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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, miércoles 11 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
1110

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1998, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se dispone la publicación del Convenio celebrado que se indica.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública y el Servicio Vasco de Salud un convenio, y a los efectos de darle publicidad debida,

RESOLVEMOS:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración entre el Ente Publico Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y el Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública para el desarrollo de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo para 1997, mediante acuerdo de 25 de noviembre de 1997 del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que figura como Anexo I.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 1998.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Director General del Servicio Vasco de Salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE

EL ENTE PÚBLICO SERVICIO VASCO

DE SALUD-OSAKIDETZA Y

EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Convenio de colaboración entre ambas Instituciones para el desarrollo de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo para 1997, mediante acuerdo de 25 de noviembre de 1997 del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Vitoria-Gasteiz, 3 de marzo de 1998.

REUNIDOS

De una parte D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Director del Instituto Vasco de Administración Pública, y de otra, D. Luis Hernández Sánchez, Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,

EXPONEN

Que por Acuerdo de 25 de noviembre de 1997 del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, quedó aprobada la Oferta de Empleo Público de la Entidad para 1997.

Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales Calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo, mediante convenio suscrito al efecto.

Que, asimismo, el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del IVAP, contempla como una de las funciones a desempeñar por el Instituto la selección de funcionarios y personal laboral de otras administraciones públicas de Euskadi, siempre que estas últimas le confíen tal función. Que es voluntad de ambos organismos poner todos los medios a su alcance para que el proceso selectivo se desarrolle de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, y con los previstos en otras normas con rango de ley, es decir, respetando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Que, de la misma manera, procurarán dotar al proceso selectivo de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.

Que en este marco ambas instituciones acuerdan la firma de un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El IVAP colaborará de manera genérica con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en la puesta en marcha y desarrollo de las pruebas selectivas de este proceso, especialmente en aquellas cuyo número de participantes exija la utilización de grandes superficies

Segunda.– El IVAP, al margen de la representación obligada a través de su representante en todos los Tribunales Calificadores, prestará la colaboración que los mismos soliciten en cualquier fase del proceso selectivo.

La colaboración del IVAP en su caso, podrá versar sobre algunas o todas de las siguientes fases del proceso:

a) Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskera.

b) Fotocopiado del número de ejemplares necesario.

c) Corrección electrónica por lectora óptica.

d) Apoyo material en el desarrollo del proceso.

Tercera.– La solicitud de colaboración quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.

A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (n.º de preguntas a incluir en la prueba, n.º de alternativas a cada pregunta, n.º de fotocopias a realizar...).

Cuarta.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el IVAP únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.

A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado, traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.

En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.

Quinta.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.

Sexta.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en la cláusula Cuarta de este Convenio de colaboración.

Séptima.– El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.

Octava.– La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 10 de diciembre de 1996 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el Instituto Vasco de Administración Pública.

A tales efectos el IVAP remitirá a Osakidetza las facturas correspondientes, cuya cuantía será ingresada en la cuenta de ingresos del IVAP (Caja Vital Kutxa. Sucursal 174. C/C 01-5365017). Si, como consecuencia de las labores encomendadas al IVAP, se generan gastos cuyos conceptos sean diferentes a los que figuran en la mencionada norma sobre precios públicos, dichos gastos tendrán la consideración de gastos suplidos por lo que, en este caso, no se repercutirá el IVA sobre ellos.

Novena.– El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia durante el proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Acuerdo de 25 de noviembre de 1997 del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El Director. del Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Director General del Servicio Vasco de Salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.


Análisis documental