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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1387

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zumaia, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 12 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Zumaia, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Zumaia.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zumaia, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.– Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zumaia en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Se inste al Ayuntamiento de Zumaia para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Zumaia, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.– Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Zumaia y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Séptimo.– Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

fotolito

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Villa de planta triangular, con orientación mayormente E-W., enclavada en la costa, en la desembocadura del río Urola en el Cantábrico. Situada en posición estratégica, en emplazamiento escarpado, en cuya zona más preeminente destaca el edificio parroquial, la iglesia de San Pedro que será uno de los pocos edificios emblemáticos y ordenadores de su caserío.

El área señalada como Zona Arqueológica de la villa de Zumaia, quedaría limitada por el norte con la calle Ardantza Bide, al sur por Tokiko kalestua y la trasera de las casas de San Pedro, al este Erribera kalea y al oeste la plaza de los Fueros.

La ocupación mayoritaria del área será en base a casas de medianería articuladas en función de calles paralelas, de diferentes alturas hacia una u otra calle, dado el fuerte desnivel del terreno en que se asientan, cubiertas a dos aguas y de escaso solar, estrecho y alargado, conformando manzanas simples, sobre todo en la zona más al W. del núcleo.

El espacio viario y/o público, como viene siendo frecuente en núcleos herederos del urbanismo medieval, es escaso, en base a calles estrechas y prácticamente ausencia de plazas como tal. En nuestro caso, tenemos las calles de Harategia, Zumbillo, Nagusia y Olazabal Idazkaria cuya confluencia dará lugar a un espacio mas amplio, aunque en modo alguno bien configurado y articulado, lo que se llamará muy tardíamente plaza de San Juan y en el extremo E., la calle de San Pedro (incluiremos también la calle Mari).

Además de la iglesia de San Pedro, obra de carácter monumental, y gran fortaleza, podemos señalar algunos edificios destacables en cuanto a su interés arqueológico y artístico como la casa de Olazabal (XVI) en la calle de su nombre o la casa Jaureguia (s. XV), también llamada Zumaia.


Análisis documental