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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 29 de septiembre de 1997


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4878

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 1997, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico de la Ertzaintza.

El Decreto 133/1997, de 10 de junio (BOPV n.º 121, de 26 de junio), en su Artículo 15.1.b, establece que la Academia de Policía de del País Vasco realizará convocatorias periódicas de pruebas para la acreditación del cumplimiento de los Perfiles Lingüísticos por los Funcionarios de la Ertzaintza.

Dado que al presente no se han producido las circunstancias previstas en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 133/1997, en virtud del mandato conferido por el Artículo 15.1.b del expresado Decreto,

RESUELVO:

Artículo primero.– Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de Euskera, destinadas a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las Bases que figuran en el Anexo.

Artículo segundo.– Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cualesquiera actos administrativos que se deriven de la misma, de la actuación del Tribunal y de la Academia de Policía del País Vasco podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 133/1997, de 10 de junio, relativas al reconocimiento del Perfil Lingüístico 1 a los Funcionarios de la Ertzaintza que posean el Certificado de Aptitud Lingüística EGA y certificados o diplomas equivalentes, la Academia de Policía del País Vasco, procederá de oficio a efectuar tal reconocimiento, a partir de las acreditaciones obrantes en sus archivos y registros al presente, sin perjuicio de las que posteriormente pudieran producirse en virtud de los trámites que se contemplan en dicha Disposición Transitoria.

La relación de los Funcionarios de la Ertzaintza a quienes se reconozca el Perfil Lingüístico 1 por el medio descrito en el párrafo precedente se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía de País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Arkaute, a 11 de septiembre de 1997.

El Director de la Academia de Policía del País Vasco,

JON ETXEBARRIA ORUE.

ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 1 DE LA ERTZAINTZA.

BASES

Primera.– Ámbito de aplicación.

1.– Podrán participar en estas pruebas los Funcionarios de Carrera de la Ertzaintza, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 133/1997, de 10 de junio.

2.– De conformidad con lo establecido en la Base Decimotercera de la Resolución de 2 de agosto de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocan Curso de Capacitación Lingüística para Funcionarios de Carrera de la Ertzaintza, los Funcionarios de Carrera que hayan accedido a los curso realizados al amparo de tal convocatoria y hayan alcanzado el nivel máximo de conocimiento de Euskera, que se imparte en los mismos, vendrán obligados a presentarse a las pruebas que ahora se convocan.

Segunda.– Esta convocatoria posibilita la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuyo contenido se señala en el Anexo al Decreto 133/1997, de 10 de junio.

Tercera.– Solicitudes.

Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán formular solicitud en el impreso que figura como Anexo II de esta Resolución, dirigida al Director de la Academia de Policía del País Vasco.

De esta regla quedan excepcionados los Funcionarios de Carrera que se hallen en las circunstancias previstas en el n.º 2 de la Base Primera.

En el plazo para formular solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes podrán presentarse directamente en la Academia de Policía del País Vasco (Carretera Madrid-Irún, s/n, 01192-Arkaute-Araba), o bien a través de cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.– Relación provisional de admitidos a las pruebas.

Una vez finalice el plazo para presentar solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación de los que concurren en virtud de la obligación derivada de los cursos realizados al amparo de la Resolución de 2 de agosto de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco.

Dicha relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Quinta.– Reclamaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos.

Los interesados podrán formular reclamaciones a la Resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitimos y excluidos, dentro del plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de aquella Resolución en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. Dichas reclamaciones deberán dirigirse al Director de la Academia de Policía del País Vasco. Sexta.– Relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo a que se refiere la base anterior, el Director de la Academia de Policía del País Vasco dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones que hubiere.

Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco y en la misma se procederá al nombramiento del Tribunal encargado de valorar las pruebas y se señalará la fecha y lugar de realización de las pruebas.

En atención al número de solicitudes, a las disponibilidades de la Academia de Policía del País Vasco y a las necesidades del servicio, se podrá disponer que las pruebas se celebren en distintos días o en distintos lugares.

Séptima.– El Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas será designado conforme al principio de especialidad y estará integrado por Funcionarios de Carrera o Personal Laboral Fijo que tenga mayoritariamente acreditado el Perfil Lingüístico 4, de aplicación a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en todo caso, estará integrado por un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

La actuación del Tribunal se regirá por la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados y en cualquier caso podrá disponer el nombramiento de asesores que presente el auxilio técnico y asesoramiento que sea necesario.

Octava.– Las pruebas.

Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de Euskera por parte de los aspirantes, tomando como referencia las competencias lingüísticas definidos en el Decreto 133/1997, de 10 de junio y se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Novena.– Las pruebas constaran de dos fases: Fase primera.– Consistirá en una prueba escrita. Mediante esta prueba se valorarán aspectos de compresión e idoneidad del uso de la lengua. Dicha prueba se valorará sobre un máximo de 100 puntos, siendo preciso para superarla obtener un mínimo de 75 puntos. La no superación de esta fase determinará la imposibilidad de concurrir a la siguiente.

A esta fase no deberán concurrir los Funcionarios de Carrera a que se refiere la Base Primera apartado 2, los cuales pasarán directamente a la segunda fase.

Fase segunda.– Consistirá en ejercicios de comprensión oral, compresión lectora, expresión oral y expresión escrita, cada uno de los cuales se valorará como «apto» o «no apto». Para acreditar el Perfil Lingüístico, los aspirantes deberán realizar todas las pruebas de que consta esta segunda fase, y obtener la calificación de «apto» en todas ellas. Cuando la calificación global fuera de «no apto», el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá efecto alguno.

Décima.– Resultados de las pruebas.

Los resultados de las pruebas se darán a conocer mediante Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la misma.

Undécima.– En todo lo no previsto por las presentes Bases, será de aplicación el Decreto 133/1997, de 10 de junio, regulador del proceso de normalización del Euskera en la Ertzaintza.

II. ERANSKINA

Agiri hau izenpetzen duenak Euskal Autonomi Elkarteko Ertzaintzaren barruan, Ertzaintzaren 1. HIZKUNTZA ESKAKIZUNA lortzeko prozezuan parte hartzea eskatzen dizu zuri, Jn. Txit Argi horri. Horretarako deialdia, Euskal Herriko Polizia Ikastegiko zuzendariak 1997ko irailaren 11ko Erabakian iragarri zuen eta 199....(e)ko ......(r)en ................ko EHAA ...... zenbakian, argitaratu zen. Ondorio horietarako, honako hau dio:

HIZKUNTZA ESKAKIZUNAK EGIAZTATZEKO FROGETAN PARTE HARTZEKO ESKABIDEA 97/1

ANEXO II

El que suscribe ruega a V.I., tenga a bien considerarle aspirante para tomar parte en las pruebas de acreditación del PERFIL LINGÜÍSTICO 1 del Cuerpo de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya convocatoria fue anunciada por Resolución de 11 de septiembre de 1997 del Director de la Academia de Policía del País Vasco y publicada en el BOPV n.º ...., de

de ............. de 199...., haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE PERFIL LINGÜÍSTICO 97/1

ABIZENAK / APELLIDOSIZENA / NOMBRE

ORAINGO LAN TOKIA ERTZAIN ZKIA. / N.º PROFESIONAL DESTINO ACTUAL

EGINDAKO URRATSAK

NIVELES SUPERADOS

EUSKALDUNTZE NOIZ ALFABETATZE NOIZ

MAILAK FECHA MAILAK FECHA

4 urratsa Alf.1

5 - 6 urratsa Alf.2

7 - 8 urratsa

Besterik:

Otros:

En ................., a ..... de .............. de 199....

Izta.:

Fdo.:

EUSKAL HERRIKO POLIZIA IKASTEGIKO ZUZENDARI JAUNA

ILMO. SR. DIRECTOR DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO


Análisis documental