Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
287

ORDEN de 17 de diciembre de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Inasmet".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Inasmet», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. Roman Irigoyen Aramberri, como Presidente, en nombre y representación de la «Asociación de Investigación Metalúrgica del País Vasco», conocida por INASMET, se ha constituido la Fundación denominada «Fundación Inasmet», mediante escritura pública otorgada en Donostia-San Sebastián el día 30 de diciembre de 1996 ante el Notario de la misma ciudad, del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, D. José María Segura Zurbano (N.º protocolo 3.614). Dicha escritura notarial fue modificada por otra otorgada ante el mismo Notario por la Asociación fundadora en fecha 18 de septiembre de 1997 (Número de protocolo 2.997).

A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Inasmet», según establece el artículo 2.º de los Estatutos fundacionales es,

«El objeto y finalidad de la Fundación es la promoción y el desarrollo de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico sean de interés para la industria en general.»

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), Camino de Portuetxe n.º 12, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente al País Vasco.

4.º.– La dotación inicial de la Fundación, se encuentra conformada por la aportación, con carácter universal, de la empresa que constituye el Centro Tecnológico INASMET, que de acuerdo con la Auditoria de las Cuentas del ejercicio 1996 de la Asociación fundadora realizada por la firma «Arthur Andersen y Cía, S. Com.», ha sido valorada en trescientos cincuenta y seis millones trescientas dos mil (356.302.000) pesetas.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, en virtud del estudio económico adjuntado al expediente, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.º.– El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía al Patronato como órgano supremo, cuyos miembros desempeñaran sus cargos con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 30 de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 16 de los Estatutos fundacionales será un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de veinticinco (25). Inicialmente el Patronato fundacional se encuentra integrado por los siguientes miembros,

– Presidente: Fagor Ederlan, S. Coop, representada por D. Roman Irigoien Aranberri.

– Vicepresidente: T. Térmicos T.T.T., S.A., representada por D. Javier Berasategui Arrieta.

– Secretario: C.A.F, S.A., representada por D. Jesús María Guerra Aguirrezabala.

– Ampo, S. COOP., que actuará representada por D. J. Joaquín Lasa Urteaga.

– Bostlan, S.A., que actuará representada por D. Rafael San Pedro Guerenabarrena.

– Diputación Foral de Gipuzkoa, que actuará representada por D. José Antonio Santano Clavero.

– Gobierno Vasco, representado por D. Félix María Goñi Urcelay, Director de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y D. Joseba Jaureguizar Bilbao, Director de Tecnología y Telecomunicaciones del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

– Fundiciones del Estanda, S.A., que actuará representada por D. Javier Roncal Baraibar.

– Bakelite Ibérica S.A., que actuará representada por D. José María Usoz Iraola.

– S.M.C. Productos de Fundición S.A., que actuará representada por D. Antonio Marijuán Martínez.

– Sakana, S. Coop, que actuará representada por D. Miguel Zubeldia Bergera.

– TS Fundiciones, S.A., que actuará representada por D. José Manuel Sorazu Echave.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento lo dispuesto los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco y, 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha, de la constitución de la denominada «Fundación Inasmet», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 1997.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo

y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.


Análisis documental