehículos a motor por las carreteras, caminos y pistas no asfaltadas, excepto para los usos agrícolas, ganaderos, forestales y de servicio a refugios y al Parque; para las citadas actividades el uso de las pistas será libre. El Órgano Gestor del Parque podrá definir las excepciones a esta prohibición para el resto de actividades, en especial para las actividades cinegéticas. Estas excepciones se referirán a vías concretas en las que se autorice el tránsito y estacionamiento de vehículos.

j) Alterar la calma y tranquilidad del Parque mediante la utilización de vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de radio o similares, con volumen que resulte molesto.

l) La instalación de vertederos, escombreras, almacenamiento de chatarra y almacenamiento, deposito y eliminación de residuos urbanos e industriales, excepto los sistemas de depuración de residuos del núcleo de Corres.

n) Dar muerte, dañar, molestar e inquietar a los animales, así como la recolección de sus crías, huevos o nidos, salvo los supuestos contemplados en este Plan de Ordenación.

3.– Será necesaria la autorización del Órgano Gestor del Parque para:

b) El cambio en el régimen cinegético.

d) La instalación de cualquier infraestructura de carácter educativo que dependa de personas u organismos ajenos al Parque.

f) Toda señalización, marcaje de caminos, rótulos, placas, buzones montañeros etc.

h) La construcción de nuevas edificaciones, fuera del núcleo de Corres, ligadas a los usos permitidos. Dichas construcciones se ajustarán en su realización a:

– el uso de materiales propios del área y

j) Cualquier tipo de remoción del suelo, salvo las necesarias para las prácticas ganaderas, agrícolas, forestales, edificatorias o de construcción de infraestructuras autorizadas en este Plan de Ordenación. Podrán ser autorizadas otras prácticas cuando el interés general así lo requiera (sondeos, etc...).

l) Cualquier actuación sobre los bosques de ribera, humedales y roquedos.

– estudios de capacidad de acogida del medio,

– determinación del territorio y tamaño de población a repoblar y

n) La realización de cualquier tipo de actividades que afecten a la conservación del patrimonio arqueológico, o arquitectónico.

5.– Las autorizaciones y/o permisos que conceda el Órgano Gestor del Parque podrán llevar los condicionantes necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada, así como las condiciones en las que debe quedar el terreno después de la actividad, uso o aprovechamiento.

1.– Las actividades recreativas se regularán de acuerdo a lo siguiente:

b) Se permiten los paseos a caballo, en bicicleta de montaña o por cualquier otro medio no motorizado por las pistas y caminos, no pudiendo abandonarlos, así como en los recorridos específicos que puedan determinarse en el Plan Rector de Uso y Gestión.

d) Se prohíbe, sin el permiso del Órgano Gestor del Parque, la realización de cualquier otro tipo de actividad recreativa no contemplada en esta normativa.

f) Hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión, el Órgano Gestor del Parque podrá determinar, de forma provisional, las áreas en las que se permiten las actividades recreativas enumeradas.

TÍTULO IV

LA ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO

2.– Con el fin de conservar sus singularidades y aprovechar sus especiales posibilidades didácticas, además de las limitaciones generales en estas zonas, se prohíbe todo tipo de usos, actividades, trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones humanas. Se exceptúan las actividades siguientes:

b) Mantenimiento de las pistas.

d) Tratamientos fitosanitarios.

f) La estancia de ganado, siempre y cuando no perjudique la consecución de los objetivos propuestos.

3.– En circunstancias especiales, en las cuales el desarrollo de una actividad recreativa pueda producir efectos no deseados sobre los objetivos de estas zonas, el Órgano Gestor del Parque las regulará en función de las necesidades de conservación.

Artículo 16.– Zonas de Reserva.

2.– Con el fin de conservar sus singularidades y aprovechar sus especiales posibilidades didácticas, además de las limitaciones generales en estas zonas, queda prohibido todo tipo de usos, actividades, trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones humanas. Se exceptúan las actividades siguientes:

b) Mantenimiento de las pistas.

d) Tratamientos fitosanitarios.

f) El aprovechamiento de las aguas, de acuerdo con su normativa específica.

h) Actividades educativas y de divulgación medioambiental.

j) La construcción y el mantenimiento de las infraestructuras imprescindibles para el correcto funcionamiento de los usos permitidos.

3.– En circunstancias especiales, en las cuales el desarrollo de una actividad recreativa pueda producir efectos no deseados sobre los objetivos de estas zonas, el Órgano Gestor del Parque las regulará en función de las necesidades de conservación.

Artículo 17.– Zonas de Conservación Activa.

2.– Con el fin de mantener su actual estado, además de las limitaciones generales, en estas zonas se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. En este sentido, se consideran usos actualmente presentes los siguientes:

– Pastoreo extensivo.

– Apicultura.

– Aprovechamiento de masas arboladas naturales, excepto cortas a hecho.

– Repoblaciones.

– Recreo extensivo.

d) uso cinegético y piscícola

f) aprovechamiento de agua y energía:

g) uso constructivo e infraestructuras:

3.– Todo cambio de usos permitido deberá estar encaminado hacia la mejora ecológica y deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque. Excepcionalmente y por razones socio-económicas, debidamente justificadas, se podrá permitir otro tipo de cambios de usos dentro de los actualmente presentes en estas zonas de conservación activa.

Artículo 18.– Zona de Progresión.

2.– Con el fin de mejorar la calidad de estas zonas, el Órgano Gestor del Parque deberá tomar medidas especificas, que se reflejarán en un Plan de Actuaciones en las Zonas de Progresión, compatibilizándolo con el uso ganadero en esta zona.

1.– Comprende aquellas áreas en las que sin existir una gran calidad ecológica, los usos predominantes son los agrícolas, ganaderos y forestales, considerándose éstos adecuados y con posibilidades de mejora.

Artículo 20.– Zona de Restauración.

2.– Con el fin de mantener este área en las mejores condiciones posibles, además de las limitaciones generales, serán de aplicación en esta zona las siguientes:

b) Se prohíbe sin la autorización del Órgano Gestor del Parque la recogida de minerales de las escombreras.

3.– El aprovechamiento de las licencias vigentes se hará siguiendo un Plan Técnico que deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque.

1.– Comprende la zona que se encuentra declarada Suelo Urbano o Apto para Urbanizar así como las infraestructuras, incluidas sus zonas de servidumbre, que se relacionan a continuación:

b) Conducciones y depósitos.

d) Líneas telefónicas y eléctricas.

2.– Esta zona no se ha delimitado cartográficamente en el Plano de Ordenación, al estar sometidos sus límites a posibles variaciones en función de los criterios que el municipio de Arraia-Maeztu establezca para la Ordenación de su Suelo Urbano y Apto para Urbanizar en el núcleo de Corres.

TÍTULO V

DE IMPACTO AMBIENTAL

– Proyectos de construcción de líneas de transporte de energía eléctrica, transporte de energía fósil de tipo fluido, de vapor y agua caliente, y de tendidos telefónicos.

– La construcción de caminos rurales y forestales de más de 2 km. de longitud.

– Regulaciones hidrológicas que supongan cambios en el régimen de caudales de los ríos y arroyos.

– Instalación de granjas de cría intensiva de animales que afecten a una superficie superior a 1.000 m.2.

– Repoblaciones y explotaciones forestales cuando afecten a superficies superiores a 5 Ha. y supongan la eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea.

– Cambios en el Planeamiento Municipal cuando comporten transformaciones del Suelo No Urbanizable en Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar.

PLAN DE SEGUIMIENTO

Este Plan extraerá conclusiones del resultado de las actividades realizadas y propondrá soluciones para resolver los problemas detectados. Dicho plan se realizará con una frecuencia anual y formará parte de la memoria anual de actividades y resultados que deberá presentar el Director-Conservador.

ANTOLAMENDURAKO PLANOA / PLANO DE ORDENACIÓN


Análisis documental