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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
1372

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio urbano de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Bakio (Bizkaia).

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 25 de febrero de 1998, adoptó por unanimidad el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de abastecimiento de agua para el Ayuntamiento de Bakio, en los conceptos y cuantías (sin inclusión del IVA), que a continuación se indican:

A) Domicilios Particulares, Garajes, Lonjas, Huertas, Piscinas:

– Hasta 60 m.3/ semestre 3.598 PTA

– El m.3 de exceso 60 PTA

B) Suministro de Centros Oficiales e Instalaciones Municipales Deportivas:

– Cualquiera que sea el consumo, el m.3 33 PTA

C) A Industrias en las que el agua sea materia prima o parte del producto fabricado o bien utilizado en el proceso de comercialización de las respectivas industrias, comercio o establecimientos: Bares, Txokos, Pescaderías, Carnicerías, Pastelerías, Panaderías, Restaurantes, Hostales, Gasolineras, Garajes, Talleres Mecánicos, Peluquerías, Salas de Baile, Invernaderos, Clubes Privados, Lavacoches, Obras, etc,...:

– Hasta 130 m.3/ semestre 10.330 PTA

– El m.3 de exceso 95 PTA

D) Las restantes industrias, establecimientos comerciales, servicios, etc,...: Ultramarinos, Supermercados, Carpinterías, Librerías, Tiendas de ropa, Farmacias, Droguerías, Entidades Bancarias, Oficinas en general, Salas de juegos, Entidades culturales, Venta de chucherías:

– Hasta 60 m.3/ semestre 3.824 PTA

– El m.3 de exceso 95 PTA

E) en el caso de que a través de un mismo contador se suministre agua a dos o más actividades que tengan establecidas tarifas mínimas distintas, el importe a aplicar será el correspondiente a la tarifa más alta.

Estas mismas tarifas regirán en el supuesto de corte o desconexión de suministro de agua a la red general para arreglo de avería.

En caso de que se esté efectuando el suministro de agua sin contador, hasta que se instale el mismo, el consumo realizado se calculará mediante estimación del consumo medio municipal según actividad.

El coste del mantenimiento de contador será de 239 PTA/Semestre.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1998.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FÉLIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental