N.º 12, martes 20 de enero de 1998
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Diputación Foral de Álava
299
ANUNCIO de la Orden Foral núm. 936, de 4 de diciembre de 1997, en relación con el expediente de 1.ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Navaridas.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:
«Primero.– Aprobar definitivamente el expediente de 1.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navaridas, con la siguiente modificación:
Incluir la Iglesia de la Inmaculada Concepción y la Necrópolis de la ermita de Santiago como Zonas de Presunción Arqueológica, con las delimitaciones señaladas y ubicaciones que se señalan en el anexo I.
Segundo.– La modificación apuntada no tiene carácter sustancial, por lo que una vez subsanada se elevará de nuevo el expediente a la Diputación Foral, en el plazo de un mes, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.
Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»
Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,
AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.