N.º 11, lunes 19 de enero de 1998
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
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ORDEN de 17 de diciembre de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Fundación Gaiker".
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Gaiker», de Zamudio (Bizkaia), en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º.– Por D. Pedro Hernández González, como Presidente de la Junta Directiva, en nombre y representación de la «Asociación Centro Tecnológico Gaiker», se ha constituido la Fundación denominada «Fundación Gaiker», mediante escritura pública otorgada en Bilbao el día 15 de enero de 1997 ante el Notario de la citada Villa, del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Miguel Velasco Pérez (N.º protocolo 210). Dicha escritura notarial fue modificada en fecha 26 de septiembre de 1997 por otra complementaria otorgada por la Asociación fundadora ante el Notario de Bilbao D. José María Rueda Armengot, del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao. (Número de protocolo 1.649).
A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.
2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Gaiker», según establece el artículo 2.º de los Estatutos fundacionales es,
«El objeto y finalidad de la Fundación es la promoción y el desarrollo de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico sean de interés para la industria en general.»
3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Zamudio (Bizkaia), Parque Tecnológico, Edificio 202, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente al País Vasco.
4.º.– La dotación inicial de la Fundación, se encuentra conformada por la aportación, con carácter universal, de la empresa que constituye el Centro Tecnológico GAIKER, que de acuerdo con la Auditoria de las Cuentas del ejercicio 1996 de la Asociación fundadora realizada por la firma «Arthur Andersen y Cía, S. Com.», ha sido valorada en ciento veintidós millones doscientas cincuenta y nueve mil pesetas (122.259.000).
La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, en virtud del estudio económico adjuntado al expediente, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
5.º.– El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía al Patronato como órgano supremo, cuyos miembros desempeñaran sus cargos con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 30 de los Estatutos fundacionales.
6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 16 de los Estatutos fundacionales será un órgano colegiado compuesto por un mínimo de doce (12) miembros y un máximo de veinticinco (25). No obstante lo anterior, el propio precepto estatutario dispone que la composición inicial del Patronato fundacional se encuentra integrado por los miembros designados por los fundadores en la escritura de constitución fundacional, de los cuales han aceptado sus cargos formalmente conforme al artículo 12 de la Ley 12/1994, los que seguidamente se pasan a relacionar,
– Gobierno Vasco, representado por D. Joseba Jaureguizar Bilbao, Director de Tecnología y Telecomunicaciones del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, y D. Félix María Goñi Urcelay, Director de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
– Diputación Foral de Bizkaia, representada por D. José Miguel Bonilla.
– Universidad del País Vasco, UPV / EHU, representada por D. Pedro Luis Arias.
– Aplicaciones Industriales Cromo Duro, S.A., representada por D. Juan Miguel Retolaza Villachica.
– Consorcio de Aguas del Gran Bilbao, representado por D. Alejandro de la Sota Zubillaga.
– Asua Products. S.A, representada por D. Jesús Ramón Fantova Valverde.
– Goimar, S.L., representada por D. Andoni Abaroa Maiz.
– Maier, Sdad. Coop., representada por D. Joseba Mandaluniz Bilbao.
– Ondoan, Sdad. Coop., representada por D. Pedro Antonio Gurruchaga Arruza.
– Postes Nervión, S.A., representada por D. Miguel Valladares González.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Tercero.– Tanto el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento lo dispuesto los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco y, 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha, de la constitución de la denominada «Fundación Gaiker», de Zamudio (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.
en virtud de sus fines en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 1997.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo
y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.