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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, martes 2 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4433

ORDEN de 2 de julio de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones al Cuerpo Técnico y al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escalas masculina y femenina.

Conscientes de la relevancia que tiene una cuidada formación científica y humanística de la Función Pública Penitenciaria, por considerar ello uno de los medios más eficaces para configurar una Administración Penitenciaria ocupacional e integradora de conductas sociales sectoriales, con la presente disposición el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social pretende regular las ayudas económicas destinadas a la preparación de oposiciones a los Cuerpos Técnico y Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar concurso para otorgar 20 becas destinadas a la preparación de oposiciones a funcionarios/as de Instituciones Penitenciarias, distribuidas como sigue:

Cuerpo Técnico:

Juristas: 4 becas.

Psicólogos/as: 2 becas.

Cuerpo de Ayudantes:

Escala masculina: 10 becas.

Escala femenina: 4 becas.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe de cada una de las becas será de 420.000 pesetas anuales. El devengo se producirá a mes anticipado a razón de 35.000 pesetas brutas mensuales.

Artículo 3.– Duración.

Las becas tendrán una duración máxima de un año. No obstante, en cualquier caso, finalizarán en el momento en que el/la becario/a culmine el correspondiente proceso selectivo, quedando obligado/a éste/a a reintegrar las cantidades percibidas con posterioridad.

Artículo 4.– Requisitos.

Los/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta el/la candidato/a.

b) Tener vecindad administrativa y haber residido en la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera continuada durante los últimos 6 años o demostrar arraigo suficiente a criterio de la Junta de Selección.

c) No haber transcurrido más de diez años desde la obtención de la titulación aportada.

d) No haber disfrutado durante más de dos años de otras ayudas otorgadas por el Departamento para la preparación de oposiciones

Artículo 5.– Valoración de méritos.

1.– Se considerarán méritos preferentes, valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario/a:

a) Las necesidades económicas debidamente justificadas, que serán valoradas conforme a una escala de 0 a 40 puntos.

b) El expediente académico, cuya valoración será de 0 a 35 puntos.

c) Conocimiento de euskera, de 0 a 8 puntos.

d) El marcado interés en la preparación de la oposición, demostrable bien por el hecho de haber iniciado ya su estudio, bien por el desempeño de funciones de interinidad en prisiones o cualquier otra análoga, a criterio de la Junta de Selección, todo lo cual será objeto de valoración hasta un límite de 10 puntos.

e) Otros méritos, valorables hasta un límite de 7 puntos.

2.– Los/as solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidos automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.

3.– Las circunstancias de los apartados d) y e) deben demostrarse remitiendo, junto al resto de la documentación exigida en el artículo 6, soporte documental al efecto.

formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el

2.– Las solicitudes, cuyo modelo se incluye como Anexo I a la presente Orden, deberán remitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social (C/ Duque de Wellington, n.° 2, 01010 Vitoria-Gasteiz) debidamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada del/la solicitante en la que manifieste reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de la Oposición que desea preparar, así como que no disfruta de otro tipo de beca ni realiza trabajo remunerado.

c) Certificación municipal que acredite la vecindad administrativa y la residencia efectiva en la CAPV, por el plazo fijado en el artículo 4.b).

d) Memoria explicativa de la situación personal del/la solicitante.

e) Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de quienes el/la solicitante depende. A tal efecto, se presentará fotocopia de la declaración del Impuesto de la Renta correspondiente al ejercicio 1996.

f) Expediente académico completo que acredite la obtención de la titulación requerida.

g) Documentación acreditativa, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera.

Cuando se alegue tal mérito y no se aporte documentación suficiente, la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, con carácter previo, procederá a comprobar el grado de conocimiento mediante la realización de las pruebas pertinentes.

h) Datos bancarios (Anexo II).

3.– En la documentación presentada deberá indicarse la Oposición (Cuerpo Técnico o Cuerpo de Ayudantes) a la que opte el/la peticionario/a.

defectos de la solicitud.

Si, a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia comprobara que la misma es incompleta, concederá a los mismos un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados. Si en dicho plazo el/la solicitante no aportara lo requerido, se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud.

Artículo 8.– Selección de candidatos/as.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de selección de candidatos/as se realizará por una Junta que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquéllas en quien deleguen:

Presidenta:

– Ilma. Sra. Directora de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

Vocales:

– Ilma. Sra. Directora de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

– Sres. Directores de los Centros Penitenciarios radicados en la C.A. del País Vasco.

– Sr. Director del Instituto Vasco de Criminología. Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, designado por su titular.

2.– La Junta de Selección podrá convocar a los/as candidatos/as para la realización de una entrevista, así como solicitar información complementaria.

3.– La selección de los/as candidatos/as se realizará de conformidad con el baremo establecido, según el desarrollo que apruebe la Junta de Selección, a través del cual valorará los méritos acreditados por los/as solicitantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría, en caso de empate la Presidenta gozará de voto de calidad.

4.– La Junta propondrá, junto con la relación de los/as candidatos/as seleccionados/as, una relación de otros/as 20 sustitutos/as para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implique la pérdida de la condición de beneficiario/a, respetando la proporción establecida en el artículo 1, siempre que se produzca con anterioridad al 30 de abril de 1998.

5.– La relación de los/as 20 sustitutos/as se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme al indicado baremo de méritos preferentes.

6.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará al primer sustituto/a de la relación con la duración que le reste al sustituido hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero.

En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. Artículo 9.– Adjudicación de las becas.

1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, el Viceconsejero de Justicia resolverá la convocatoria declarando los/as candidatos/as seleccionados/as, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes que se estimen pertinentes.

2.– Dicha resolución será dictada con anterioridad al 15 de noviembre de 1997 y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En caso de no resolución expresa en el plazo indicado las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10.– Condiciones de las becas. 1.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada.

2.– La preparación de la oposición deberá realizarse mediante la asistencia a cursos obligatorios impartidos a tal efecto.

Artículo 11.– Obligaciones del/la beneficiario/a.

1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y en concreto la de comunicar el sobrevenimiento de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.

2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a los cursos de preparación que a tal efecto se impartan.

3.– Realizar los exámenes que se efectúen en la próxima convocatoria oficial de pruebas selectivas.

4.– El incumplimiento por el/la beneficiario/a de cualquiera de las condiciones establecidas en esta convocatoria podrá ser causa de revocación de la beca concedida, procediéndose a su reintegro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

5.– En el caso de producirse una renuncia o cualquier otro supuesto que implique la pérdida de la beca antes de concluir la misma, dará lugar a la devolución de las cantidades abonadas desde la fecha en que se hubiese producido el supuesto que dé origen a la pérdida del derecho.

Artículo 12.– Seguimiento de los/as beneficiarios/as.

1.– La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia realizará el seguimiento de los/as becarios/as bimestralmente, y elevará informe al Viceconsejero de Justicia, quien en base a los citados informes resolverá sobre la pérdida del derecho a la percepción de la beca, que surtirá efectos desde el momento en que se hubiese producido el supuesto que dé origen a la pérdida del derecho, quedando obligados/as al reintegro de las cantidades correspondientes desde esa fecha, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Sin perjuicio del seguimiento periódico, los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia cualquier eventualidad que pueda surgir.

beca.

La beca finalizará en cualquier caso en el momento en que el/la becario/a haya superado la oposición correspondiente, quedando obligado/a éste/a a reintegrar las cantidades percibidas con posterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 1997.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

ANEXO I

1. DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación de la Convocatoria.

Boletín Oficial del País Vasco. Número......................................................Fecha.

2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

Nombre.........................................................................

D o m i c i l i o


Análisis documental