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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1386

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bergara, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 21 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Bergara, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Bergara.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bergara, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.– Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bergara en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Se inste al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Bergara, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.– Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Bergara y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Séptimo.– Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

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ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Asentada en el fondo del valle, en terreno llano, a la margen del río Deba, en torno al camino que desde Vitoria conducía al mar, por Mondragón y Deba.

Plano de villa creada, planificada, previo al asentamiento de la población, dada la gran regularidad que define su trazado. Su plano es rectangular y de mínimo desarrollo frente al que alcanzará en fechas posteriores (en el XVI) y que configurará lo que hoy es el Casco Histórico de Bergara.

Presenta orientación N-S. de acuerdo al camino, conformándose en base a tres calles paralelas: Barrenkale, Artekale y Goenkale (de Oeste a Este) y pequeños cantones perpendiculares que facilitan el tránsito entre estas.

Los límites del área que aquí nos ocupa, de lo que debió ser la villa en época de su fundación (s. XIII), quedan establecidos en el plano del casco urbano de Bergara actual, según nuestra hipótesis, por la calle Arrese al Norte, la calle de San Pedro, Ayuntamiento, plaza de San Martín Agirre y Real Seminario al Sur (todos extramuros), el muro de cierre trasero del convento de la Trinidad al Este y la calle Irala al Oeste.

Al interior del área el espacio público es escaso, reduciéndose a las calles, de trazado recto y escasa anchura, sin configurarse espacio abierto alguno en forma de plaza, algo común en las tramas urbanas herederas de la Edad Media. El resto del espacio intramuros, única excepción hecha con el edificio de la iglesia de San Pedro, se encuentra destinado a vivienda de particulares, parcelada y ordenada en base a casas de medianería.

Casas de solar profundo y escasa fachada que se desarrollan en vertical hasta alcanzar P.B. y 3 alturas en algunos casos, de mampostería y estructura de madera. Casas que conforman manzanas simples en los extremos de la villa (2) y dobles en el centro, con casas cuya fachada da a calles paralelas (a Barrenkale y Artekale, y a esta última y Goenkale) y su trasera se enfrenta, manteniéndose aún en algunos casos el albañal o cárcava, servidumbre de luces y verdadero vertedero, caño o cloaca.

Rompen la monotonía de la medianería únicamente dos edificios aquí instalados de cierta notoriedad y monumentalidad:

– El edificio parroquial, en el extremo S. de la villa, característico del gótico vasco, obra reconstruida en el siglo XVI sobre el solar de otra anterior.

– El convento de la Trinidad que abarca prácticamente la totalidad de la alineación Este de Goenkale. Edificio levantado en el XVI y con ampliaciones laterales posteriores, de fachada sobria y cerrada, donde es total el domino del muro sobre el vano, característico de este tipo de edificaciones conventuales.

En este área son prácticamente inexistentes los espacios libres de edificación alguna (alguno en Goenkale), así como las obras levantadas de nueva planta en los últimos años (n.º 22 de Artekale).

Destacan otros edificios dentro del área, por guardar en su estructura elementos de estilo gótico-renacentistas del siglo XVI, como la casa torre de Arostegi (n.º 7 de Barrenkale), Izagirre (n.º 1 de Barrenkale) o la n.º 29 de Artekale.


Análisis documental