N.º 184, viernes 26 de septiembre de 1997
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
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ORDEN de 15 de septiembre de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n. 190/94, interpuesto por la empresa Electrificaciones del Norte, S.A.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 190/94, interpuesto por la representación legal de la empresa Electrificaciones del Norte, S.A., en el que se impugna resolución de fecha 18 de noviembre de 1993 del Sr. Director de Trabajo del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la recurrente contra resolución del Delegado Provincial, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 7 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Que estimando el recurso contencioso-administirativo interpuesto por la representación de Elecnor, S.A. contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 1993 del Director de Trabajo del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, debemos declarar la misma no ajustada a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales causadas». En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 1997.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.