N.º 12, martes 20 de enero de 1998
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Diputación Foral de Álava
297
ANUNCIO de la Orden Foral núm. 931 de 3 de diciembre de 1997, en relación con el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Lantarón, referente a la creación de un nuevo Sector n.º 2 Industrial.
En el día de la fecha el Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:
«Primero.– Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Lantarón, referente a la creación de un nuevo Sector 2 Industrial junto a las actuales zonas industriales junto al río Ebro, mediante la reclasificación de terrenos en Suelo Apto para Urbanizar y su calificación para Uso Industrial, con las siguientes modificaciones:
I.– Respecto de las dimensiones de las parcelas.
Determinar que todo el área que integra el nuevo Sector 2 Industrial constituye una parcela indivisible que no podrá lotizarse y por tanto sus dos partes situadas a ambos márgenes de la carretera A-2122 serán, a su vez, indivisibles.
II.– Respecto de la línea de edificación.
Determinar que la línea límite de edificación se sitúa a 30 metros de distancia del cauce del río Ebro, entendiendo por cauce el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
III.– Respecto a la protección del patrimonio histórico.
Incluir la obligatoriedad de un Proyecto de Intervención Arqueológica según las características señaladas en el informe del Instituto Alavés de Arqueología de 25 de febrero de 1997.
IV.– Respecto a la documentación gráfica.
Incluir la modificación propuesta en el «Plano de estructura general y orgánica del territorio, clasificación y usos generales del suelo» de las Normas Subsidiarias.
Segundo.– Las modificaciones apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral de Álava, en el plazo de un mes, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.
Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»
Contra la presente Orden Foral, que constituye Resolución definitiva en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación formal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Igualmente se informa, a través de la presente publicación, que, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,
AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.