Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, martes 2 de septiembre de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Interior
4434

ORDEN de 18 de julio de 1997, del Consejero de Interior, por la que se convocan ayudas a organizaciones que promuevan la prestación de apoyo humano y atención psicológica a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

El Departamento de Interior gestiona, a través de la Oficina de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, la aplicación de las medidas contempladas dentro del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, establecido en el Decreto 522/1995, de 19 de diciembre.

Este Programa está concebido como un conjunto de medidas destinadas a paliar los efectos dañosos personales y materiales que sufran las personas físicas o jurídicas víctimas de acciones terroristas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La aplicación del conjunto de medidas previstas en el Programa ha supuesto un innegable avance en la cobertura de las necesidades materiales generadas en los afectados por el fenómeno terrorista. Pero estos afectados, al menos las víctimas y familiares de los actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal, presentan una serie de circunstancias y condicionantes psico-físicos específicos que hacen aconsejable incidir en aspectos como el apoyo humano y la atención psicológica, a fin de procurar su recuperación e integración social.

En este contexto, al esfuerzo de la Administración para procurar una atención integral y personalizada a los afectados por actos terroristas, debe unirse el de aquellas organizaciones que, en un marco de disposición y flexibilidad, se dediquen a realizar esta labor.

Por tal motivo, conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para poder realizar la actividad integradora perseguida, el Departamento de Interior ha decidido continuar con el trabajo iniciado en la convocatoria anterior, incrementando la dotación económica prevista, mediante una nueva convocatoria destinada a promocionar la realización de acciones tendentes a la prestación de un apoyo humano y una atención psicológica a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, podrá otorgar a aquellas organizaciones carentes de ánimo de lucro que procuren un apoyo humano y una ayuda psicológica a las víctimas y familiares de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

2.– Los damnificados por el fenómeno terrorista objeto de las ayudas previstas en la presente Orden deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Los programas y actividades deberán tener su inicio durante el año 1997. En todo caso, la duración de estos programas o actividades no podrá sobrepasar el plazo de un año, contado desde la publicación de la Orden a la que se hace referencia en el artículo 6.1 de la presente.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica de este Programa es de siete millones de pesetas (7.000.000 PTA) que será distribuida entre las solicitudes seleccionadas.

2.– En todo caso, y sin perjuicio de que pueda presentarse más de un proyecto por solicitante, la cuantía máxima que se podrá otorgar por cada proyecto seleccionado no podrá superar la cifra de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 PTA).

Artículo 3.– Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, dedicadas a actividades que en el marco de la defensa de los derechos humanos promuevan una atención a las víctimas y familiares de actos terroristas en los que se hubieran producido daños de carácter personal.

Artículo 4.– Presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las organizaciones interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, en la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, bien personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo para presentación de instancias será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

b) Copia del acta de constitución, de los estatutos y de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad para obligarse en nombre de la misma.

d) Memoria del proyecto, especificando el objeto, metodología, destinatarios previstos, lugar de atención a las víctimas, profesionales dedicados a esta función, así como el calendario y horario previstos para el desarrollo de la actividad.

e) Presupuesto detallado del coste que la ejecución que el proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera.

f) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal, salvo que hubieran percibido anteriormente subvención o indemnización alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Original del modelo normalizado del Departamento de Hacienda y Administración Pública denominado «Alta de Datos de Tercero Interesado», que podrá recogerse en la Oficina de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante, salvo que hubieran percibido anteriormente subvención o indemnización alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Certificado actualizado que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración correspondiente.

4.– Las Asociaciones que hayan presentado en la anterior convocatoria los documentos solicitados en los apartados a), b), c), f), y g) de este mismo artículo, están exentas de su presentación.

5.– En el caso de actividades ya realizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados, en la forma exigida en la presente Orden.

Artículo 5.– Selección de solicitudes.

1.– La propuesta de concesión de ayudas se realizará por acuerdo de la Comisión Técnica Evaluadora, órgano establecido en el artículo 27 del Decreto 522/1995, de 19 de diciembre, regulador del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

2.– Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las siguientes condiciones, que serán valoradas de acuerdo a los porcentajes con los que figuran:

a) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en que se vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto. (20%).

b) El compromiso claro y decidido de la entidad en la no utilización de soluciones violentas para la consecución de la Paz, manifestando el rechazo expreso a éstas. (10%).

c) El ámbito territorial de proyección del programa o actividad propuesta. (20%).

d) La originalidad de la actividad propuesta y la inexistencia de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración. (10%).

e) El número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad. (20%).

f) El número de voluntarios y de personal remunerado que participa en el proyecto. (10%).

g) La voluntad de continuidad del proyecto. (10%).

Artículo 6.– Resolución.

1.– El Consejero de Interior resolverá, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del previsto en el artículo 4.2 de la presente Orden, la concesión de las ayudas económicas previstas. La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En el caso que dicha Orden no se dictase en el plazo establecido al efecto, la solicitud o solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 7.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las organizaciones beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías relacionales y del régimen de reintegros, establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En concreto, serán obligaciones de cada organización beneficiaria:

a) La confección de una Memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) La aportación de justificantes originales o compulsados de los gastos realizados.

c) El compromiso de indicar a los destinatarios de los programas objeto de la presente Orden, la colaboración del Departamento de Interior, en el marco del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

d) La comunicación de la concesión de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el período de ejecución de los mismos.

Artículo 8.– Forma de pago.

El importe de la subvención se hará efectivo mediante dos pagos. El primero, de un 75% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata a la resolución, siendo abonado el 25% restante al presentarse la Memoria y los justificantes de gasto del Programa realizado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 1997.

El Consejero de Interior.

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO I

DATOS DE LA CONVOCATORIA

Departamento Convocante: Interior

Denominación de la Convocatoria

Boletín Oficial del País Vasco. Número Fecha ...................................

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

Nombre CIF

Domicilio Teléfono

Localidad Provincia

Banco

Sucursal N.º Cuenta

Representante legal (nombre y cargo)

Domicilio DNI

Localidad

3.– TOTAL DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA: PTA

4.– Declaro que el solicitante reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

5.– Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.

6.– Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.


Análisis documental