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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4881

ORDEN de 1 de setiembre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado en el municipio de Beasain (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad «Geurea Ikastola Kultur Elkartea», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado en Beasain (Gipuzkoa).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ( BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1996/97, la apertura y funcionamiento del Centro docente privado que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Municipio: Beasain

Localidad: Beasain

Denominación específica: «Geurea Ikastola»

Domicilio: Urbi-Alde

Titular: Geurea Ikastola Kultur Elkartea

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

Artículo 2.– El Centro deberá cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente, según lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Artículo 3.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de setiembre de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental