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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 1997


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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4900

EDICTO del Director de Economía Social, sobre el Expediente 32/91 de ayudas a la constitución de cooperativas y sociedades anónimas laborales. Procedimiento de Reversión.

Felipe Yarritu Díaz, Director de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de la Resolución dictada en el Expediente mencionado a la sociedad denominada Irune, S. Coop., por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado su domicilio social u otras causas, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose saber a la citada sociedad el contenido de dicha Resolución, que es el siguiente:

Resultando que con cargo al programa de ayudas regulado en el Decreto 442/1991, de 23 de julio, por el que se establecen las ayudas a la constitución de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales se concedió a la entidad Irune, S. Coop. Ltda. la cantidad de ochocientas mil pesetas (8000.000 PTA) por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Resultando que por Resolución de 17 de septiembre de 1996 se procedió a inscribir en el Registro de Cooperativas de Euskadi la escritura de transformación de dicha sociedad cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada, otorgada el 18 de marzo de 1996 ante el Notario de Donostia-San Sebastián D. José Luis Domínguez Manso, con número de protocolo 861.

Resultando que con fecha 18 de septiembre de 1996 se notificó a la sociedad la iniciación del Procedimiento de Reversión de la cantidad percibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.a) del Decreto 442/1991.

Resultando que con fecha 17 de octubre de 1996 tuvo entrada en este Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco escrito firmado por D. Manolo Leston Lorenzo de alegaciones en el citado Procedimiento de Reversión, argumentando básicamente que su transformación en sociedad de responsabilidad limitada no ha sido originada por voluntad propia de la cooperativa sino por exigencias de la nueva legislación, que establece el número mínimo de socios de una sociedad cooperativa en cinco y estando Irune, S. Coop. compuesta originariamente por cuatro socios se estimaba que la empresa sería inviable si incorporaba un nuevo socio.

Considerando que la competencia para resolver este expediente viene atribuida al Director de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 442/1991, en relación con el artículo 20-a) del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Considerando que el artículo 13 del citado Decreto 442/1991 dispone que en los supuestos de transformación societaria deberá procederse a devolver la cuantía íntegra de las subvenciones percibidas, siempre y cuando se produzcan en el término de 10 años, a contar desde la fecha de la Resolución, y ello independientemente del motivo de la transformación, ya que la ayuda se concede exclusiva y únicamente por el hecho de constituirse como sociedad cooperativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Economía Social

RESUELVE:

Declarar la pérdida del derecho a la subvención de 800.000 pesetas de la entidad Irune, S. Coop. Ltda., de acuerdo con el Decreto 442/1991, la cual por haber sido ya percibida deberá obligatoriamente ser reintegrada a la Tesorería general del País Vasco en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Notifíquese esta Resolución al interesado previniéndole que contra la misma cabe Recurso Ordinario ante el Iltmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir de su recepción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.f) del Decreto 141/1995, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 1996.

El Director de Economía Social,

FELIPE YARRITU DÍAZ.


Análisis documental