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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
1346

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas solicitadas por Monte Igueldo, S.A.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 25 de febrero de 1998, adoptó por unanimidad el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 13 de enero de 1998, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el expediente presentado por Monte Igueldo, S.A., relativo a la revisión de tarifas del servicio del funicular correspondiente al ejercicio de 1998.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas propuestas por la empresa Monte Igueldo, S.A., se consideran suficientes para el normal desarrollo de la misma y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de l os ferrocarriles de ámbito autonómico, el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre sobre medidas relativas a política de precios y demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio del Ferrocarril-Funicular del Monte Igueldo para el año 1998, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

- Tarifa General 105 PTA

- Tarifa Especial (ida y vuelta) 200 PTA

Segundo.- El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1998.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FÉLIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental