N.º 12, martes 20 de enero de 1998
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
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ORDEN de 8 de enero de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n. 1915/94, interpuesto por Huarte, S.A.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 1915/94, interpuesto por la representación legal de Huarte, S.A., en el que se impugna la resolución del Viceconsejero de Trabajo, del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 26 de abril de 1994, por la que se desestima el recurso de alzada contra resolución del Director de Trabajo de fecha 14 de marzo de 1994, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 26 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Que estimando parcialmente el presente recurso n.º 1915/94, interpuesto por Huarte, S.A. contra resolución del Viceconsejero de Trabajo, del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 26 de abril de 1994, por la que se desestima recurso de alzada contra resolución del Director de Trabajo, de fecha 14 de marzo de 1994, confirmando Acta de Infracción 2802-93/GV imponiendo sanción de 600.005 PTA, debemos declarar y declaramos:
Primero.– La conformidad a derecho de dichos actos en lo referido a las sanciones impuestas por los hechos 1, 2, 4 y 5 reflejados en el Acta.
Segundo.– La disconformidad a derecho de los mismos en lo referido a la sanción impuesta por el hecho tercero, en cuyo particular las anulamos, dejando sin efecto dicha sanción.
Tercero.– Que el importe total de la sanción debe ser el de 500.004 PTA.
Cuarto.– No efectuar pronunciamiento en costas».
En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 1998.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.