N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998
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Educación, Universidades e Investigación
1356
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1998, de la Directora de Renovación Pedagógica, por la que se convocan las pruebas de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar para las personas que hayan cumplido catorce años antes del 31 de diciembre de 1997.
La Orden de 11 de abril de 1994 (BOPV de 26 de abril), por la que se regula la obtención del título de Graduado Escolar mediante la realización de la prueba de madurez para quienes hayan superado la edad de escolaridad obligatoria, dispone en su Artículo tres que anualmente la Directora de Renovación Pedagógica procederá a convocar las pruebas reguladas en la citada Orden, por lo que:
RESUELVO:
Artículo primero.- Se convocan las pruebas de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar, correspondientes al año 1998.
Artículo segundo.- Podrán optar a la realización de estas pruebas todas aquellas personas que habiendo cumplido catorce años antes del 31 de diciembre de 1997 y no estén escolarizadas en Educación Secundaria Obligatoria, reúnan los requisitos dispuestos en la Orden de 11 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo tercero.- 1.- Las personas que cumpliendo lo establecido en el apartado anterior deseen realizar las pruebas que se convocan mediante la presente Resolución, deberán inscribirse en las respectivas Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación entre los días 1 al 30 de abril, ambos inclusive, de 1998.
2.- La inscripción se realizará mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta en el Anexo I de la Orden de 11 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
3.- Aquellos/as alumnos/as que tuvieran superada parte del área correspondiente a Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, es decir la asignatura de Matemáticas o Ciencias de la Naturaleza, una u otra, presentarán fotocopia compulsada del libro de escolaridad donde aparezca la calificación para que ésta se les tuviera en cuenta.
4.- Finalizado el plazo de inscripción, las respectivas Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, remitirán a la Dirección de Renovación Pedagógica la información correspondiente, de acuerdo con el Artículo 5, Apartado 6, de la Orden de 11 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo cuarto.- 1.- Las pruebas se celebrarán los días 6 de junio y 5 de septiembre, respectivamente a cada convocatoria.
2.- Los Centros en los que se celebrarán las pruebas aparecerán expuestos en las respectivas Unidades de Información de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a partir del día 25 de mayo respecto a la primera convocatoria, y 24 de agosto respecto de la segunda.
Artículo quinto.– El proceso de realización de la prueba será el siguiente:
A las 9:00 horas. Constitución de la Comisiones Evaluadoras. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.
A las 10:00 horas. Comienzo del examen. Ejercicio sobre las Áreas correspondientes a: Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
La duración máxima será de 3 horas.
A las 16:00 horas. Ejercicio sobre las Áreas correspondientes a: Lengua Castellana, e Idioma Extranjero. La duración máxima será de 3 horas.
Artículo sexto.- El resto de los requisitos y procedimientos para la obtención del título de Graduado Escolar, serán los establecidos en la Orden de 11 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 1998.
La Directora de Renovación Pedagógica,
EDURNE GUMUZIO AÑIBARRO.