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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1388

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Getaria, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 21 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Getaria, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Getaria.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Getaria, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.– Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Getaria en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Se inste al Ayuntamiento de Getaria para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Getaria, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.– Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Getaria y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Séptimo.– Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

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ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Getaria se emplaza en un lugar altamente estratégico, un pequeño istmo en cuya lengua de tierra se asienta la villa, haciendo el mar de límite y defensa en sus lados E y O.

Esta característica define claramente el origen de su fundación. De hecho se encuentra dentro de un grupo de fundaciones costeras realizadas todas en un corto periodo de años. Su función primordial será preservar la costa de ataques tanto extranjeros como de piratas, frecuentes en la época, asegurándose a la vez el control de las rutas comerciales que veían en estos establecimientos costeros la forma idónea de exportación para los productos de la meseta (lana principalmente).

Se trata de una villa de importante superficie, 3,1 ha, superior a la media de Gipuzkoa y con un plano sumamente regular en base a calles paralelas unidas por cantones de forma perpendicular. Esta estructuración del entramado urbano es consecuencia de la planificación del espacio previa al asentamiento de la población. Se orientan NE-SW, adaptándose a la difícil orografía del terreno.

En este caso se trata de cuatro largas calles, Aldamar, Mayor o Nagusi, Elkano con General Arnao y San Roque. Como único elemento ordenador de su urbanismo, hay que señalar a la iglesia, en su extremo N, aunque el verdadero definidor de su estructura, como ya se ha señalado es la situación geográfica de Getaria.

La delimitación del área viene dada por la carretera que tras el frontón se dirige a Zumaia. Dejando fuera el Monumento a Juan Sebastián Elcano se dirigirá hacia el NE siguiendo el acantilado hasta la confluencia con las escaleras que bajan de la calle General Arnao. Este sería el extremo NE de la villa, cruzando hacia el acantilado O para seguir su línea hasta encontrarnos de nuevo con la carretera a Zumaia.

Estas calles limitan una serie de manzanas, todas ellas simples, que presentan la particularidad de que pese a ser, como es costumbre, sus solares largos y estrechos de fachada, la relación entre ambas es muy diferente a lo habitual. Aquí la profundidad de los solares es mucho menos llamativa, quizás debido a una mayor necesidad de aprovechamiento del escaso terreno llano que presenta el lugar de ocupación.

No cuenta Getaria con espacios libres en su interior, al ser necesario su aprovechamiento debido a la escasa superficie de suelo útil. Sin embargo, hay que hacer mención a un elemento histórico que ha perdurado en algún caso. Se trata de las Katraponas, lugares para colocación de piezas artilleras, permitiendo mediante arcos el paso bajo ellas. De esta manera se evita el que las defensas ocupen espacio al normal discurrir de la población.

De las cuatro que conocemos solo una parece haber llegado hasta nosotros, habiéndose fosilizado como plazoletas una vez perdido su uso.

La iglesia de San Salvador ocupando uno de los extremos de la villa se integra en las defensas de la misma haciendo funciones de muralla en la zona en la que se encuentra. Aunque es obra del s. XIV, denota las continuas destrucciones de la villa y reconstrucciones posteriores que en la iglesia se plasman como reformas, aunque sin ocultar su origen.

Dentro de la villa existen casas, quizás casas torre que, en cualquier caso muestran, claramente su raíz medieval en base a arcos apuntados en sus accesos.


Análisis documental