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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
1376

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio urbano de abastecimiento de agua (para el ejercicio de 1998), solicitadas por el Ayuntamiento de Eibar.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 25 de febrero de 1998, adoptó por unanimidad el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 5 de febrero de 1998, tuvo entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el expediente presentado por el Ayuntamiento de Eibar, relativo a las tarifas del servicio de abastecimiento de agua.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, excluido el canon de inversión hidráulica, las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Eibar, se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de abastecimiento de agua y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Eibar, el Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que a continuación se indican:

1.– Uso Doméstico

a) Cuota fija, con derecho a consumo por

abonado y trimestre, de hasta 20 m.3 1.260 PTA/TRIM.

b) Consumo de más de 20 m.3 86 PTA/TRIM.

2.– Uso Industrial

a) Cuota fija, con derecho a consumo por

abonado y trimestre, de hasta 30 m.3 3.300 PTA/TRIM.

b) Consumo de más de 30 m.3 y hasta 200 m.3 124 PTA/TRIM.

c) Consumo de más de 200 m.3 142 PTA/TRIM.

3.– Uso Contador 283 PTA/TRIM.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1998.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FÉLIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental