Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
1357

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Usurbil, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 12 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Usurbil, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Usurbil.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Usurbil, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.- Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.- Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Usurbil en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.- Se inste al Ayuntamiento de Usurbil para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Usurbil, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Usurbil y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Séptimo.- Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Es una de las más tardías villas de fundación medieval de Gipuzkoa (1371), emplazada en el valle bajo del río Oria, en situación apartada, en una suave ladera, al norte del actual núcleo de Usurbil (Elizalde), en lo que es hoy Barrio de Kalezar o Usurbilzarra.

La delimitación del área de fundación medieval que aquí nos ocupa viene dada por la alineación de los muros traseros de las casas Portalenea (al NE), Kontseju Zarra (al SE), Escribanenea (al SW) y Azpietxe (al NW). Para mayor detalle ver plano adjunto.

El plano que describe es rectangular, de trazado regular, con tres calles ordenando su trama, de orientación NE-SW (40 .º E.), cortadas por un pequeño cantón de forma perpendicular, en el centro de la villa. De esta forma, las manzanas de casas edificables conformadas serían, en principio, cuatro extremas y cuatro interiores, de las que apenas si se mantienen configuradas en la actualidad tres. La mayor parte del espacio intramuros se encuentra libre de edificaciones.

El único edificio destacable en la villa es Kontseju zarra, antiguo edificio de Concejo que mantiene restos del gótico tardío (siglo XV) en su estructura posteriormente modificada.

Destaca el hecho de no presentar edificio parroquial alguno en el área, algo que vendrá dado por la existencia de una iglesia anterior a la fundación de la villa, San Salvador (en Elizalde) que será la que asuma el papel de parroquia de la villa.


Análisis documental