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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
289

ORDEN de 8 de enero de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n. 3383/94, interpuesto por Seguritas Seguridad España, S.A.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 3383/94, interpuesto por la representación legal de Seguritas Seguridad España, S.A., en el que se impugna la resolución del Viceconsejero de Trabajo del Gobierno Vasco, de 9 de junio de 1994 por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la de fecha 15 de abril anterior del Director de Trabajo confirmando el Acta de Infracción número 3124/1993, de 16 de diciembre, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 17 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo n.º 3383/94 interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. representada y defendida por la Letrada Doña Idoia Pérez Arraiz, contra la resolución del Viceconsejero de Trabajo del Gobierno Vasco de 9 de junio de 1994 por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la de fecha 15 de abril anterior del Director de Trabajo por la que se confirmó el Acta de Infracción número 3124/1993, de 16 de diciembre, e impuso sanción de multa en cuantía de 1.000.000 PTA por infracción muy grave del artículo 8.10 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, debemos:

Primero.– Declarar como declaramos la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por lo que las anulamos, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta.

Segundo.– No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a la costas».

En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.


Análisis documental