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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4880

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1997 del Delegado Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A. y se deniega, en consecuencia, a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio publico de suministro y distribución de gas propano comercial canalizado para usos domésticos y comerciales en el termino municipal de Bakio en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Ref.ª: GUD-P-BAK JIG/BLL

Antecedentes de hecho

Uno.– D. Ángel Sopeña Tubilla, en nombre y representación de la Sociedad Naturgas, S.A. presenta con fecha 30 de abril de 1996 la solicitud de concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas propano comercial canalizado para usos domésticos y comerciales en el municipio de BAKIO, presentando proyecto cuyas características son:

1.– Dos depósitos aéreos de almacenamiento de 50.000 l. de capacidad cada uno.

– Equipo de descarga.

– Equipo de vaporación. Equipo de regulación. – Red de distribución en P.E.M.D. con diámetros: 200, 110 y 63 (acometidas de 32 mm.) y una longitud total de 3910 m. de red básica.

– La canalización ha sido diseñada para trabajar a una presión máxima de 4 Kg/cm.2.

2.– La concesión solicitada abarca el casco urbano de Bakio.

3.– Manifiesta que cuando el gas natural llegue a la zona, harán el cambio a gas natural.

4.– La concesión administrativa se solicita por un plazo de setenta y cinco años.

5.– Indica que iniciarán las obras antes de dos años y las finalizarán antes de cuatro años, a partir de la fecha de la concesión.

6.– Las características técnicas de la tubería y del resto de las conducciones constan en el expediente que obra en esta Delegación Territorial.

7.– El presupuesto de las instalaciones asciende a sesenta millones ochocientas treinta mil pesetas (60.830.000).

Dos.– Con fecha 8 de julio de 1996 la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. presenta un escrito comunicando que, debido a la fusión, mediante absorción por esta Sociedad, de Naturgas, S.A., la tramitación de la petición de concesión se continuaría por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. como nuevo titular de la solicitud.

Tres.– La precitada solicitud fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 26 de setiembre de 1996, en el Boletín Oficial de Bizkaia el día 30 de setiembre de 1996 y en los diarios Deia y El Correo el 16 de setiembre de 1996, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuatro.– Dentro del plazo de información pública y con fecha 7 de octubre de 1996, Repsol Butano, S.A. presentó proyecto en competencia para la concesión administrativa del suministro de gas propano comercial, presentando un proyecto de instalaciones cuyas características son:

1.– Cuatro depósitos para almacenamiento de 19.070 litros de capacidad cada uno, con vaporización natural.

– Red de distribución en P.E.M.D con diámetro: 90, 63 y 32 mm. y una longitud de 6320 m.

– La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de 4 kg/cm.2.

2.– La concesión solicitada abarca el casco urbano de Bakio.

3.– La red se ha calculado también para suministrar gas natural.

4.– Solicitan la concesión por un plazo de setenta y cinco años.

5.– Realizarán los trabajos en un plazo comprendido entre un año y cinco años.

6.– Las características técnicas restantes figuran en el expediente que obra en esta Delegación Territorial.

7.– El presupuesto de la instalación asciende a diez y siete millones de pesetas (17.000.000).

Cinco.– Esta nueva solicitud fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 26 de noviembre de 1996, en el Boletín Oficial de Bizkaia el día 4 de diciembre de 1996 y en los diarios Deia y El Correo el 8 de noviembre de 1996, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Seis.– Con fecha 12 de noviembre de 1996, dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Bakio renuncia a ejercer la reserva para la prestación del servicio público, de conformidad con lo establecido en los Art. 1 y 6 de la Ley 10/1987 de 15 de junio.

Siete.– Con fecha 27.11.96, se presenta en esta Delegación Territorial escrito de D. Agustín Iturriaga Elorza, actuando en calidad de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, por el que manifiesta su desacuerdo en la admisión a trámite del proyecto en competencia presentado por la entidad Repsol Butano, S.A., proyecto suscrito por Ingeniero Técnico Industrial, por considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (artículo 10), dicho técnico es incompetente.

Ocho.– Con fecha 28.11.96, esta Delegación Territorial se dirige al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia, al objeto de obtener su pronunciamiento sobre si el técnico firmante del proyecto presentado por la entidad Repsol Butano, S.A., es Técnico Superior, así como sobre su competencia o no para la firma del mismo, manifestándose el citado Organismo en sentido afirmativo, en escrito presentado en estas dependencias con fecha 22.01.97.

Nueve.– Mediante escrito de esta Delegación Territorial de 12 de diciembre de 1996, se comunica a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A y a Repsol Butano S.A. que hasta el 7 de enero de 1997 tienen opción a presentar documentación suplementaria a la hasta entonces aportada, así como a modificar el proyecto original o el condicionado presentado.

Diez.– Con fecha 7 de enero de 1997 se recibe escrito de Repsol Butano, S.A. resaltando que el área del municipio que se gasifica en su propuesta, es más extensa que la del proyecto de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., y comprometiéndose además a que en las zonas periféricas no cubiertas por la red, harán los estudios necesarios para realizar el suministro mediante otros Centros de Almacenamiento.

Once.– Con fecha 21 de enero de 1997 se recibe escrito del Ayuntamiento de Bakio en el que manifiestan su preferencia por la propuesta de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., debido a las relaciones que mantienen con dicha Sociedad.

Doce.– Con fecha 10.04.97 se envía por esta Delegación Territorial un escrito a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., solicitándoles que manifiesten si en sus planes está prevista la llegada del gas natural al municipio de Bakio y, en caso afirmativo, que indiquen la fecha previsible para el cambio de gas propano a gas natural, no habiéndose recibido contestación alguna.

Esta Resolución se basa en los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.– El órgano competente para resolver el presente expediente es la Delegación Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia, en virtud de las facultades atribuidas a dicho órgano por el Decreto 81/1995 de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV de 08.02.95).

Dos.– La Resolución de 3 de octubre de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, relativa a la competencia de los técnicos titulados y al visado de los Colegios Profesionales, establece que esta Administración no puede ni debe entrar a valorar y analizar el campo de actuación que una determinada titulación permite, siendo ésta una función propia de otros organismos que legal o reglamentariamente la tienen atribuida, o en su defecto de la Administración educativa. Que, ante los supuestos de discrepancia sobre la competencia de un técnico para realizar un proyecto de instalación que deba ser presentado ante esta Administración, por ésta se exigirá que el respectivo Colegio Profesional haga constar la competencia legal o reglamentaria del técnico firmante para la realización de la actuación pretendida.

Por tanto, en relación con la controversia surgida sobre la competencia profesional del técnico firmante de los proyectos presentados en competencia en el presente procedimiento por la entidad Repsol Butano, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución, se considera procedente la admisión a trámite de dichos proyectos.

Tres.– El presente expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ( BOE de 21.11.73) y en la Ley 10/1987, de 15 de junio (BOE de 17.06.87), de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

Cuatro.– El artículo 11 del anteriormente citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles establece que «cuando se presenten varias solicitudes de concesión coincidentes se confrontarán otorgándose la concesión a favor del peticionario que presente mayores ventajas en orden a la garantía, importancia, calidad, regularidad y precio de los suministros que hayan de efectuarse, así como cualquier otra razón de interés general».

Por todo ello y una vez confrontados ambos proyectos,

RESUELVO:

Artículo 1.– Otorgar a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas propano comercial canalizados para usos domésticos y comerciales en el municipio de Bakio del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2.– El otorgamiento de la concesión se ajustará a las condiciones siguientes:

1.– Repsol Butano, S.A. constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por pesetas trescientas cuarenta mil (340.000), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el art. 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro suscrito con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la C.E.E.

La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A., una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la misma, los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

2.– De acuerdo con lo previsto en el art. 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la empresa concesionaria deberá solicitar de esta Delegación Territorial la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas, el cual deberá calcularse en base a que las instalaciones sean aptas para el transporte, tanto de gas propano como de gas natural.

3.– Las obras deberán iniciarse en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de autorización de las instalaciones, concluyendo las mismas en plazo no superior a 36 meses después de la fecha de dicha autorización.

4.– Repsol Butano, S.A. deberá iniciar la conducción de gas en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

5.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de conducción del gas, deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

6.– El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

7.– La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia. 8.– El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos Competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

9.– La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instalaciones objeto del proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.

10.– El concesionario podrá transferir en cualquier momento la concesión requiriéndose la autorización administrativa previa y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente, derivados de la concesión.

11.– La Delegación Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, esta Delegación Territorial, deberá recabar un certificado final de la obra firmado por un Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación con la debida antelación. Asimismo, y previo el comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

12.– Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el art. 7, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de Contratos del Estado.

13.– La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

14.– Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos. 15.– Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

16.– De acuerdo con el art. 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones administrativas de instalación llevarán implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.

Artículo 3.– El otorgamiento de esta concesión a Repsol Butano, S.A. supone la denegación de la solicitud presentada por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. de concesión administrativa para el Servicio Público de distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Bakio.

Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOE 27-11-92).

En Bilbao, a 16 de julio de 1997.

El Delegado Territorial,

MANUEL FULGENCIO PÉREZ.


Análisis documental