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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, martes 2 de septiembre de 1997


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Diputación Foral de Álava
4441

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 558 de 4 de julio de 1997, en relación con el expediente de Plan Especial del Área de Servicio de Salvatierra.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral que a continuación se publica:

«Visto el expediente de Plan Especial del Área de Servicio de Salvatierra, promovido por Repsol S.A. y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio.

ANTECEDENTES

En fecha 14 de abril de 1997 tiene entrada en esta Diputación un escrito remitido por el Ayuntamiento de Salvatierra en relación con el Plan Especial del Área de Servicio en la autovía Irun-Madrid, del que se desprenden los siguientes hechos fundamentales:

1.– El Pleno Municipal del día 30 de enero de 1997 procedió a la aprobación inicial del Plan Especial, sometiéndose el expediente a información pública, por el plazo de un mes, mediante publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de 17 de febrero de 1997, en el Boletín Oficial del País Vasco del día 18 de febrero de 1997 y en el periódico El Correo Español-El Pueblo Vasco del día 7 de febrero de 1997.

2.– Durante el periodo de información pública fue presentada en plazo una alegación suscrita por D. Amando Múgica y otra, fuera de plazo, suscrita por Doña María Arantza Elcoro-Berecibar Múgica, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 25 de marzo de 1997 a aprobar provisionalmente el expediente y ordenar su remisión a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS

Primero.– El presente plan especial trata de ordenar pormenorizadamente un ámbito destinado a área de servicio de las Normas Subsidiarias de Salvatierra. La obligación de elaborar este plan viene tanto de las Normas como del artículo 32 de la Norma Foral 20/1990 de Carreteras del Territorio Histórico de Álava.

Confrontada la documentación técnica aportada con las Normas Subsidiarias vigentes se comprueba que el ámbito del plan y el fijado por éstas no coincide, vulneración legal especialmente importante pues se ha excluido un terreno (incluido por las Normas) que es receptor de un edificio preexistente (adyacente a la nueva rotonda) situado fuera de ordenación, circunstancia que corresponde subsanar al plan especial.

Segundo.– Si, por otra parte, confrontamos el plan con el Reglamento de Planeamiento -en concreto, con los preceptos correspondientes a los planes parciales que, en virtud de la finalidad ordenadora del primero, son aplicables al caso- apreciamos la ausencia de tres documentos y/o determinaciones decisivas para la resolución del expediente.

En primer lugar, el plan deja sin ordenar pormenorizadamente más de la mitad del ámbito, y pretende salvar la cuestión delimitando en el «plano de usos del suelo» una zona denominada «zona para ampliación de servicio».

Por otra parte, no se ha aportado la autorización de vertido otorgada por el Órgano de Cuenca, que es un requisito imprescindible exigido por el artículo 53.5 del Reglamento de Planeamiento y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Finalmente, el plan no aporta normativa urbanística (ordenanzas) alguna. La ausencia es tan patente que impide cualquier comentario.

Tercero.– En cuanto a las alegaciones formuladas ninguna de ellas plantea cuestiones estrictamente urbanísticas sino que se refieren a explotación, pactos, convenios etc. que conciernen a otros ámbitos jurídicos, por lo que no cabe, desde las competencias que el Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente tiene asignadas, hacer pronunciamiento alguno sobre las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral núm. 47/1996, del Consejo de Diputados de 2 de abril,

DISPONGO:

Primero.– Suspender la aprobación definitiva del Plan Especial del Área de Servicio de Salvatierra, devolviendo el expediente al Ayuntamiento de Salvatierra a fin de que sean subsanadas las deficiencias señaladas en los fundamentos de la presente Orden Foral.

Segundo.– Las deficiencias apuntadas tienen el carácter de sustanciales por lo que el expediente deberá someterse a un nuevo periodo de información pública y una vez subsanadas elevarse a la Diputación Foral para su aprobación definitiva.

Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava»

Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura

y Medio Ambiente,

JULIO HERRERO ROMERO.


Análisis documental