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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Diputación Foral de Álava
1398

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 93, de 13 de febrero de 1998, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Salvatierra, referente a la ampliación y reclasificación de la zona industrial de Agurain.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

«Primero.– Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Salvatierra, promovidas y tramitadas por el Ayuntamiento del citado municipio, con la modificación de clasificar como suelo apto para urbanizar las Unidades de Actuación 2 y 3.

Segundo.– La modificación apuntada no es sustancial, por lo que una vez subsanada se elevará el expediente a la Diputación Foral, en un plazo de un mes, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»

Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura

y Medio Ambiente,

AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.


Análisis documental