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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
288

ORDEN de 19 de diciembre de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Cidetec".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Cidetec», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. José Antonio Santano Clavero, actuando en nombre y representación de la Sociedad «Centro de Empresas Innovadoras-Berrilan, S.A.», D. Javier Arregui Larrañaga, en nombre y representación de la Sociedad «Celaya Emparanza y Galdos, S.A.», D. Eduardo González Gómez, en nombre y representación de «Iberdrola, S.A.», D. Francisco-Javier Rodríguez Parra y D. Toribio Fernández Otero, se ha constituido la Fundación denominada «Fundación Cidetec», mediante escritura pública otorgada en Donostia-San Sebastián el día 4 de marzo de 1997 ante el Notario de la misma ciudad, del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, D. José María Segura Zurbano (N.º protocolo 684). Dicha escritura notarial fue modificada por otras complementarias otorgadas ante el mismo Notario en fecha 5 de mayo y 15 de julio de 1997 (Número de protocolo 1.322 y 2.243)).

A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Cidetec», según establece el artículo 2.º de los Estatutos fundacionales es,

«El objeto y finalidad de la Fundación es la promoción y el desarrollo de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico sean de interés para la industria en general, así como la promoción e incorporación de investigadores y tecnólogos de elevada cualificación en el tejido industrial.»

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), Parque Tecnológico de Miramón, Paseo Mikeletegi n.º 61-1.º planta, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente al País Vasco.

4.º.– La dotación inicial de la Fundación asciende a diecisiete millones (17.000.000) de pesetas, aportada por los fundadores en forma sucesiva conforme lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco. Inicialmente se desembolsa la cantidad de once millones quinientas mil (11.500.000) pesetas, cantidad ésta que ha sido desembolsada íntegramente en virtud del artículo 9 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco, tal y como se desprende de la certificación de ingreso en entidad bancaria.

El desembolso del resto dotacional queda diferido en la forma y plazos dispuestos en la cláusula segunda de la escritura de constitución fundacional, observando los requisitos dispuestos a tal efecto por la Ley de Fundaciones del País Vasco.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, en virtud del estudio económico adjuntado al expediente, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.º.– El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía al Patronato como órgano supremo, cuyos miembros desempeñaran sus cargos con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 30 de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 16 de los Estatutos fundacionales será un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de diez (10). Inicialmente el Patronato fundacional se encuentra integrado por los siguientes miembros,

Presidente: D. Toribio Fernández Otero

Vicepresidente: «Celaya, Emparanza y Galdos, S.A.», representada por D. Javier Arregui Larrañaga.

Secretario: D. Francisco Javier Rodríguez Parra.

«Centro de Empresas Innovadoras-Berrilan S.A.», representada por D. José Antonio Santano Clavero.

«Iberdrola, S.A.», representada por D. Eduardo González Gómez.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento lo dispuesto los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco y, 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha, de la constitución de la denominada «Fundación Cidetec», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1997.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo

y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.


Análisis documental