N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998
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Interior
1353
ORDEN de 13 de marzo de 1998, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento para la adquisición y/o reposición de material técnico en tareas de Protección Civil.
El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo y peligro. Asimismo como consecuencia de la aplicación de la Directriz Básica del Riesgo Químico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco ha elaborado los Planes de Emergencia Exterior a las empresas objeto de esta Directriz.
La implantación real de dichos planes requiere una adecuada dotación en cuanto a medios materiales para resolver las situaciones de riesgo o peligro que se infieren de los Planes de Emergencia mencionados.
Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma durante el año 1998 para adquirir el material preciso para la implementación de los Planes de Emergencia Exterior de las empresas objeto de la Directriz Básica del Riesgo Químico y los Planes de Protección Civil elaborados por las administraciones del País Vasco.
El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 10.000.000 PTA, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden las Administraciones locales que dispongan de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de su titularidad.
Artículo 3.- Descripción de las ayudas.
Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se podrán solicitar, conforme al orden de prioridades que prevé este artículo, por los siguientes conceptos:
a) Adquisición o reposición de material de intervención directa o de protección en la intervención específicamente indicado para la lucha contra los riesgos contemplados en los Planes de Emergencia Exterior previstos en la Directriz Básica del Riesgo Químico.
b) Cualquier otro tipo de adquisición o reposición de material de intervención directa o de protección en la intervención que, no entrando en el párrafo anterior, sirva para potenciar la seguridad frente a los riesgos contemplados en la Directriz Básica del Riesgo Químico o en los Planes de Protección Civil.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes.
1.- Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en c./ Duque de Wellington, 2 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, escrito razonado firmado por el órgano competente de la Administración titular del Servicio. y dirigido al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- A dicho escrito se acompañara la siguiente documentación:
- Relación por orden priorizada de las principales necesidades en cuanto a material y recursos.
- Presupuesto del material para el que se solicita la subvención, con precios unitario y total.
- Inventario de los recursos materiales existentes en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento destinados específicamente a la lucha contra los riesgos químicos.
- Justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin en caso de que fuera pertinente.
Artículo 5.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.
Artículo 7.- Tribunal calificador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros: un Presidente (Director de Atención de Emergencias), dos vocales (Técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias) y un secretario ( Técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior con voz pero sin voto), que tomará las decisiones por mayoría simple.
Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución al Consejero de Interior.
Artículo 8.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los criterios de prioridades fijados en el artículo segundo de la presente orden y las dotaciones materiales ya existentes en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento para la lucha contra los riesgos químicos.
Artículo 9.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se determinará en base al coste real de mercado de lo solicitado y se establecerá dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 10.- Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 11.- Resolución.
1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Consejero de Interior en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. Artículo 12.- Obligaciones de los Beneficiarios.
Artículo 12.– Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 13.- Pago de la subvención.
Los titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que resulten beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar las adquisiciones que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco las facturas originales o fotocopias de las mismas compulsadas por el Secretario Municipal antes del día 15 de diciembre de 1998. El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.- Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 7/1997, de 19 de junio y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 16.- Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 1998,
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.