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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
159

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio urbano de la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 18 de diciembre de 1997, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 22 de octubre de 1997 el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián remitió solicitud de revisión de tarifas para 1998 del servicio de transporte público de viajeros correspondiente a la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.

Considerando que, una vez analizado el expediente de las tarifas para el año 1998, se consideran éstas suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de transporte público de viajeros del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el año 1998, presentadas por la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A., en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

– Billete ordinario 105 PTA.

– Bonobús ordinario (10 viajes) 620 PTA.

– Bonobús jubilado (10 viajes) 250 PTA.

– * Billete especial (viaje individual) 150 PTA.

* Este billete especial se pondrá en servicio en fechas determinadas y/o en horas determinadas. Una vez aprobado dicho billete, será el Consejo de la Compañía del Tranvía quien determine en su momento dichas fechas y horas.

No se ha propuesto incremento alguno en este billete para 1998.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 1997.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FELIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental