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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1385

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Arrasate, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 21 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Arrasate, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Arrasate.

En los mencionados trámites se presentó por parte del Ayuntamiento de Arrasate un escrito de alegaciones, aludiendo en resumen, a la necesidad de un mayor grado de determinación en el objeto protegido, a la mejora que supondría la unificación de la planimetría de la Zona Arqueológica del Casco Histórico con la de las Zonas de Presunción Arqueológica y por último la necesidad también de determinar los ámbitos que no habrían de protegerse por no existir en ellos elementos de valor arqueológico y de elaborar una relación de actividades que no necesitarían de autorización especial.

Ninguna de las alegaciones ha sido estimada, exceptuando una, estimada de forma condicionada. Se han asumido a efectos de motivación los informes redactados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y que obran en el expediente.

El objeto de protección de este expediente es la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Arrasate, que se ha delimitado siguiendo referentes documentales, urbanísticos, etc. que establecen dicho ámbito como configurador de la villa de fundación medieval. La determinación dentro de la delimitación de esta Zona de elementos de valor arqueológico de los que lo carecen se realiza, en todo caso, en base a proyectos arqueológicos e intervenciones posteriores a aquéllas, así como el establecimiento de las afecciones respecto de las actuaciones que se pueden llevar a cabo con o sin autorización al efecto. El grado de depuración que se exige es posterior y se realiza en ejecución de la protección otorgada por la Zona Arqueológica inscrita, según se desprende del artículo 45 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Por lo demás, en los ámbitos en los que se certifique fehacientemente la inexistencia de elementos de valor arqueológico por haber sido los mismos arrasados, no tendrá efectos la protección otorgada, por carecer de objeto. En cuanto a la conjunción de las planimetrías correspondientes a la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Arrasate y las Zonas de Presunción Arqueológica del municipio, la misma no se cree oportuna, pues la naturaleza, tramitación y efectos jurídicos de ambos supuestos son diversos.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Arrasate, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.– Instar la inscripción de la Zona Arqueológica de Arrasate en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Se inste al Ayuntamiento de Arrasate para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Arrasate, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.– Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Arrasate y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Séptimo.– Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

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ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La villa de Mondragón se asienta en el fondo del valle, sobre un suave promontorio (216 m.), en superficie llana. Presenta una situación estratégicamente inmejorable, entre los montes de Santa Bárbara al Oeste y Santa Marina al Este, y en la confluencia de los ríos Aramaiona y Deba que le servirán como defensa natural.

El área que corresponde a la fundación medieval, es de escasa extensión frente al importante desarrollo del casco urbano actual de Mondragón. Los límites de esta están marcados, al Norte por la calle Olarte, al sur por Zerkaoste, al Este por el convento de San Francisco y el inicio de la calle Maalako errebala y al Oeste la de Gazteluondo.

Su plano regular, es heredero del urbanismo medieval, en cuanto al carácter cerrado y compacto que mantiene, ordenado en base a calles paralelas y cantones perpendiculares que describen manzanas de casas donde la medianería de casas de habitación se hace extensiva, y el espacio público se reduce al máximo.

Núcleo perfectamente diferenciable hoy en día, dado el desarrollo lineal que a partir de este presentan crecimientos posteriores o arrabales (s. XV-XVI) como los de la Magdalena (al E. y en el camino hacia Bergara), Gazteluondo (al W. y en el camino hacia Leintz Gatzaga), Olarte o Zarugalde (al N. y a la margen del río).

El plano de esta villa es de forma ovalada, cerrado en dos puntos extremos donde van a confluir todas las calles, orientado mayormente E-W. La ordenación del espacio al interior de este se articula en torno a tres calles paralelas, la central de trazado rectilíneo denominada calle del Medio y la calle Ferrerías e Iturrioz al N. y S. de esta respectivamente.

Completan esta red dos cantones que cortan a estas en sentido perpendicular (N-S), desde la calle Olarte a la de Zerkaoste, cuyo trazado hoy se ha visto variado.

De este modo, quedarán configuradas en origen, manzanas simples de casas en los extremos del área (n.º pares de la C./ Ferrerías e impares de Iturrioz) y dobles al interior, con sus fachadas a calles paralelas y sus traseras enfrentadas, donde se mantiene pervivencia de lo que fue el albañal o cárcava, hoy de discurso interrumpido formando pequeños patios traseros.

Si bien, la mayoría de las casas mantienen su fábrica de mampostería y estructura de madera, en algunos casos esta ha sido totalmente transformada en obras de nueva planta de reciente construcción, donde no cabe esperar la conservación de restos a nivel de subsuelo de etapas medievales, sobre todo en las manzanas de casas extremas y en la zona Oeste de la villa.

El único espacio abierto, de carácter público y definido como plaza, se encuentra en el centro del núcleo, la actual Herriko Plaza, y es de configuración muy posterior, junto con el edificio del Ayuntamiento que la delimita por su costado Este (s. XVIII).

Cerrando la plaza por su costado Oeste, se dispone uno de los escasos edificios de carácter monumental de la villa que rompe con la tónica general de casas de habitación entre medianerías. Se trata evidentemente del edificio parroquial de San Juan, resultado de diversas obras a lo largo de los siglos, desde presupuestos góticos (s. XIV) hasta el siglo XVII (pórtico).


Análisis documental