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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
1367

DECRETO 61/1998, de 24 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1998 en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 128/1997, de 3 de junio, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio de 1997 se encuentra prorrogado en el momento actual, al no haber sido denunciado por las partes, siendo la fecha tope de vigencia de dicha prórroga el 30 de junio del presente año.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan en 1998 en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continua con los criterios establecidos en el Decreto anterior consolidando el descenso del tipo de interés del mercado hipotecario.

En su virtud, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– El tipo de interés nominal anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriba en 1998, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

1.– A los préstamos aprobados en 1998 hasta el 30 de

junio, se les aplicará un tipo de interés del 4’80 por 100 nominal anual, con vencimientos semestrales durante el primer año de vida del préstamo. El tipo de interés efectivo anual no podrá exceder del 4’86 por 100.

2.– El 1 de julio se procederá a una revisión del tipo de interés inicial, con el índice de referencia «Total Entidades», definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España, correspondiente al mes de mayo, revisión que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre, aplicándose dicho tipo de interés resultante a los préstamos aprobados entre el 1 de julio y 30 de septiembre.

3.– El 1 de octubre se procederá a la revisión del tipo de interés inicial con el índice de referencia «Total Entidades», definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España, correspondiente al mes de agosto, revisión que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, aplicándose dicho tipo de interés resultante a los préstamos aprobados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Para la determinación de este tipo de interés revisado a aplicar en cada trimestre, se procederá de la siguiente forma:

– Si el porcentaje del 80 por 100 de este dato del índice de referencia «Total Entidades» es mayor o igual que 4’86 por 100, pero menor que 5 por 100, el tipo de interés efectivo revisado a aplicar durante el siguiente trimestre será 4’86 por 100.

– Si, en cambio, el porcentaje del 80 por 100 del dato del índice de referencia «Total Entidades» es menor que 4’86 por 100, o mayor que 5 por 100 el tipo de interés efectivo revisado a aplicar durante el siguiente trimestre será el porcentaje del 80 por 100 de dicho dato del índice de referencia «Total Entidades».

En caso de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera con las Entidades de Crédito para el año 1998, se aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80 por 100 por el índice de referencia «Total Entidades» correspondiente al último mes publicado en el momento de inicio de la prórroga (noviembre).

Superado el primer año el tipo será variable en los términos regulados en el citado Convenio de Colaboración Financiera.

2.– Las actuaciones protegibles en materia de vivienda a las que afecta lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en sus normativas específicas, son:

a) Promoción de viviendas de protección oficial.

b) Primera adquisición de viviendas de protección oficial.

c) Adquisición de viviendas a precio tasado.

d) Adquisición de viviendas destinadas a su arrendamiento protegido.

e) Actuaciones de rehabilitación.

f) Promoción y adquisición de viviendas sociales en régimen privado.

g) Actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a viviendas de protección oficial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo dispuesto en el artículo único del presente Decreto será de aplicación a los préstamos cualificados autorizados al amparo de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración Financiera con las Entidades de Crédito, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, que al efecto se suscribirá, para el año 1998 y sus posibles prorrogas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados el Decreto 128/1997, de 3 de junio, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1997 en materia de vivienda y suelo y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente a dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias, para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental