N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998
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Cultura
1359
ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zestoa, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
El 12 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Zestoa, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Zestoa.
Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
RESUELVO:
Primero.- Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zestoa, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.- Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.
Tercero.- Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zestoa en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarto.- Se inste al Ayuntamiento de Zestoa para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Zestoa, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.
Sexto.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Zestoa y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Séptimo.- Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
I. ERANSKINA / ANEXO I
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
La villa de Zestoa será fundada el año de 1383, una de las más tardías en Gipuzkoa, tras la cual se cerrará este proceso de reordenación del poblamiento en Gipuzkoa con la creación del núcleo de Urretxu.
Situada en terreno llano, al fondo del valle, a 72 metros de altitud, próxima al curso del Urola, en su margen derecha.
Sobre el plano todavía se diferencia claramente el área planificada en etapas medievales, dado el carácter cerrado que mantiene. Presenta planta ovalada, con las manzanas de casas extremas envolviendo y cerrando la villa, confluyendo en dos puntos extremos.
Los límites de esta villa medieval quedan establecidos por las traseras de las casas cuya fachada da a las calles Oker Kale y Portale kale al Oeste, y Erdi kale y Eliz kale al Este (todas ellas de números impares).
Al interior de la misma, se ordena su trama urbana en base a dos calles, de trazado rectilíneo y paralelo en el centro, combandose en sus extremos para unirse en dos únicos puntos, donde se forman sendas plazas, la de Pío Baroja al Norte y la de Portale al Sur.
Las calles son la del Sagrado Corazón al Este (hoy Erdi kale y Eliz kale) y la de San José al Oeste (hoy Oker kale y Portale kale), cortadas en el centro y de forma perpendicular por un único cantón (calle Cesáreo Díaz), en cuyos extremos se disponen todavía hoy sendos portales.
El espacio edificado se articula en base a la medianería de casas de habitación, conformando manzanas de casas rectangulares y regulares, simples en los extremos y dobles al interior. En estas últimas las casas abren su fachada a calles paralelas enfrentando su trasera, donde se dispone todavía el albañal ó cárcava.
Además de las plazas ya señaladas, se encuentran la de los Fueros, al lado de la iglesia y la plaza Laranjadi, al interior de la villa. Espacios abiertos y definidos, configurados muy posteriormente, espacios en origen también ocupados por edificaciones.
Destacaremos como único edificio de carácter monumental en la villa, el edificio parroquial bajo la advocación de Nuestra Señora de la Natividad. Localizada en posición extrema, al SE., es un edificio con pervivencias góticas y resultado de su reconstrucción mayoritaria en el siglo XVI.
Otros elementos a reseñar, por ser pervivencias de su planificación medieval, son los portales de la Inmaculada y de San José. Se disponen en los extremos del cantón (este y oeste respectivamente), el primero alineado con el palacio Iraeta y el segundo con la casa llamada «Torrea» (n.º 5 de Oker kale). También se mantienen restos del portal que debía abrirse al Sur, asociado a la casa «Portale», con restos gótico-renacentístas.